Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoCumplimiento Aumento Obligacion De Manutencion Y B

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, cuatro (04) de noviembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Expediente Nro. 00438

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 04 de noviembre del dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. C.T.D., como secretaria la Abg. A.L.P.R., se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, la ciudadana M.L.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.000.620 debidamente asistida por el abogado R.J.R.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.926. Asimismo, hace acto de presencia la parte demandada ciudadano A.E.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.400.716. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. C.T., como secretaria la Abg. A.L.P.R.. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la demandante ciudadana M.L.C.M., manifestó: Que el padre de su hijo debe únicamente el mes de octubre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) y el padre ciudadano se compromete a cancelarlo de la siguiente manera el 15 de noviembre del 2010 CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,000) el 26 de noviembre del 2010 el CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,000) el 10 de diciembre del 2010 CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,000) el 26 de diciembre del 2010 CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,000) el 12 de enero del 2011 CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,000) el 31 de enero del 2011 CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,000) el 11 de febrero del 2011 CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,000) y el 28 de febrero del 2011 CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,000). Con respecto al mes de noviembre y el bono decembrino del 2010 el padre se compromete a depositárselo a la madre en una cuenta de ahorro del Banco Provincial N° 01080067660200602159. Asi mismo ambas partes solicitan que se oficie al Ministerio del Poder Popular para Educación para que a partir del mes de enero del año 2011 sea descontado de nomina del padre obligado la Obligación de Manutención y bonos especiales en beneficio del n.O.N., es decir la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.440,00) la misma debe ser descontada la mitad (Bs.220,00) en la quincena del 10 del mes respectivo y el 25 del mismo mes la otra mitad Bs.220,00). El bono escolar en la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.880,00) y el bono navideño por la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.1.320,00). Estas cantidades deben ser aumentadas en un 10% a partir de enero del año 2012. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,: Homologa el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos M.L.C.M. y A.E.G.A., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asiste al niño de autos. Y acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para Educación, ubicada en el Departamento de pago directo del personal docente de la zona educativa N°14 del Estado Mérida, a los fines del descuento por nomina del padre obligado, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

La Jueza

Dra. C.T.D.

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Parte Demandante

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Parte Demandada

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Abogado Asistente

La Secretaria Titular

Abg. A.L.P.R.

CT/FMCS

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