Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 2 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003295

ASUNTO : EP01-P-2006-003295

ACTA DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: ABG. M.S.;

FISCAL: ABG. C.D..

SECRETARIA: ABG. L.M..

IMPUTADO (S): MILEIVIS J.M.B. Y M.R.S.M..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. G.L..

VICTIMA: W.R. VILLALBA FERMIN.

En el día de hoy Lunes, Dos (02) de Octubre del dos mil seis (2006), siendo las 6:00 PM., día fijado para realizar Audiencia para Oír Imputado por calificación de Flagrancia, contra los ciudadanos: MILEIVIS J.M.B., Venezolana, Titular de La cédula de identidad N° V-15.400.435, Fecha de Nacimiento 28/09/82, de 24 años de edad, Residenciada en BARINAS Barrio las colinas detrás de la Escuela Náutica casa S/N de color blanca, frente al taller Ludacer, hija de M.J.B. deM. (V) y de Manuel matearnos Sarabia (V) de Profesión Auxiliar de farmacia y estudiante de Enfermería. Y M.R.S.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.105.993, Fecha de Nacimiento 16/10/68, de 37 años de edad, de Profesión Agricultor, hijo de Ana carmen Moreno (V) y J.A.S. (V) Residenciado en Barinas, Barrio las colinas detrás de la Escuela Náutica casa S/N de color blanca, frente al taller Ludacer. Por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Ciudadano W.R. VILLALBA FERMIN, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-16.484.325, Fecha de Nacimiento: 10/01/083 de profesión Contador Público, Residenciado en Urbanización S.F., Norte de Caracas 0414-3939282 seguidamente. Se constituyó el Tribunal de Control N º 01, en la Sala de Audiencias N° 05 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez de Control N° 01, ABG. M.S., la Secretaria Abg. L.M. y el Alguacil J.G.. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. C.D., El Defensor Privado: ABG. G.L., INPREABOGADO N° 111.033 quien en este acto fue designado como defensor de los imputados quienes encontrándose presentes en la sala juraron cumplir fielmente con el cargo asignado de conformidad con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Acto seguido la Ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: ABG. C.D. quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra los imputados: MILEIVIS J.M.B. Y M.R.S.M.; LA CALIFICACION DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, por la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 DEL Código Penal Venezolano vigente, también ratificó en este acto la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de MILEIVIS J.M.B. Y M.R.S.M.; de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano para los mencionados imputados y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del mismo código. Los imputados luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez y a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley se le concede el derecho de palabra a la imputada MILEIVIS J.M.B. antes identificada, quien previa imposición del precepto Constitucional manifestó:" si es realidad recibí la caja dure aproximadamente 8 días con ella cuando el ciudadano comenzó a llamarme cuando me llamo me dijo que era un empleado de Domesa y me pregunto que si había recibido la caja y le dije que como era eso que me había parecido bastante extraño, que de hecho no tenia dinero en ese momento que llego la caja y el dueño de la farmacia había tenido que cancelarla en ese momento le eche el cuento porque esperaba un libro y no bombas y le comente al muchacho de Domesa que como era eso que eran unas bombas que me iban a explotar y el muchacho me pregunto que si le iba a cancelar si o no que si que había sido un error de el , una confusión de cajas que el necesitaba recuperar esa mercancía y que lo iban a botar de su trabajo por el error ahí colgué la llamada porque tuve que atender a un cliente ya que fue en horas laborables me llamo en la noche y le dije que quien me iba a dar a mi los 16000 Bs. que yo había cancelado del paquete Y el me dijo mandame los 16000 Bs. y manda a un empleado a retirar la caja , el jueves me volvió a llamar en la mañana y me dijo que fuera a Domesa y llevara la caja yo le conteste que no podía porque trabajaba de 8 a 12 y de 2 a 6 y que eso era peo de el y no peo mío fue entonces cuando me ofreció 200000 Bs. yo le dije ahorita no tengo tiempo siguió llamando e insistiendo no le conteste mas llamadas el jueves a la 1 si le conteste porque estaba en mi casa, estaba en mis horas de almuerzo que el tenia todos mis datos que si quería lo buscara el tenia todos mis datos que no la iba a llevar yo. siguió mandándome mensajes, el viernes a las 4 de la tarde me pidió corroborar todos mis datos porque estaba en el Sambil haciendo el deposito le respondí diciéndole que