Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 23 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 23 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000604

ASUNTO : EP01-P-2004-000604

Vista la solicitud presentada por el Abg ALEXANDER MARCANO R.F.N. delM.P. delE.B., donde solicita se califique como Flagrante la Aprehensión del imputado E.A.S.V., venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.349.875, soltero, nacido en fecha 25 de septiembre de 1980, hijo de J.M.S. y M.E.V. de Sanchez, residenciado en el Barrio C.A., calle 2, carrera Principal, casa S/N, Municipio B. delE.B., así como que se le decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 407 Y 278, EN SU ORDEN, DEL CODIGO PENAL y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, por los hechos ocurridos así: Segun acta de investigación Policial , de fecha 18 de Agosto de 2004, suscrita por el Funcionario Y.T. adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en donde consta que siendo las 02:05 de la tarde encontrandose en labores de patrullaje , donde recibió una llamada de la central solicitando que se trasladara hasta el Hospital de Barinitas, donde se encontraba el cuerpo sin vida de un niño , al llegar al sitio indicado se pudo constatar la veracidad de la información , encontrando en el area de emergencia el cuerpo sin vida de un niño quien presentaba herida por arma de fuego , se procedió a entrevistar a la ciudadana A.R.P., quien señaló a un ciudadano que la acompañaba como autor del disparo que le ocacionó la muerte a su hijo , se le preguntó al mencionado ciudadano hacerca de los hechos y éste informó que el se le habia escapado un disparo accidentalmente alcansando la humanidad del niño , y que en su casa se encontraba el arma de fuego involucrada en el hecho , procedierón a trasladarse hasta el Sector C.A. , calle principal , casa S/N , encontrando el arma de fuego ubicada en la grama del porche , siendo ésta un arma de Fuego, Calibre 32, Serial no visible , para capacidad de seis cartuchos , cacha de madera, color cromado ( Con partes occidadas) , contentiva en su interior de una Vaina calibre 765 percutida, trasladandola hasta la Comandancia de la Policia en compañía de un ciudadano quien se identicó como E.A.S.V.. Seguidamente el Tribunal para decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público que en fecha 18 de Agosto de 2004, el imputado ya identificado fué aprehendido luego de que los Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, recibirón una llamada de la central solicitando que se trasladara hasta el Hospital de Barinitas, donde se encontraba el cuerpo sin vida de un niño , al llegar al sitio indicado se pudo constatar la veracidad de la información , encontrando en el area de emergencia el cuerpo sin vida de un niño quien presentaba herida por arma de fuego , se procedió a entrevistar a la ciudadana A.R.P., quien señaló a un ciudadano que la acompañaba como autor del disparo que le ocacionó la muerte a su hijo , se le preguntó al mencionado ciudadano hacerca de los hechos y éste informó que el se le habia escapado un disparo accidentalmente alcansando la humanidad del niño , y que en su casa se encontraba el arma de fuego involucrada en el hecho,. El Fiscal del Ministerio Público, solicita a este Juzgado, que se califique como Flagrante la Aprehensión del mismo, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ,PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 407 Y 278, EN SU ORDEN, DEL CODIGO PENAL. EL imputado al ser presentado a este Tribunal para ser oído, fué impuesto de los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el artículo 49, Ordinales 1º, , , y de la Constitución Nacional, encontrándose debidamente asistido por el defensor privado Abg. E.M., manifestando lo siguiente: " En la mañana me paré como a las 10:00 am, como a las 11 yo llamó a la muchacha por teléfono, para ver si va para la casa a limpiar y hacerme comida, ella estaba necesitada y le digo que yo le pago algo, al llamarla ella me dijo que pasara por su casa como a los veinte (20) minutos . Yo fui para casa como a los 20 minutos ella y el niño se estaban terminando de vestir. De ahí no fuimos para el Banco, porque la mamá de mi niño me pidió dinero para los pañales , antibióticos y un jarabe para la tos. Entonces, yo saqué del Telecajero veinte mil bolívares, ellos andaban conmigo y nos fuimos para la casa. Ella se puso hacer un arroz, y me dijo que comprara pollo, yo me fui con el niño para le centro , compramos una pechuga y la partimos en cuatro partes. Nos vinimos para la casa; ella se pone arreglar el pollo, y en eso me llama mi mamá de San Cristóbal; y hablamos como diecisiete minutos por teléfono. Después, me puso hablar con ella en la cocina, el niño estaba ahí jugando. Ella me dijo que cuando me sintiera solo, en las noches, que fuera para su casa, que ella era amiga mía. En eso me llamó Osmary, ella trabaja en la Lotería, ella sale a la 1:00pm; a ella le dan dos horas de descanso. Yo la pasé buscando por el trabajo; de allí nos fuimos por la Cochinilla cerca donde ella vive. Yo le digo a ella que en mi casa estaba una muchacha haciéndome la comida, ella me dice vámonos a almorzar. Llegamos a la casa, habían comido la muchacha y Jeanpier, ya había comido; entonces, nosotros nos sentamos a comer en el cuarto, ella sentó en una silla y yo me senté en la cama. La muchacha y Jeanpier, se sientan allí a ver la novela. Cuando dieron propagandas nos pasamos al Canal cuarto a ver una película. Entonces, estábamos viendo la película, yo me paro y me voy para la cocina, Jeanpier se sienta en el piso apoyando la espalda en la cama. Osmary lleva los platos para cocina. En lo que yo vengo para sacar el revólver porque estaba pendiente que el niño estaba allí, y el revólver estaba en el colchón. En esos llegan varios motorizados de motos pequeña, el niño salió del cuarto hacia la puerta principal de la casa. Entonces, allí fue cuando saqué el revólver del cuarto hacia el cuartito de atrás. En lo que yo salgo del cuarto, no me di cuenta que el revólver estaba montado y se me salió el tiro y se lo pegué aquí en la espalda. Apenas estaba herido, lo lleve para el Hospital a ver si lo salvaba. Yo llegué al Hospital y abro la puerta de vidrio del Hospital porque estaba cerrada. Y le colocaron oxígeno e inyecciones por la vena. Y nos sacaron para afuera los dos, a la mamá y a mí. Entonces, ella me abraza y me dice que no vaya a morir. Vaya y busque mi familia. Yo fui para abajo a buscarla; y no la conseguí para abajo en le Hospital. Cuando me devuelvo al Hospital ella me dice que ya el niño había muerto. El policía me preguntó y le dije que a mí se me había salido un tiró, fuimos a mi casa en la patrulla a buscar el arma. La moto se quedó en el Hospital. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expone en esencia lo siguiente: " Pido se tome en cuenta el principio de libertad. Oida la exposición del Fiscal oida y la Declaración de mi defendido, señalo que mi Defendido no tuvo la intención de matar a una persona, y dado que llevó el Niño hasta el hospital, se ve que colaboró para salvar la visa del niño. Igualmente, dado que mi defendido a demostrado no conocer de armas ni manejarla. No estoy de acuerda con la precalificación jurídica. Es por lo que solicito cambio de Calificación Jurídica por el delito de Homicidio Culposo. Finalmente, solicito medida cautelar por cuanto el imputado tiene arraigo en el país y a prestado la colaboración debida, no tiene peligro de fuga, de las previstas en el artículo 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

