Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Tucupita, dos de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000022

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000022, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: M.D.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.263.260, residenciada en la siguiente dirección: San Juan I, Calle Principal, vía San Rafael, por la entrada de la Bomba de Gasolina, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A.; parte demandante en contra del ciudadano: O.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.859.783, residenciado en Hacienda del Medio, Vereda 3, Casa Nº 3, Sector 4, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02, 01 y 11 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano: O.J.G., aportara para sus hijos las siguientes cantidades; UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 1.200,00) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Mensual, el equivalente al Treinta por ciento (30%) del salario que devenga por ante la empresa “La Reina de la Cerámica”; así mismo el Treinta por ciento (30%) de los Aguinaldos, un bono especial por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00) el cual depositara para el día 15 de Agosto de cada año; de igual manera el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos Médicos, Medicina previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora; el Cincuenta por Ciento (50%) de gatos de Uniformes y Útiles escolares en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO

las cantidades serán depositadas por el progenitor, en una cuenta de Ahorro, que se ordena aperturar con saldo Cero, por ante la entidad Bancaria Banco de Venezuela, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., líbrese oficio a la oficina de control y consignaciones adscrita a este despacho judicial a los fines de realizar los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta.

TERCERO

la ciudadana M.D.V.C., acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos y se compromete a consignar por ante este Tribunal los recaudos solicitados para la apertura de la cuenta y solicita se homologue y se cierre el presente asunto.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

La Secretaria

Hora de Emisión: 10:10 AM

Asistente que realizo la actuación:

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