Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 18 DE J.D.D.M.T.

203º y 154°

DEMANDANTE: M.D.J.F.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.656.961 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: L.N., M.A., M.M. y R.C., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.250, 69.892, 137.977 y 107.242

DEMANDADO: E.J.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida C.P. al lado del Club I.V..

DEFENSOR JUDICIAL: F.N.C., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.067 de este domicilio.-

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

NARRATIVA

En fecha trece (13) de M.d.D.M.S., compareció por ante este despacho la Ciudadana M.D.J.F.V., plenamente identificada ut supra e interpuso demanda por Reivindicación, en la cual expuso lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 563.603, levanto Titulo Supletorio a su favor sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terrenos Municipales, ubicada en la Avenida C.P., de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, que mide veinticinco metros de frente (25 mts) por cincuenta metros de largo (50 mts.), alinderada de la manera siguiente: NORTE: Avenida C.P.; SUR: su fondo correspondiente; ESTE: Club I.V. y OESTE: Construcción abandonada. Las bienhechurías identificadas en este documento, las doy por reproducidas, y este quede anotado bajo el N° 13, Protocolo Primero, tomo 5, de fecha 12-07-1995, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de esta Jurisdicción. Anexo marcado “A”, en siete folios útiles para que previa su Certificación me sean devueltos los originales.

SEGUNDO: En fecha 18 de junio de 1997, el ciudadano A.B., antes identificado, y AUTORIZADO por su legitima cónyuge, M.M.P.D.B., Cédula de identidad N° 2.273.553, me venden según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico de esta Circunscripción, bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo 42, las bienhechurías a que se contrae el particular anterior. Anexo marcado “B”, constante de nueve (9) folios útiles, para que previa su certificación, me sean devueltos los originales.

TERCERO: En fecha 03 de mayo de 1998, el Concejo Municipal de Maturín, Estado Monagas, según Gaceta Municipal contentiva del acuerdo N° 16-98 aprobó la solicitud de venta hecha por el ciudadano A.B., antes identificado, sobre un lote de terreno que mide NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (956,34 mts 2), cuyos linderos específicos son:

NORTE: Avenida C.P., que es su frente, en 32,28 mts.; SUR: su fondo correspondiente en 22,13 mts., ESTE: terrenos de Club I.V. en 36,40 mts. Y OESTE: terrenos Municipales en 47,74 mts. La Cámara Municipal, en Sesión de fecha 10 de septiembre de 1997, mediante dictamen de la Sindicatura Municipal aprobó y acordó la expedición del documento de venta de dicha parcela a mi nombre. Anexo marcado “C”, constante de cinco (5) folios útiles, para que previa su certificación, me sean devuelto los originales.

CUARTO: En fecha 25 de septiembre de 1998, el Concejo Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de esta Jurisdicción, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 44, me vende legítimamente la parcela de terreno a que hace referencia en el particular anterior, la cual mide 956,34 mts2., ubicada en la Avenida C.P. s/n, al lado del Club I.V., entre Calle 30-B y Camino real, alinderada: NORTE: su frente, en 32,98 mts., SUR: su fondo correspondiente, en 22,13 mts., ESTE: terrenos del Club I.V., en 36,40 mts. Existe quiebre con el lindero ESTE, de 33,94+2,46 mts. OESTE: terrenos Municipales en 47,74 mts. Anexo marcado “D”, constante de seis (6) folios útiles, para que previa su Certificación, me sean devuelto los originales.

QUINTO: En fecha 23-01-07, la Oficina Subalterna de Registro Publico de esta Jurisdicción, expidió a mi nombre CERTIFICACION DE GRAVAMEN sobre la parcela que me vendiera el Concejo Municipal de este Distrito Maturín, identificada mediante su ubicación y cabida según documento otorgado bajo el N° 49, Protocolo Primero, tomo 44, de fecha 25 de septiembre de 1998, y que hago referencia en el particular Cuarto del presente escrito. Anexo marcado “E”, constante de cuatro (4) folios útiles, para que previa su Certificación, me sean devuelto los originales.

SEXTO: Anexo marcado “F”, constante de seis (6) folios útiles, Certificación de Solvencia Municipal expedida por la Alcaldía Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas a mi nombre, causada sobre la parcela de terreno antes identificada. Anexo marcado “F” constante de seis (6) folios útiles, para que previa su Certificación, me sean devuelto los originales.

SEPTIMO: Anexo Plano del Levantamiento Topográfico donde se identifica la parcela de terreno que me fuera vendida por el Concejo Municipal y que es el mismo a que se contrae la presente acción. Anexo marcado

G”, constante de un (1) folio útil, para que previa su Certificación, me sean devuelto original.

