Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005268

ASUNTO : EP01-P-2006-005268

Visto el escrito presentado por el ciudadano G.C.O., Venezolano, mayor de edad, Soltero, civilmente hábil, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.932.078, y domiciliado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas; por el cual solicita un vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: FJ40910607; Placa: SBT447; Marca: TOYOTA, Serial del Motor: 2F225649; Modelo: LAND CRUISER; Año: 1978; Color: AZUL Y BLANCO; Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO; Uso: PARTICULAR; éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01; pasa a decidir la procedencia o no de la entrega de dicho vehículo y observa:

Consta en la presente causa que dicho vehículo, ya descrito, fue retenido por la unidad patrullera N° 46; a la altura del Punto de Control Móvil de la población de Obispos, específicamente, Troncal N° 05; funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía, quienes en labores de rutina y en funciones de seguridad nacional; observaron un vehículo que se desplazaba; con las siguientes características: Placa: SBT447; Marca: TOYOTA, Color: AZUL Y BLANCO; Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO; al cual le indicaron a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, y luego de solicitarle la documentación personal al conductor ciudadano G.C.O.; y al realizar las inspecciones de rutina se logro verificar que en el vehículo los seriales de la carrocería no coincidían con la Copia Fotostática del Titulo de Propiedad, al igual que también le faltaba la placa de aluminio que revela o indica también los Seriales de Carrocería, luego fue verificado los datos por el Sivei (SIPOL) y no arrojo solicitud alguna; procediéndose así a la retención del vehículo; razones estas por las cuales quedó retenido el vehículo, y puesto a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico; quien apertura una investigación; y mantiene retenido el vehículo, ya descrito todo ello de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública dispondrá…el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”; para luego de ciertas experticias e investigaciones abstenerse de la entrega del referido vehículo, en virtud de que en Experticia N° 9700-068-788, de fecha 06/11/2006; el mencionado Vehículo presento: 1) Desincorporada la chapa que identifica el Serial de Carrocería, y motor Ubicada y fija en el Corta Fuego del Vehículo. 2) El Serial de Carrocería, donde se lee FJ40-910607, estampado mediante troquel en el chasis se encuentra Alterado y por lo tanto es Falso y no se pudo determinó el Serial Original aunque fue sometido a estudio debido al desbaste de la zona. 3) El Serial de Motor estampado mediante donde se lee 2F-225649, se encuentra alterado y por lo tanto es Falso. Remitiendo entonces el presente asunto a este Tribunal de Control, por solicitud de este ultimo, previa solicitud del ciudadano G.C.O.; y a objeto de decidir sobre lo planteado; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del COPP; que establece “…las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio…… El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…omissis”.

