Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, once (11) de octubre de dos mil diez (2010)

Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000572

PARTE ACTORA: L.R.M.V. y F.J.M.V..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GEYBELTH ALFONZO y L.C.F.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUBORES DE3L ESTADO NUEVA ESPARTA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISAMA DEL VALLE CORTESIA SALAZAR.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, once (11) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000572, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez E.S.M., con la asistencia de la Secretaria Abogada E.R.S.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado L.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 19.906, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos L.R.M.V. y F.J.M.V., titulares de las cedulas de identidad Nros° 16.825.380 y 16.825.085, respectivamente, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 19-03-2009, quedando anotado bajo el N° 02, Tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada CRISAMA DEL VALLE CORTESIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.540, en su carácter de Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tubores, según se evidencia de acta de nombramiento de fecha 31 de enero de 2009.

Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que los ciudadanos L.R.M.V. y F.J.M.V. en fecha 28-10-2005 y 23-08-2003, respectivamente, comenzaron a prestar servicios personales, directos y subordinados para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUBORES DE3L ESTADO NUEVA ESPARTA, desempeñándose como OBREROS CONTRATADOS, cumpliendo una jornada de trabajo, en horario de 8:00.a.m. hasta las 4:00.p.m., de lunes a viernes, devengando un salario de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.799,80) MENSUALES, hasta que el 31-12-2008 sin que existiera motivo justificado el director de Recursos Humanos decide despedir a los ciudadanos antes señalados, por lo que demanda el pago de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones y bono vacaional fraccionados, prorrateo aguinaldos, indemnización del art.125 y otros conceptos laborales, para un total demandado por el ciudadano L.R.M.V. la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.759,73) y por el ciudadano F.M.V. la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 19.557,44) SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes así como la causa y fecha de terminación de la relación laboral. TERCERO: Las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes de mutuo y común acuerdo han llegado a la siguiente arreglo: La parte demandada manifiesta que al ciudadano L.R.M.V., antes identificado, le fue entregada la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.620,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados y que al ciudadano F.J.M.V., antes identificado, le fue entregada la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 5.592,30), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados. CUARTA: La representación judicial de la parte actora, debidamente facultada, manifiesta que efectivamente fue efectuado por la demandada a su representado el pago antes descrito, por lo que nada tiene que reclamarle a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. En tal virtud, ambas partes solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada al presente acuerdo e impartirle la Homologación respectiva, dar por terminado el presente juicio.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas al inició de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo del expediente.-

EL JUEZ,

Dr. E.S.M..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. E.R.S.

ESM/ERS/ldm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR