Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

EXP. N° 11.558-12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

DEMANDANTE: G.M.W.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 16.412.349, Abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.742, actuando en nombre propio, y en nombre y representación del ciudadano J.M.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.033.281, abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.991.

DEMANDADO: HOTEL TASCA RESTAURANT EL MILAN C.A. en la persona de su representante, ciudadano C.L.C.T., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.912.875, con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil ya antes mencionada.

SENTENCIA DEFINITIVA.

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha 24 de septiembre del año 2.012, se recibió por declinatoria el expediente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se le dio entrada y curso de Ley, contentiva del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, seguido por los abogados W.A.G.M. y J.M.M.A., en contra de la sociedad mercantil Hotel Tasca Restaurant El Milan C.A. en la persona de su representante, ciudadano Carangelo Torrealba C.L., plenamente identificados en autos.

En fecha 22 de octubre de 2.012, mediante auto motivado, este Juzgado se declara competente para conocer y decidir la causa de estimación e intimación de Honorarios Profesionales, vista la declinación del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por ser un juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, y como quiera que tal demanda debió ser tramitada en el juicio que por Resolución de Contrato de Compra – Venta sigue la Sociedad Mercantil Hotel Tasca Restaurant El Milán C.A., contra el ciudadano M.R.A., signado con el No. 11.558, ya que el mismo esta aun en tramite, este Tribunal a fin de su preservación, ordena acumular ambos juicios formándose cuaderno separado con la misma nomenclatura.

En fecha 29 de octubre de 2.012, el Tribunal admitió la demanda y ordenó intimar a la parte demandada para que pagara a la parte actora apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho a la constancia en autos de su citación, mas un (01) día que se le concedió como termino de distancia, comisionando para la practica de la misma a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial.

Sostiene el demandante de autos, en resumen lo siguiente:

Que él ejerció el patrocinio, por vía de asistencia jurídica de la Sociedad Mercantil “Hotel Tasca Restaurant El Milán, C.A.”, en el juicio que por Resolución de Contrato de Compra Venta, seguía en contra del ciudadano M.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.169.276, el cual versó sobre la resolución de un contrato de compra venta registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatan y San R.d.C. del estado Trujillo el 06 de diciembre del 2.010, bajo el Nº 2010.3756, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el No. 453.19.1.1.1308, siendo el juicio sustanciado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, expediente signado bajo el Nº 11.558-11.

Igualmente en el libelo contentivo de demanda la parte accionante solicita sean acordadas medidas preventivas de secuestro y de prohibición de enajenar y gravar del inmueble objeto de la demanda.

Ahora bien, en el libelo, expresa el demandante lo que de seguidas se resume:

Que encontrándose de tránsito por la ciudad de Valera a mediados de octubre de 2010, y disponiéndose para su regreso a la ciudad Capital, el ciudadano CARLOS LUÌS CARANGELO TORREALBA con el carácter de representante de la sociedad mercantil HOTEL TASCA RESTAURANT EL MILÁN, C.A., solicitó sus servicios profesionales para que lo asesoraran y asistieran en el problema que confrontaba respecto de un contrato de compra-venta, mediante el cual en fecha 20 de agosto de 2010, dio en venta en forma real, perfecta e irrevocable al ciudadano M.A. los bienes inmuebles descritos en el documento.

Que el comprador asumió como obligaciones: 1) El pago por concepto del precio de la venta de los bienes inmuebles. 2) El pago de la hipoteca convencional de primer grado que pesa sobre los inmuebles objetos de la venta.

Que después de haber quedado otorgado, aceptadas y registradas las estipulaciones contractuales la sociedad mercantil HOTEL TASCA RESTAURANT EL MILAN, C.A., realizó la tradición de la propiedad de los bienes inmuebles objeto de la venta, el comprador entró en posesión de los mismos, negándose a ejecutar su obligación de pagar el precio, es decir, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) que debió hacer mediante la entrega de un cheque de gerencia librado contra el Banco Provincial número 00009176 y no lo hizo, ni pagó la acreencia hipotecaria que pesaba sobre los inmuebles objetos de la venta al cual se comprometió en el contrato, ni realizó acto alguno dirigido a ejecutar estos pagos.