Ahora bien, éste Tribunal de Control Nº 01 observa que el vehículo solicitado fue objeto de varias experticias a los fines de establecer su originalidad o posibles alteraciones o solicitudes, siendo Primero: Acta Policial N° 1914, que riela al Folio 06; de fecha 31/04/2006; Suscrita por Funcionarios Adscritos al Comandote Policía del Estado; en cuyo contenido hacen referencias los funcionarios a las circunstancias de Modo Tiempo y Lugar que da Origen a la Retención del vehículo hoy solicitado; destacándose entre ellas: que en el vehículo los seriales de la carrocería no coincidían con la Copia Fotostática del Titulo de Propiedad, al igual que también le faltaba la placa de aluminio que revela o indica también los Seriales de Carrocería, luego fue verificado los datos por el Sivei (SIPOL) y no arrojo solicitud alguna; todo ello realizado a un vehículo de las siguientes características: Serial de Carrocería: FJ40910607; Placa: SBT447; Marca: TOYOTA, Serial del Motor: 2F225649; Modelo: LAND CRUISER; Año: 1978; Color: AZUL Y BLANCO; Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO; Uso: PARTICULAR. Segundo: Acta de Entrevista, de fecha 29/01/2006; que riela al Folio 11, realizada al Ciudadano G.C.O., Venezolano, mayor de edad, Soltero, civilmente hábil, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.932.078, y domiciliado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas; quien manifestó entre otras cosas: Que había comprado el carro en Socopo, que no conocía al ciudadano Vendedor I.M., Que lo había comprado hacia Cinco meses, que no tenia conocimiento de que le hubieran cambiado al vehículo partes del motor o de la Carrocería. Tercero: Experticia N° 9700-068-780, de fecha 06/11/2006; que riela al Folio 10, realizada a un vehículo: Serial de Carrocería: FJ40910607; Placa: SBT447; Marca: TOYOTA, Serial del Motor: 2F225649; Modelo: LAND CRUISER; Año: 1978; Color: AZUL Y BLANCO; Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO; Uso: PARTICULAR; y el mencionado Vehículo presento: 1) Desincorporada la chapa que identifica el Serial de Carrocería y Motor, que se ubica en el corta fuego del vehículo. 2) El Serial de Carrocería, donde se lee FJ40-910607, estampado mediante troquel en el chasis, se encuentra alterado, por lo tanto es falso, fue sometido a estudio y no se logro determinar el Serial Original; debido al desbaste de la zona. 3) El Serial de Motor estampado mediante troquel, donde se lee 2F-225649; se encuentra alterado, por lo tanto es Falso. El Vehículo Registra ante el INTTT, y no presenta Solicitud Alguna. Cuarto: Acta de Investigación Penal, de fecha 05/01/2007; que riela al Folio 13, suscrita por funcionarios del CICPC Barinas; en el Área de Análisis y Seguimiento Sub Delegación Barinas; con la finalidad de verificar posibles Solicitudes o Historiales policiales que pudiera presentar los ciudadanos G.C.O. e I.M.; por Ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL); No arrojando como resultado, ningún interés criminalistico en cuanto al ciudadano G.C.O.; y en cuanto al ciudadano I.M., según el enlace Onidex, se logro constatar que no aparece el mencionado ciudadano registrado. Quinto: Experticia N° 9700-068-783, de fecha 06/11/2006; que riela al Folio 16, realizada a un vehículo de las siguientes características: Serial de Carrocería: FJ40910607; Placa: SBT447; Marca: TOYOTA, Serial del Motor: 2F225649; Modelo: LAND CRUISER; Año: 1978; Color: AZUL Y BLANCO; Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO; Uso: PARTICULAR; y la misma arrojo como resultado: 1) Desincorporada la chapa que identifica el Serial de Carrocería y Motor, que se ubica en el corta fuego del vehículo. 2) El Serial de Carrocería, donde se lee FJ40-910607, estampado mediante troquel en el chasis, se encuentra alterado, por lo tanto es falso, fue sometido a estudio y no se logro determinar el Serial Original; debido al desbaste de la zona. 3) El Serial de Motor estampado mediante troquel, donde se lee 2F-225649; se encuentra alterado, por lo tanto es Falso. El Vehículo Registra ante el INTTT, y no presenta Solicitud Alguna. Sexto: Inspección Técnica N° 2014; de fecha 01/11/2006, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Barinas; realizada a un vehículo de las siguientes características; Serial de Carrocería: FJ40910607; Placa: SBT447; Marca: TOYOTA, Serial del Motor: 2F225649; Modelo: LAND CRUISER; Año: 1978; Color: AZUL Y BLANCO; Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO; Uso: PARTICULAR; el cual se encontró entre otras cosas en buen estado de conservación y uso; con sus accesorios en completo orden y batería. Séptimo: Experticia N° 9700-068-15849; realizada a un Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores; de los expedidos por el extinto Ministerio de Trasporte y Comunicaciones; signado con el N° 0717581, de fecha 22/07/1991; a nombre de I.M., C.I 2502298; correspondiente a un vehículo de las siguientes características Serial de Carrocería: FJ40910607; Placa: SBT447; Marca: TOYOTA, Serial del Motor: 2F225649; Modelo: LAND CRUISER; Año: 1978; Color: AZUL Y BLANCO; Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO; Uso: PARTICULAR. La cual arroja como resultado que el Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores; signado con el N° 0717581, de fecha 22/07/1991; presenta características Comunes, a la calidad de soporte, a los sistemas de impresión de caracteres de seguridad y demás dispositivos de seguridad empleados por el organismo emisor; por lo tanto corresponde a un Documento Autentico. Octavo: Documento de Compra venta, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios E.Z. y A.E.B. delE.B.; bajo el N° 39°, Tomo XLIV, Folios 119 al 121, de fecha 21/11/2006, de los libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho; en donde figuran como partes los Ciudadanos G.C.O. e I.M.. Así se decide.