CAPITULO II

Ciudadano Juez, no puede ser mas evidente y notorio que soy la única y legitima propietaria de la parcela de terreno y de las bienhechurías en ella construidas y antes identificada, lo cual me acredita la cualidad para intentar LA ACCION REINVINDICATORIA conforme a lo previsto en el artículo 548 del Código Civil contra cualquier detentador o poseedor que sin justo titulo o causa lo posea.

Por cuanto el ciudadano E.J.M., sin ningún fundamento legal se introdujo en mis bienhechurías, antes identificadas y por cuanto han sido infructuosas todas las diligencias hechas a los efectos de que dicho ciudadano me las devuelva y así poder ejercer los actos que, como Propietaria y Poseedora tengo derecho sobre la ya mencionada parcela de terreno y sus bienhechurías, es por lo que ocurro ante su competente Autoridad a demandar como en efecto demando en ACCION REINVINDICATORIA al ciudadano E.J.M., conforme a lo previsto en el artículo 548 del Código Civil, a los efectos de que convenga en que soy la única propietaria de dichas bienhechurías y así mismo, sea condenado por este Tribunal a devolvérmelas en forma inmediata y sin plazo alguno.”

Una vez recibida la presente demanda, la misma fue admitida por auto dictado por este Tribunal el quince (15) de Marzo del año Dos Mil Siete; ordenándose la citación de la parte demandada, para que esta compareciera a este Despacho, dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

Mediante diligencia de fecha dos (02) de J.d.D.M.S., el Abogado en ejercicio A.C., con su carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal acordar la citación por carteles de la parte demandada en virtud de lo expresado por el Alguacil de este Tribunal de la imposibilidad de encontrar al ciudadano E.J.M., acordando este Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha seis (06) de J.d.D.M.S. (2.007).

Posteriormente, el día cinco (05) de Diciembre del Dos Mil Siete (2007), el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó los ejemplares de los periódicos contentivos de las publicaciones respectivas.

Por cuanto consta en autos que la parte demandada no compareció a darse por citado, el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fechada seis (06) de Febrero del Dos Mil Ocho, solicitó la designación de un Defensor Judicial, a los fines de darle continuidad al proceso. Lo cual fue acordado por auto del día doce (12) de Febrero del Dos Mil ocho, designó como Defensora Judicial al Abogado F.A..

A través de diligencia de fecha veintiséis (26) de Febrero del año en cuestión, el Alguacil titular de este Despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado F.A..

En virtud de la imposibilidad de citar al defensor judicial designado y a solicitud de partes se nombra nuevo defensor recayendo dicho cargo sobre la ciudadana C.C.. Aceptando dicho cargo mediante diligencia del seis (06) de Agosto del Dos Mil Ocho.

Siendo la oportunidad procesal para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, se abrió el mismo, procediendo el Defensor Judicial a consignar escrito de contestación constante de un (01) folio útil, procediendo este a contestar la demanda en los siguientes términos:

… Me opongo y rechazo de manera expresa las pretensiones de la mencionada demandante. Niego y rechazo tanto los hechos como el derecho alegado por la parte actora en el libelo de la demanda incoada en contra de mi defendido por ser inciertos los hechos e improcedente el derecho invocado; reservándome a su lapso legal pertinente en lo que pueda favorecerlo.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha doce (12) de Febrero del 2009 se ordena la reposición de la causa al estado de que la secretaria de este Juzgado cumpliera con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quien a instancia de parte fijo dicho cartel el día lunes (20) de J.d.D.M.N. (2009).

En fecha doce (12) de Febrero del Dos Mil Nueve (2.009), son agregadas a los autos las pruebas consignadas por ambas partes; y el veintiséis (26) del mismo mes y año, fueron admitidas las pruebas promovidas por el demandado y por la demandante en todas y cada una de sus partes.

Seguidamente el ciudadano M.M. solicita se nombre nuevo defensor judicial, lo cual fue acordado mediante auto de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil nueve (2009) designando como defensor judicial al ciudadano F.N., quien fue notificado de dicha designación el nueve (09) de Diciembre del 2009, aceptando dicho cargo el quince (15) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009) y fue citado por el Alguacil de este despacho el día once (11) de marzo del 2010.

