Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres (03) de marzo de 2008

Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KPO2-L-2007-002607

PARTE ACTORA: M.B.E.M. titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.292.437

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: E.L. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.610

PARTE DEMANDADA: S.A. TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO).

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.L.H.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.217

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, 03 de marzo de 2008, el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante en el presente juicio M.B.E.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.292.437, al abogado E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.610, debidamente facultado según poder que consta en autos, y por la parte demandada, S.A. TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO), identificada en autos, a su apoderada M.L.H.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.217, representación ésta que consta en documento poder que se presenta en este acto, quienes comparecen a los fines de celebrar una transacción laboral y a los fines de que de por concluida la presente causa. Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. Vista la renuncia efectuada por ambas partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, y por no violentarse ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Celebrada la esta audiencia, ambas partes deciden celebrar una transacción laboral de conformidad con lo establecido en el titulo XII de la Libro Tercero del Código Civil y del Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, así como el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se encuera contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

La ciudadana M.B.E.M. quien en lo adelante se denominará “LA TRABAJADORA”, considera que como consecuencia de las labores que presta para la sociedad S.A. TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO), sufrió un accidente laboral que le produjo una incapacidad absoluta y temporal, debido a que la S.A. TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO) no cumplía con los deberes de prevención, ni con las obligaciones relativas a la higiene y seguridad industrial. Alega, que en virtud de esta incapacidad reclama a S.A. TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO) el pago de las siguientes cantidades: 1). Bs.3.801.600,00 por concepto de incapacidad parcial y permanente, conforme a las normas contenidas en los artículos 573, 575 y 576 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2). Bs.12.355.200,00 por concepto de Incapacidad Absoluta y Temporal, conforme a las normas contenidas en el artículo 33, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 3) Bs.20.000.000,00 por concepto de indemnización por daño moral; y 4) Bs.252.207.351,00 por concepto de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente, a todo lo cual se añade la reclamación por el ajuste monetario y por las costas y costos del proceso. La actora en su libelo de la demanda, entre otras informaciones expresó:

-Que ingresó a laborar en la empresa como obrera en fecha 06 de octubre de 1999 y que su último salario es Bs. 614.790,00.

- Que en fecha 10 de mayo de 2001 sufrió un accidente de trabajo, debido a que la empresa no le suministró los implementos de higiene y seguridad laboral, lo cual demostró una conducta negligente e imprudente de su parte. - Que sufrió una lesión en capsuligamentosa radio cubital distal derecha y que ha sido intervenida quirúrgicamente para solventar las consecuencias de

salud del accidente de que fue objeto, que ha recibido medicina física y rehabilitación. Que pudo incorporarse a sus labores con ciertas limitaciones.

- Que ha intentado varios reclamos ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, entre ellos los de fecha 20 de abril de 2004 y 25 de enero de 2007 (Exp. N 005-2006-03-03193) y que en todas las oportunidades la empresa se ha negado a pagarle lo que le corresponde.

-Que la empresa debe indemnizarla de conformidad con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y en el Código Civil Venezolano.

SEGUNDA

Por su parte, “S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)” sostiene que siempre cumplió con las obligaciones de higiene y seguridad industrial, que “LA TRABAJADORA” fue debidamente notificada de los riesgos laborales y que siempre estuvo adecuadamente protegida contra los mismos, pues oportunamente se le dotaba de los equipos de seguridad necesarios y que fue debidamente adiestrada mediante charlas de seguridad para precaverse de tales riesgos. Que no tuvo culpa en la ocurrencia del accidente, que no fue negligente, ni imprudente y que el accidente fue ocasionado por un tercero, razón por la cual no es responsable del pago de las indemnizaciones de la LOPCYMAT, ni del Código Civil. Por otra parte, observa que “LA TRABAJADORA” está debidamente inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), al cual corresponde la responsabilidad por accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y que acató todas las sugerencias e instrucciones que le dio el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y S.L. INPSASEL Por todas estas razones “S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)” considera improcedentes las reclamaciones de “LA TRABAJADORA”

TERCERA

“LA TRABAJADORA” manifiesta en este acto que desea poner fin a la relación de trabajo, razón por la cual renunció a la empresa y además de los conceptos y cantidades demandadas, exige el pago de sus prestaciones sociales en los siguientes términos: a) Prestación de antigüedad (536 días): Bs.F.7.000,00; b) Intereses de antigüedad: Bs.F.400,00; c) Utilidades fraccionadas (15 días) Bs.F. 400,00; d) Vacaciones fraccionadas (17 días): Bs.F.380,00; e) Art. 108 Parágrafo 1º (diferencia de lo acreditado: 5 días): Bs.F.143,00; e) Horas extras: Bs. F. 350,00; f) Bono nocturno: Bs.F. 50,00, menos la siguientes deducciones: a) Adelanto de prestaciones sociales: Bs.F. 3.840,00; b) INCE Bs.F 1,60; c) Intereses de prestaciones sociales cancelados: Bs.F. 205,15.

CUARTA

Por su parte, “S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)”, sostiene que la liquidación de la trabajadora está comprendida en los siguientes términos: a) Prestación de antigüedad (536 días): Bs.F.5.800,00; b) Intereses de antigüedad: Bs.F.300,00; c) Utilidades fraccionadas (15 días) Bs.F. 280,00; d) Vacaciones fraccionadas (17 días): Bs.F.340,00; e) Art. 108 Parágrafo 1º (diferencia de lo acreditado: 5 días): Bs.F.137,00, menos la siguientes deducciones: a) Adelanto de prestaciones sociales: Bs.F. 3.840,00; b) INCE Bs.F 1,60; c) Intereses de prestaciones sociales cancelados: Bs.F. 205,15.Con respecto a la reclamación de horas extraordinarias, la empresa sostiene que nada debe pagar, pues la trabajadora no labora extras, y si alguna vez las laboró estas le fueron pagadas en su oportunidad, lo mismo señala con relación al bono nocturno, que dice que nada se adeuda, por este concepto.