Que con tal motivo en forma conjunta realizaron el estudio del caso y emitieron una opinión jurídica y concreta, por lo que ambas partes manifestaron estar conformes y aceptaron, por una parte, que el ciudadano C.L.C.T. en el carácter de representante legal de la sociedad mercantil HOTEL TASCA RESTAURANT EL MILÁN, C.A., en pagar sus honorarios profesionales, y por la otra parte, ellos en asumir la representación y defensa de los derechos e intereses de la citada empresa, aceptación ésta que conllevó a que se les confiriera poder expreso para llevar a cabo la gestión encomendada, el cual corre inserto en original en el expediente principal número 11.558; que en atención al mandato conferido realizaron las actuaciones jurídicas que a continuación se especifican, con su respectiva estimación.

ESTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Estimación de los honorarios profesionales judiciales de las actuaciones que rielan en el expediente principal No. 11.558-11, nomenclatura de este tribunal.

- Por la redacción y presentación en fecha 10 de febrero de 2.011 del Libelo de Demanda, constante de diecisiete (17) folios útiles y sus vueltos. Estiman por la actuación de honorarios profesionales judiciales, la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 161.000,00).

- Diligencia de fecha 14 de febrero de 2.011, suscrita por el abogado J.M.A. en el cual consigna los anexos citados en el escrito libelar, consta en copia simple signada con las letra “E”. Estiman por la actuación de honorarios profesionales judiciales la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

- Diligencia de fecha 30 de febrero de 2.011, suscrita por el abogado W.A.G.M., en la que solicita al ciudadano Juez sean acordadas y decretadas, medidas preventivas de secuestro y prohibición de enajenar y gravar el inmueble objeto del contrato. Estiman por la actuación de honorarios profesionales judiciales la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

- Diligencia de fecha 09 de mayo de 2.011, suscrita por los abogados W.A.G.M. y J.M.A., en la que solicitan copia certificada de todo lo actuado en el expediente principal y en el cuaderno de medidas, hasta la fecha 09-05-2.011. Estiman por la actuación de honorarios profesionales judiciales la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

- Diligencia suscrita por el Abogado W.G., el 20 de julio de 2.011, en la quien solicita al Tribunal de la causa en atención a que no fue posible hacer la citación de la demandada de autos en el domicilio correspondiente, para que se oficie a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Estiman por esta actuación de honorarios profesionales judiciales la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).

- Diligencia de fecha 20 de julio de 2.011 suscrita por el abogado W.G.M., solicitando oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Valera, a los fines de que establezca el ultimo domicilio de la demandada. Estiman por la actuación de honorarios profesionales judiciales la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).

- Diligencia de fecha 18 de octubre de 2011, suscrita por el abogado WINSTON GUTIÈRREZ MARCATELLI, por medio de la que solicita al tribunal oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de que se establezca el último domicilio de la demandada. Estiman por esta actuación de honorarios profesionales la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00)

- Diligencia en fecha 20 de octubre de 2.011, suscrita por el abogado J.M.M., donde solicita al Tribunal se oficie al C.N.E. (C.N.E.) a los fines de que se informe la dirección exacta del demandado de autos, ciudadano M.R.A., a los fines de practicar la citación y ratifico la diligencia de fecha 18 de octubre de 2.011. Estiman por la actuación de honorarios profesionales judiciales la cantidad de TRES MIL BOLÍVAREES (Bs. 3.000,00).

- Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2.011 suscrita por el abogado W.G., en la que solicita a este Tribunal se proceda a la ejecución de la medida de secuestro decretada en fecha 06 de abril de 2011, ratificada en decisión dictada en fecha 15 de junio de 2011, estimando dicha actuación en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00)

- Diligencia de fecha 16 de enero de 2012, suscrita por el abogado en ejercicio W.A.G., en la que solicita se libren los oficios al Saime Valera estado Trujillo, estimando la misma en la cantidad de CUATRO MIL BOLIARES (Bs. 4.000,00).

- Escrito presentado ante el Juzgado Superior Civil del estado Trujillo en fecha 20 de enero de 2012, relativo a las observaciones de los argumentos alegados por la opositora en su escrito de informes, estimando dicha actuación en la cantidad de (Bs. DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00).