Posteriormente consigna escrito constante de un folio en el cual procede a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

Es por lo que NIEGO, RECHAZO y CONTRADIGO la demanda en toda y cada una de sus partes, por no ser ciertos los hechos alegados, así como tampoco el derecho invocado; de modo que me permito solo a contestaren los términos aquí expuestos y dejar constancia que me reservo el lapso legal pertinente a los fines de probar posteriormente todo lo que pueda favorecerlo.

Estando en la etapa para presentar los respectivos informes únicamente la parte demandante lo hizo en los siguientes términos:

…Omissis… En este estado del proceso, el ciudadano juez de la causa evidencia de manera propia, acertada y oportuna que la ciudadana secretaria de juzgado a quo, de alguna manera, en forma involuntaria omitió fijar el respectivo cartel de citación en la morada u oficina del demandado y dejar constancia en autos de dicha actuación tal como lo exige la norma aplicable (Art. 223 CPC); circunstancia que constituye perse un vicio que podría haber vulnerado el principio del debido proceso a la parte demandada en estado de indefensión; por lo que decide reponer la causa al estado de que la ciudadana secretaria de cumplimiento a la precitada norma adjetiva y deja sin efecto las actuaciones cursantes en los folios 130 al 154 ambos inclusive (folios 155 al 157), Cumplida la formalidad preceptuada en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 162); sin que se evidencie en autos, la comparecencia del demandado, por sí o por medio de representante legal; la parte demandante solicita nuevamente la designación de un defensor (folio 166); Solicitud que aprueba el tribunal designando al Abogado F.N. como defensor judicial del demandado (folio 167), quien acepto su cargo (folio 172) y una vez formalmente citado (folio 176) procedió a contestar la demanda (folio 178) en los siguientes términos: Admito que mi defendido, no ha aportado interés alguno en contactarme … Omissis…

Ahora bien, durante el transcurso de este juicio, se ha evidenciado que la parte demandante no ha manifestado ninguna clase de interés por ejercer la defensa que le permite la ley e incluso así lo admite su defensor judicial en el escrito de contestación consignado en autos en fecha 22 de Abril de 2010; de tal manera que no se han producido mayores aportes a favor del demandado, más que su limitación a negar, rechazar y contradecir, sin ningún fundamento realmente concreto o cierto, los alegatos de hechos y de derecho esgrimidos en el escrito libelar de la actora.

Por el contrario desde el inicio del proceso que nos ocupa, mi representada la ciudadana M.d.J.F.V., ha sustentado de manera suficiente los hechos narrados y el derecho alegado en su escrito libelar, con el acompañamiento, presentación y exhibición de una serie de documentos públicos que demuestran y prueban de forma amplia su titularidad sobre la propiedad del inmueble en litis; lo que consta en autos según la siguiente cita:

Titulo supletorio de Propiedad conferido por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil de la circunscripción judicial del estado Monagas y debidamente protocolizado; a favor del ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad N° 563.603, sobre las bienhechurías enclavadas en la parcela, ubicada en la Avenida C.P., alinderada de la manera siguiente: Norte: Avenida C.p.; Sur: su fondo correspondiente; Este: Club I.V. y Oste: Construcción abandonada; inmueble este identificado en autos como objeto de esta demanda (folios 07 al 10)

Contrato de Venta celebrado entre el ciudadano A.B. y mi representada la ciudadana M.D.J.F.V. debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de esta Circunscripción por medio del cual se traslada la propiedad del inmueble identificado en autos como objeto de esta demanda a mi representada (folios 16 al 17)

Contrato de Venta celebrado entre los ciudadanos entonces Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Maturín por una parte y por la otra mi hoy representada la ciudadana m.D.J.F.V., debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de esta Circunscripción; por medio del cual se traslada la propiedad de la parcela de terreno identificada en autos sobre la cual se encuentra enclavada las bienhechurías descritas como objeto de esta demanda a mi representada (folios 25 al 29).

Certificación De Gravamen expedida por la Oficina Subalterna de Registro Público de esta Jurisdicción, solicitada por mi representada sobre el inmueble identificado en autos como objeto de esta demanda; por medio del cual el ciudadano Registrador deja constancia de que no existe gravamen ninguno que recaiga sobre dicho inmueble (folios 33 al 34)

Documentos estos señalados, no fueron impugnados ni desconocidos por la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente; por lo que siendo así, deben tomarse como reconocidos y ciertos con su carácter probatorio pleno propio de los documentos públicos oponibles erga omnes.