me llamara en lo que me llame me dijo que yo había llamado a caracas al laboratorio Dental que era de donde proviene la mercancía yo llame hable con Carolina le comente de la caja ella me respondió que ya no tenían que hacer con esa mercancía que eso había sido reenviado a su destino. Destino de la mercancía es Mérida y que Domesa había reembolsado ya el Valor de la caja el muchacho se molesto y me tranco el teléfono y solamente el viernes recibí mensajes el sábado a las 6 de la mañana me mando otro mensaje diciéndome que si iba a devolver la caja yo no respondí es entonces cuando el llega a la 11:30 de la mañana compro una tarjeta pregunto por mi el Sr. E.G. me llamo porque yo estaba en el baño le respondí que ya iba en lo que me asomo a la puerta el muchacho me vio y salio rápidamente yo salí a ver quien era, Salí de la farmacia y me asomo y me di cuenta que era un chico que andaba en un libre y le dije a don Eloy que ese no era ningún amigo como el me había dicho que me buscaba un amigo di la vuelta para meterme en la Farmacia es cundo me intercepta el guardia, y un Señor y el supuesto amigo que había preguntado por mi, el guardia me dijo ciudadano Mileivis Materano le respondí si a la orden el se presento como el guardia Perdomo y me dijo que era jefe no me acuerdo de que me dijo que iba a buscar la caja que era del ciudadano y le dije el nombre del muchacho yo le dije que allí no tenia ninguna caja se molesto y se alzo y me dijo que yo estaba en calidad de detenida por orden de fiscalia por haber cometido flagrancia que me tenia que ir con el le dije que no me iba con nadie si el quería que me mostrara una orden como hacia costar que yo iba presa fue cuando llame a Martín por teléfono y le dije que viniera rápido porque supuestamente me iba presa el me dijo que le diera 30 min. porque estaba comprando los útiles a los niños , estaba en Barinitas lo espere y el guardia estaba muy molesto porque y no me iba y me decía que nos fuéramos yo le dije quer yo no me voy con vos y siguió discutiendo yo le dije que a mi no me amedrentaban uniformes llego Martín en la Vitara le dijo unas palabras al guardia yo agarre me monte con el Sr. Eloy en la camioneta y le dije que prendiera la camioneta y nos fuéramos que si el me quería llevar a algún lado me diera el carro de la guardia y yo manejaba me fui para el peaje la Caramuca a hablar con el Sargento Toro y le comente lo que había pasado la respuesta fue que entregara la caja hoy lunes en Fiscalia en ese momento Perdomo lo llamo por Telf. a el, ellos hablaron ahí le dijo que hablara con el gocho que el era gente buena que arreglara eso por las buenas, que se tomara un vaso de agua me dijo que si quería ir para el destacamento vaya pero la caja entréguela el lunes en fiscalia me vine y cuando venia a la altura de la redoma el chamito me llamo y me dijo que viniera que el estaba en el parque los mangos y que me iba a dar los 200.000 Bs. que el ya no estaba con el guardia le dije que si estaba loco que yo a el no le había pedido plata y que si me había puesto guardia pues que para la guardia iba llegue a la guardia me presente de una vez en ese momento sale Perdomo y me dice que si voy a entregar la caja le dije que no que la entregaba el lunes en fiscalia y de una vez nos dejo presos, me quito el teléfono y los papeles, lagartera lo que cargaba, y al rato me dijo que arregla ramos por las buenas yo le dije UD esta por lo legal y yo también me dijo que le firmara unos papeles, no se los firme diciéndole que hasta que no llegara mi Abg. No los firmaba yo estaba hablando por el Telf. de Martín que aun no se lo habían quitado yo hablaba con mi tía en un momento le dije que atendiera el Telf. que era mi tía que también es Abg. y el me dijo que ella no era nadie. Es todo. Y M.R.S.M. antes identificado quien previa imposición del precepto Constitucional manifestó:" estoy aquí no se porque yo recibo la llamada a la s 11:30 de mi esposa diciéndome que fuera porque me iban a meter presa le digo pero quien la va a meter presa ella me comenta un guardia que estaba aquí con un muchacho le digo dame 30 min. que estoy comprado los útiles a mis hijos ya voy para allá me vengo y por el camino llamo al Sgto. Toro y le comento lo que esta pasando el me dice que eso no es así que como la van a meter presa le digo que anda con un muchacho que viene a buscar una caja el me dice que me tranquilice que tiene que tener una orden de Fiscalia para detenerla yo llego a la redoma donde trabaja mi esposa y el guardia estaba furico, le comento a mi esposa tranquilízate y le digo al guardia que vamos a entregar la caja en la alcabala de la Caramuca que allí la busque hablo con el Sgto. toro me dice que entregue la caja en Fiscalia de allí nos vinimos y nos presentamos