Decisión nº PJ0462013000136 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYudy Blanco
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2011-005190.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto y por cuanto fue designada como Juez Temporal, la Dra. Y.B., por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de Diciembre de 2012, y debidamente juramentada ante Rectoría Civil en fecha 12 del mismo mes y año, en virtud del disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo 2011-2012, concedido a la Dra. D.R.C., la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 25 de enero de 2013, presentada por la ciudadana M.J.R.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-13.744.648, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) y doce (12) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abogada LUISANA DEL NOGAL, actuando en su carácter de Defensora Pública (E) Décima Quinta (15°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita se le permita retirar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.590,oo), en dos partes iguales, una de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-12-0100497144 y la otra de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-12-0100497136, ambas del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de realizar la compra de dos (2) camas y seis (6) pares de calzado para sus dos hijos; este Tribunal Noveno (9°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto esta J. no es ajena a las necesidades sociales, en virtud de que la solicitante presentó los soportes necesarios y a los fines de que la niña y el adolescente antes mencionados gocen de un nivel de vida adecuado; es por lo cual se AUTORIZA a la ciudadana M.J.R.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-13.744.648, a retirar de cada una de las cuentas de ahorros N° 0003-0081-12-0100497144 y N° 0003-0081-12-0100497136 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.795,oo), a los fines de sufragar los gastos antes descritos. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de informarles al respecto. C..-

La Juez

El Secretario

Abg. Yudy Blanco

Abg. Iván Cedeño

Erick Rodríguez.-

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