Por todo lo expuesto y siendo el Imperio de la Ley, la verdad y la justicia el norte que dirime esta controversia, al no poder ser más evidente de manera pública y notoria, el hecho de que mi representada la ciudadana M.D.J.F.V. es la única y legitima propietarias del inmueble descrito como objeto de litis en esta demanda; pido e insisto respetuosamente que la presente demanda sea declarada con lugar en la definitiva, con la respectiva condenatoria en costas procesales de la parte demandada y todos los pronunciamientos a que hubiere lugar a los fines de restituir o reivindicar a mi representada en la plena posesión del bien inmueble de su exclusiva propiedad y del cual fue perturbada y despojada arbitrariamente sin motivo alguno por el ciudadano E.M..

Habiéndose cumplido todos y cada uno de los tramites procesales la causa entro en etapa de sentencia y debido al cúmulo de trabajo en este juzgado la sentencia se pronuncia en forma tardía por lo cual se ordenara la correspondiente notificación.

-MOTIVA-

En todo proceso se debe revisar los hechos alegados en autos con las pruebas consignadas por las partes, en este sentido hay que destacar que en el proceso civil las partes persiguen un fin determinado, que no es otro que la sentencia le sea favorable. Pero en el sistema dispositivo que lo rige, el Juez no puede llegar a la convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino que debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en su artículo 12. De ahí que las partes tengan la obligación, desde el punto de vista de sus intereses, de no solo afirmar los hechos en que se fundan sus pretensiones, sino también probarlos para no correr el riesgo de que por no haber convencido al Juez de la verdad por ellas sostenidas, sus hechos alegados no sean tenidos como verdaderos en la sentencia y sufran el perjuicio de ser declarados perdedores. Esta necesidad de probar para vencer es lo que se llama la carga de la pruebas. Así se establece.

Este principio de la carga de la prueba, se encuentra expresamente consagrado no solo en el Código Sustantivo General Civil sino también en nuestro ordenamiento Jurídico Procesal Civil general, estableciendo lo siguiente:

Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, por su parte establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación...

Ahora bien, una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

.-

VALORACION DE LAS PRUEBAS

DEL DEMANDANTE

Titulo supletorio de Propiedad conferido por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y debidamente protocolizado el doce (12) de Julio quedando anotado bajo el N° 13 Protocolo Primero de la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas; dicho titulo supletorio esta a favor del ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad N° 563.603, sobre las bienhechurías enclavadas en la parcela, ubicada en la Avenida C.P., alinderada de la manera siguiente: Norte: Avenida C.p.; Sur: su fondo correspondiente; Este: Club I.V. y Oste: Construcción abandonada. Valoración: Observa este Sentenciador, por cuanto dicha prueba no fue impugnada por el adversario en la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sino por el contrario, fue reconocido y ratificado por la parte demandada, por lo cual su contenido se tiene como fidedigno, y se le otorga valor probatorio. Y así se decide.-

Contrato de Venta celebrado entre el ciudadano A.B. y la ciudadana M.D.J.F.V. debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de esta Circunscripción, dicho documento quedo debidamente protocolizado bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo 42. Anexo al libelo de la demanda marcado “B”. Valoración: Observa este Sentenciador, por cuanto dicha prueba no fue impugnada por el adversario en la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual su contenido se tiene como fidedigno, y se le otorga valor probatorio. Y así se decide.-

Contrato de Venta celebrado entre el ciudadano D.U. en su carácter de Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Maturín por una parte y por la otra parte ciudadana M.D.J.F.V., debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de esta Circunscripción Judicial el cual quedo protocolizado bajo el Número 49, folio 404 al 408, protocolo primero, tomo 44. Anexo al libelo de la demanda marcado “D”. Valoración: Observa este Sentenciador, por cuanto dicha prueba no fue impugnada por el adversario en la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual su contenido se tiene como fidedigno, y se le otorga valor probatorio. Y así se decide.-

Certificación De Gravamen de un inmueble ubicado en la Avenida C.P., alinderada de la manera siguiente: Norte: Avenida C.p.; Sur: su fondo correspondiente; Este: Club I.V. y Oste: Construcción abandonada, de dicha certificación se observa que el inmueble antes descrito es propiedad de la ciudadana M.F.. Anexo al Libelo de Demanda marcado “E”. Valoración: Observa este Sentenciador, por cuanto dicha prueba no fue impugnada por el adversario en la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual su contenido se tiene como fidedigno, y se le otorga valor probatorio. Y así se decide.-

Ahora bien corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal analiza el material aportado por la parte demandante, concluyendo de la siguiente manera:

El derecho de propiedad se encuentra consagrado en el artículo 115 de la Constitución Nacional vigente, y establece lo siguiente:

Se garantiza el derecho de Propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes…

.