QUINTA

No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho “LA TRABAJADORA”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar la presente mediación y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “LA TRABAJADORA” mediante el pago por parte de “S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)” a “LA TRABAJADORA” de los siguientes conceptos y cantidades:

1-Por terminación de la relación laboral (liquidación): a) Prestación de antigüedad (536 días): Bs.F.6.121,17; b) Intereses de antigüedad: Bs.F.350,87; c) Utilidades fraccionadas (15 días) Bs.F. 320,85; d) Vacaciones fraccionadas (17 días): Bs.F.363,63; e) Art. 108 Parágrafo 1º (diferencia de lo acreditado: 5 días): Bs.F.139,93, menos la siguientes deducciones: a) Adelanto de prestaciones sociales: Bs.F. 3.840,00; b) INCE Bs.F 1,60; c) Intereses de prestaciones sociales cancelados: Bs.F. 205,15, además de la cantidad de Bs.F 1.750,3 por concepto de “bono por transacción y terminación de la relación de trabajo” concepto este que comprende el pago de cualquier o cualesquiera beneficio o indemnización laboral que no estuviere reclamado ni expresado en la presente transacción, derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y todos los instrumentos jurídicos laborales, incluyendo las convenciones colectivas de trabajo que rigieron a las partes.

2- Por el accidente de trabajo, indemnizaciones derivadas de la Ley en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y Código Civil Venezolano: la cantidad de .Bs.F 25.000,00 por concepto de “bono por transacción y accidente de trabajo” que comprende todos los conceptos demandados entre ellos, indemnizaciones por accidente de trabajo según LOT y LOPCYMAT, secuelas del accidente, daño moral, lucro cesante y daño emergente, asi como incluye medicinas, gastos médicos y quirúrgicos, entre otros.

3- De manera tal que se convino el pago por parte de la empresa a LA TRABAJADORA de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.30.000,00), por concepto de “bono por transacción y terminación de la relación de trabajo” y de “bono por transacción y accidente de trabajo” los cuales le serán pagados, mediante dos cheques, uno de ello signado con el número 9502479557, librado en fecha 28/02/08 contra el Banco Central, Banco Universal a favor “LA TRABAJADORA” por la cantidad de Bs.F 3.249,70, y el otro signado con el número 9502479558 librado en fecha 28/02/08 contra el Banco Central, Banco Universal librado también a favor “LA TRABAJADORA” por la cantidad de Bs.F 26.750,30, los cuales recibe ante este Despacho, en el día de hoy y nada queda a deberle S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO) por ningún concepto, quedando así comprendida en dicha cantidad, el pago total de los siguientes: conceptos laborales: Prestación de antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, horas extras, bono nocturno, indemnizaciones por accidente de trabajo según LOT y LOPCYMAT, secuelas del accidente, daño moral, lucro cesante y daño emergente, entre otros expresados en el punto 1) y 2) de la presente mediación.

SEXTA

Las partes convienen en que la presente mediación tiene por objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren correspondido a “LA TRABAJADORA”, por causa de la alegada relación de trabajo y su terminación; asimismo tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de la alegada relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “EL EMPLEADOR” para con “LA TRABAJADORA” entre otras las siguientes: la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones no disfrutadas, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, los salarios caídos, la remuneración de trabajo nocturno, la remuneración por labores días de descanso y feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados, la participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, cesta-tickets, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, todos los beneficios legales y derivados de la convención colectiva de trabajo, los aumentos saláriales convenidos derivados de acuerdos entre las partes, así como de otros acuerdos suscritos entre las partes, si los hubiere, y de las provenientes del uso y de la costumbre, indemnizaciones por accidente de trabajo según LOT y LOPCYMAT, secuelas del accidente, daño moral, lucro cesante y daño emergente, así como incluye medicinas, gastos médicos y quirúrgicos, como cualquier otro concepto derivado de la alegada relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta mediación tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados manera que "EL EMPLEADOR" nada quedaría debiéndole a “LA TRABAJADORA” por ningún concepto de naturaleza laboral.

SEPTIMA

“LA TRABAJADORA” en razón del pago que “S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)” conviene en este acto, declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo; b) Que “S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le correspondían fueron satisfechos mediante el pago del “bono por transacción y terminación de la relación de trabajo” y del “bono por transacción y accidente de trabajo” c) Que con la presente mediación se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que “LA TRABAJADORA pudiera tener contra “ S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)” la incapacidad, secuelas y daño moral que reclamó, así como por liquidación y por todos los beneficios que se generaron durante la vigencia de la relación de trabajo) Que “LA TRABAJADORA desiste y renuncia del procedimiento iniciado por ella y de todas las acciones que le pudieran corresponder o tenga o pudiera tener contra “S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)”, y expresamente “LA TRABAJADORA”, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a “S.A. TÉCNICA DE COSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)” , d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales; e) Que su relación laboral fue con “S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)” y que la presente mediación es oponible a cualquier otra empresa con la cual “S.A. TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA BARQUISIMETO)” esté unida por vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual desiste a cualquier acción que tenga o pudiera tener contra ellas.

OCTAVA

Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que se hubieren podido ocasionar por el presente juicio, o por cualquier reclamación hecha por “LA TRABAJADORA”, así fuere extrajudicialmente, correrá por cuenta de cada una de las partes.

NOVENA

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza

El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera

Parte Demandante Parte Demandada

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