En este orden de ideas, este Tribunal observa del estudio detallado y minucioso tanto de los documentos consignados por el solicitante; es decir Certificado de Registro de Vehículo, Documento de Compra Venta; así como de las experticias realizadas al vehículo; se aprecia claramente que el vehículo analizado presenta Desincorporacion y Alteración, de Sériales; y su reactivación no pudo ser lograda, debido al devaste de la zona; originando esto la no identificación plena del vehículo; y por tanto la no adjudicación del vehículo a otro propietario distinto que al poseedor; por cuanto se evidencia claramente de las experticias realizadas que el mencionado vehículo no se encuentra solicitado; y los documentos presentados por el solicitante son auténticos; en consecuencia considera esta Juzgadora que si bien es cierto que el vehículo presenta Desincorporacion y Alteración, de Sériales; hecho este que constituye un delito según mandato legal contenido la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; no es menos cierto que el solicitante ha demostrado con el Documento de Compra venta, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios E.Z. y A.E.B. delE.B.; bajo el N° 39°, Tomo XLIV, Folios 119 al 121, de fecha 21/11/2006, de los libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho; ser poseedor de buena fe del ultra mencionado vehículo; todo de ello de conformidad con el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil; como postulado General del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aun quedan en el vehículo y los que se reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor…” lo que se ve apuntalado por el articulo 775 del Código Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee..” y el 794 ejusdem que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo…”; procediendo entonces dada las características del presente asunto la entrega del vehículo aquí solicitado bajo la figura de depósito judicial, ya que no podría mermársele el derecho a la posesión del mismo; pero sin inadvertir que existen diligencias que practicar para la identificación del vehículo; todo ello con el objeto de beneficiar o proteger al poseedor de buena fe; siempre y cuando el poseedor de buena fe demuestre su condición; condición esta que esta demostrada en el presente asunto; Así se decide.

Por otro lado, éste Tribunal de Control N° 01 observa que si bien es cierto que en la fase preparatoria o de investigación es necesario el aseguramiento de aquellos objetos activos o pasivos relacionados con la comisión del hecho punible, por las diligencias tendientes a realizar por el titular de la acción penal; también es cierto que en la presente causa al referido vehículo, ya se le practicaron todas las experticias de rigor; y aun la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico no ha presentado Acto conclusivo en la presente causa; y no habiéndose realizado en dicha fase otras diligencias relacionadas con el objeto asegurado; que pudieran presumir la existencia de otro hecho punible, o que pudieran atribuir la propiedad de dicho vehículo a otra persona; y de conformidad con el articulo 311 del COPP; este Tribunal de Control esta facultado para ordenar la devolución de los objetos que se incautaron, bajo la figura del Deposito Judicial. Razones todas estas y en aras de salvaguardar el derecho a la propiedad y el de buena fe del solicitante; y sin animo de perturbar la investigación en la presente causa; hacen procedente LA ENTREGA, BAJO LA FIGURA DEL DEPOSITO JUDICIAL, del referido vehículo, al ciudadano G.C.O., Venezolano, mayor de edad, Soltero, civilmente hábil, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.932.078, y domiciliado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas; con las siguientes condiciones: 1) Prohibición de Enajenar, Gravar, Arrendar, Ceder, Traspasar, Autorizar, Hipotecar, Dar en Prenda o en Anticresis, en Uso, en Comodato, en Arrendamiento, en Fianza, en Promesa Bilateral de Compraventa, o en Préstamo; y en fin de realizar cualquier acto de Disposición, con el referido vehículo. 2) Prohibición de transitar fuera del Territorio Nacional. 3) Presentar el referido vehículo, cuando se requerido ante la autoridad que lo solicite, para los fines de continuar con la investigación, de la presente causa. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda LA ENTREGA BAJO LA FIGURA DEL DEPOSITO JUDICIAL del vehículo cuyas características son: Serial de Carrocería: FJ40910607; Placa: SBT447; Marca: TOYOTA, Serial del Motor: 2F225649; Modelo: LAND CRUISER; Año: 1978; Color: AZUL Y BLANCO; Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO; Uso: PARTICULAR; al ciudadano G.C.O., Venezolano, mayor de edad, Soltero, civilmente hábil, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.932.078, y domiciliado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas; Con Las Siguientes Prohibiciones: 1) Prohibición de Enajenar, Gravar, Arrendar, Ceder, Traspasar, Autorizar, Hipotecar, Dar en Prenda o en Anticresis, en Uso, en Comodato, en Arrendamiento, en Fianza, en Promesa Bilateral de Compraventa, o en Préstamo; y en fin de realizar cualquier acto de Disposición, con el referido vehículo. 2) Prohibición de transitar fuera del Territorio Nacional. 3) Presentar el referido vehículo, cuando se requerido ante la autoridad que lo solicite, para los fines de continuar con la investigación de la presente causa. Segundo: Se acuerda notificar al solicitante de la presente decisión, solicitándole que informe al tribunal, la ubicación exacta del vehículo, para fijar fecha para su entrega material. Tercero: Se acuerda notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la presente decisión. Cuarto: Se Ordena el Desglose del Los Documentos de propiedad Originales del vehículo incurso en este Asunto y se insta a la Secretaria a dejar en su lugar Copias Certificadas de los mismos. Quinto: Una vez firme la presente decisión y realizada la entrega material del vehículo incurso en autos; se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Librese Lo conducente. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. M.S.M.

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA SEGOVIA

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