CAPITULO II

DE LA FUNDAMENTACION DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

PRIMERO

DE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

De la revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud presentada por el Ministerio Público, observa este tribunal lo siguiente:

De las actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como el acta Policial N°1865 de fecha 18 de Agosto del 2004, planilla de remisión Nro. 980-04 de fecha 18 de Agosto del 2004, planilla de remisión de objetos Nro. 981-04 de fecha 18 de Agosto del 2004, acta de informe de fecha 18 de Agosto de 2004, Inspección tecnica N°2526 de fecha 18 de Agosto de 2004 acta de entrevista a la ciudadana OSMARI DEL C.R.C. de fecha 18 de Agosto (sic) de 2004, acta de entrevista a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE R.P. de fecha 18 de Agostol (sic) de 2004, este tribunal considera que está en presencia de una de las circunstancias consideradas como flagrancia dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano, especificadas en la norma del 248 de la ley procesal penal, ya que se desprende que el imputado fué aprehendido a poco de haberse cometido el hecho en el Hospital de la población de Barinitas, recuperándose el arma de fuego en el lugar de los hechos por indicación del imputado, lo que hace presumir su participación en el homicidio intencional y porte ilicito de arma de fuego , por lo que considera procedente quien aquí decide calificar como flagrante la detención del imputado por estos delitos y así se decide.

En cuanto al procedimiento a seguir, este tribunal considera que faltan diligencias por realizarse en la presente causa, por lo que estima procedente ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º , pues se está en presencia de dos hechos punibles, los cuales son de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado tiene participación en dichos delitos, aunado al hecho de que la pena de uno de los delitos, específicamente el de homicidio intencional supera el límite de los 10 años establecido en el artículo 251 parágrafo primero de la ley procesal penal, es decir, opera la presunción legal del peligro de fuga, por lo que se hace procedente decretear la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado y así se decide.

En lo concerniente a la medida menos gravosa solicitada por la defensa, este tribunal la niega, por los razonamientos expuestos al principio de esta parte.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado E.A.S.V., venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.349.875, soltero, nacido en fecha 25 de septiembre de 1980, hijo de J.M.S. y M.E.V. de Sanchez, residenciado en el Barrio C.A., calle 2, carrera Principal, casa S/N, Municipio B. delE.B., por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ,PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 407 Y 278, EN SU ORDEN, DEL CODIGO PENAL.; SEGUNDO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ya identificado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y por operar la presunción legal del peligro de fuga contenida en el parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. V.F.G.

SECRETARIO

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