Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 25 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000317

SOLICITANTE: MARBELKIS E.S.C..

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARBELKIS E.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.740.671, actuando en nombre y representación de su hija la niña ****, de Tres (03) años de edad, debidamente asistida por la Abogada V.M.D., Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hijo antes mencionado, en razón de la muerte de su padre el ciudadano: E.R.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.010.508 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionada tiene la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARBELKIS E.S.C., identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le corresponda a su hija la niña *****, de Tres (03) años de edad, por ante la Empresa de Seguros Horizontes, y por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, tales como: Prestaciones Sociales, Haberes de la Caja de Ahorros, retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social I.V.S.S; pero la cuota parte que le corresponde a la niña antes mencionada, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre de la niña G.A.B.S., cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre de la mencionada niña. Expídanse por Secretaria Cinco (05) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

Jueza de Mediación y Sustanciación

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henriquez.

Milanyela p.

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