en la guardia y le dije que iba a entregar la caja en fiscalía pero el lunes y allí me detuvieron y me quitaron el Telf. y me privaron de todo, en ningún momento le dije nada me quede callado. “Es todo”. Seguidamente la Representación Fiscal, ejerce el derecho de preguntar: 1°) Diga Usted ¿a nombre de quien esta el Numero de cuenta del banco Provincial ¿ R= no se. No me se el numero de cuenta que tengo cuenta allí. Le pregunta al ciudadano M.S. 2°) ¿Tiene cuenta en el provincial? R= Banfoandes y provincial pero ese numero no corresponde con el mío. R= No. 3°) el número telefónico 0416-9560680 le pertenece a UD? R= no. 4°)¿misma pregunta para el ciudadano M.S. R= para nada 5°) cuando el Sr. Wilfredo se comunica con UD a cual numero lo hace? R= lo hacia al 0416-1765299. 6°) ¿Esa misma persona que la llamaba es la misma que la llamo y le manifestó que estaba en el Sambil depositando? R= si el siempre me llamaba de un o414. 7°) ¿Esa misma persona es la misma que UD le manifestó que lo hiciera? R= Si el tenia mi numero de cedula. 8°) ¿usted estudia Farmacia soy auxiliar de farmacia y estudiante de enfermería en el Codazzi. 9°) ¿UD manifestó que abrió la mercancía en la Farmacia? R= si eran unos paqueticos que parecían Bombas. 10°) ¿Esos paqueticos estaban identificados como 25 resinas aislante separador? R= no 11°) ¿UD conocía o había visto al Sr. W.F.. R= NO nunca. 12°)? UD anteriormente ha tenido problemas con el Sgto. que la detuvo? R= no lo conocía. Eso es todo. Seguidamente la Defensa Privada expone: Rechazo la imputación que hace la fiscalía del Ministerio Público a mis representados por cuanto no existe delito alguno en la presente causa y es por lo que solicito respetuosamente al tribunal desestime la aprehensión en flagrancia de mis defendidos por cuanto según las actas procesales se observa claramente la ausencia de procedimiento es decir se señala un num telefónico al cual se realizan las llamadas dicho numero telefónico es 0416-9560680 ya que el mismo no pertenece a ninguno de mis defendidos de igual modo señalan el cabo segundo G.P. que hablo con un hombre tal y como se desprende en el folio 6 al 8 ambos inclusive de la presenté causa así mismo se presenta dicho cabo en un vehículo taxi acompañado por la presunta victima solicitando la entrega de la caja a la cual mi defendida se negó rotundamente por no tener orden Judicial que la obligara a entregar dicha caucana causándole sorpresa que el guardia se encontraba en un vehículo taxi solicito por los motivos anteriormente expuestos decretar el Sobreseimiento de mis defendidos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 318 Ord. Primero del Código Orgánico procesal vigente o en su defecto se sirva decretar una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el articulo 49 num. 2° de la CRBV. Es todo”. Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA : PRIMERO: Califica como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS MILEIVIS J.M.B. Venezolana, Titular de La cédula de identidad N° V-15.400.435, Fecha de Nacimiento 28/09/82, de 24 años de edad, Residenciada en BARINAS Barrio las colinas detrás de la Escuela Náutica casa S/N de color blanca, frente al taller Ludacer. Y M.R.S.M., Venezolano, Titular de La cédula de identidad N° V-15.400.435, Fecha de Nacimiento 16/10/68, de 37 años de edad, de Profesión Agricultor, hijo de Ana carmen Moreno (V) y J.A.S. (V) Residenciado en Barinas, Barrio las colinas detrás de la Escuela Náutica casa S/N de color blanca, frente al taller Ludacer. SEGUNDO: Niega la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos, de igual forma Niega la Solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa privada a favor de los imputados de Autos y en consecuencia SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 y articulo 44 de la CRBV y 8 y 9 del código orgánico procesal penal y este tribunal le informa que deben presentarse ante la oficina de alguacilazgo cada 8 días. En contra de los imputados: MILEIVIS J.M.B. y la Prohibición de salir del Estado Barinas Y M.R.S.M. la prohibición de salir del país, y la prohibición de acercarse o comunicarse con la victima para ambos. Plenamente identificados, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano Vigente, de Conformidad con los artículos 469 del Código Penal Venezolano Vigente. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes Notificadas Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 7:30.PM.------------------------------------------------

La Juez de Control N° 01 La Fiscal del Ministerio Público

ABG. M.S.. Abg. C.D..

LOS IMPUTADOS

MILEIVIS J.M.B. Y

M.R.S.M..

La Defensa Privada. La Secretaria de Sala

ABG. G.L.. ABG. L.M..

Alguacil

J.G.

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