Asimismo, dispone el artículo 545 del Código Civil lo siguiente:

La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley

.

El Artículo 548 ejusdem en su primer aparte reza:

El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes

En este sentido, la propiedad es un derecho humano, una Garantía Constitucional y un Derecho Real de Naturaleza Civil, nuestra Carta Magna la consagra no solo como un derecho sino como una garantía, de esta manera el Estado garantiza el respeto de la Propiedad Privada.

Conforme dispone el precitado artículo, en principio corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar.

Los requisitos para que la acción de reivindicación prospere son cuatro:

• El derecho de propiedad o dominio del actor, la prueba normal y preferente del derecho de propiedad es la del documento registrado.

• El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada.

• La falta de derecho de poseer.

• En cuanto a la cosa reivindicada: su identidad, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietarios.

La acción reivindicatoria constituye una acción útil que solo al propietario es conferida. El reivindicante debe demostrar “el fundamento del propio derecho”, lo cual significa que “para quitar la posesión a otro necesita demostrar la anterioridad del propio derecho al poseedor” (onus petitorio); la prueba incumbe al propietario, porque el poseedor es demandado y nada debe probar para conservar la posesión. Mas o ha de ser suficiente para sustentar el derecho del actor la presentación de un título cualquiera, aunque este registrado y no sea por defecto de forma.

Ahora bien, en el análisis de cada uno de los requisitos exigidos para que la acción prospere es necesario hacerlo uno por uno de la forma siguiente: a) El derecho de propiedad o dominio del actor; la prueba normal y preferente del derecho de propiedad es la del documento registrado y en el presente caso se observa que el mismo se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, por lo cual se tiene como documento de propiedad. b) El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada. En relación con este requisito no constituye un hecho controvertido, por lo tanto es necesario el análisis del otro requisito a saber. c) En cuanto a la cosa reivindicada: su identidad, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietario. Siendo la carga del actor dicha prueba, quedando demostrado la relación de identidad, entre ambos inmuebles.

De aquí, que con respecto a la Acción Reivindicatoria, de acuerdo con la Doctrina y la Jurisprudencia, para que pueda prosperar esta acción, el actor debe suministrar una doble prueba; en primer lugar, que está investido de la propiedad de la cosa, y en segundo lugar que el demandado la posee indebidamente. Esto es, que el actor debe llevar al Juez los medios legales y el convencimiento pleno y seguro que la cosa poseída por el adversario le pertenece en su identidad, es decir, que es legítimo propietario de la cosa que se pretende reivindicar; y que la cosa de que se dice propietario es la misma cuya detentación ilegal imputa a la demandada. Y por cuanto del documento de venta celebrado entre el ciudadano A.B. y la ciudadana M.D.J.F.V. debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de esta Circunscripción, dicho documento quedo debidamente protocolizado bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo 42; como también consta en auto el ccontrato de Venta celebrado entre el ciudadano D.U. en su carácter de Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Maturín por una parte y por la otra parte ciudadana M.D.J.F.V., de la parcela de terreno sobre la cual esta construida las bienhechurías realizadas por el ciudadano A.B. y posteriormente vendidas a la hoy demandante y mas aun si consta en auto certificación de gravamen a favor de la hoy accionante,demostrándose así la propiedad del inmueble allí descrito, es por lo que es concluyente para este Tribunal que la demanda intentada por la ciudadana M.D.J.F.V., plenamente identificado en autos, debe prosperar por cuanto con las pruebas aportadas logro demostrar que es el propietario del bien objeto de la presente acción y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION, ha intentado la ciudadana M.D.J.F.V., en contra del ciudadano E.J.M.. En consecuencia:

PRIMERO

Se reivindica a la Ciudadana M.D.J.F.V., plenamente identificada, en la única y legítima propiedad del bien inmueble constituido por una bienhechurías enclavadas en una parcela de terrenos Municipales, ubicada en la Avenida C.P., de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, que mide veinticinco metros de frente (25 mts) por cincuenta metros de largo (50 mts.), alinderada de la manera siguiente: NORTE: Avenida C.P.; SUR: su fondo correspondiente; ESTE: Club I.V. y OESTE: Construcción abandonada.

SEGUNDO

Se ordena al ciudadano E.J.M., a entregar el inmueble antes identificado libre de personas y bienes.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, conforme al artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, dieciocho (18) de julio del año Dos Mil Trece.-

EL JUEZ,

Abg. G.P.V.

LA SECRETARIA

Abg MILAGRO PALMA

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se dictó y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg MILAGRO PALMA

Exp. 11779

GPV / Mbrs

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