- Diligencia suscrita por el abogado en ejercicio J.M.M., de fecha 09 de mayo de 2011, en la que solicita informe sobre el estado de comisión y se practique la citación del demandado el 17 de mayo de 2011, fecha y hora en que tendría lugar la ejecución de la medida preventiva de secuestro, estimando la misma en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).

- Diligencia de fecha 16 de mayo de 2011, suscrita por el abogado J.M.M.A., estimando la misma en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

- Diligencia suscrita por los abogados W.G. y J.M., en fecha 24 de mayo de 2011, en la que señalan el domicilio procesal de la parte demandada a los fines de la práctica de la citación personal. Estiman la actuación en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).

- Diligencia suscrita por el abogado W.A.G.M., de fecha 20 de junio de 2011, en la que expone se devuelvan las actuaciones al tribunal comitente, estimando la misma en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00)

ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

PRIMERA PIEZA

- Diligencia de fecha 06 de abril de 2011, en la que solicita al Tribunal se oficie a la Oficina de Registro Público del estado Trujillo, a fin de que se registre el decreto que acuerda la medida, estimando la misma en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).

- Diligencia de fecha 12 de abril de 2011, suscrita por el abogado J.M.M., en la que se deje constancia de consignar el acuse de recibo dirigido al Registrador Público de los municipios Valera y Motatán del estado Trujillo, estimando la misma en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).

Comisión N° 2960-2100:

-Diligencia de fecha 2 de mayo de 2011, en la que los abogados W.G. y J.M.M.A., solicitan ante el Juzgado Ejecutor de medidas se fije oportunidad para ejecutar la medida preventiva de secuestro, estimando la misma en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

- Diligencia de fecha 09 de mayo de 2011, suscrita por los abogados W.G. y J.M.M., en al que exponen que consignan copia certificada del Decreto de Medida de Secuestro donde consta que fue recibida por el Registrador Publico del municipio Valera a los fines de su protocolización, estimando la misma en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).

- Por la participación en la ejecución de la medida practicada, estimando la misma en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).

- Escrito de oposición de fecha 01 de junio de 2011, en atención a la pretensión del HOTEL PASO SUIT, que se opuso a la medida de secuestro practicada, estimando la misma en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00).

- Diligencia de fecha 15 de julio de 2011, suscrita por el abogado W.G.M., en la que solicita computo de lo días de despacho transcurridos desde el 29 de junio de 2011 hasta el 13 de julio de 2011, estimando la misma en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).

- Diligencia suscrita por el abogado J.M.M. el 20 de octubre de 2011, estimando la misma en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).

- Diligencia de fecha 14 de diciembre de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio W.G., en al que expone que recibió de manos de la secretaria el mandamiento de ejecución de la medida de secuestro, estimando la misma en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).

CUADERNO DE MEDIDAS SEGUNDA PIEZA:

- Diligencia de fecha 16 de diciembre de 2011, suscrita por el abogado W.G. en la que solicita se fije oportunidad procesal para la ejecución de la medida de secuestro, estimando la misma en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).

- Diligencia de fecha 19 de diciembre de 2011, suscrita por el abogado W.G., folio 353, estimando la misma en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).

- Actuación del abogado W.G. en la practica de la medida de secuestro donde consta acta contenida de la ejecución de la medida por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (bs. 30.000,00).

- Diligencia de fecha 21 de diciembre de 2011, suscrita por el abogado W.G. en la que solicita copias certificadas de la resultas de la medida practicada, estimando la misma en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).

Que la anterior determinación nace sobre la base de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) por concepto de actuaciones judiciales, reclamando en total la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 379.000,00), que equivalen a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTAS ONCE PUNTO CIENTO ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (4.211.111).

En fecha 30 de enero de 2.013 compareció por ante este Juzgado el abogado W.G., solicitando se decreten Medidas de Prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles objeto del litigio.

Este tribunal mediante auto dictado en fecha 04 de febrero de 2.013 decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles y así mismo ordenó formar cuaderno de medida por separado para luego resolver.

Ahora bien, en fecha 02 de abril de 2.013 la parte accionada mediante la persona del abogado en ejercicio Á.G., se pone a derecho en el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales.

Estando dentro del lapso para dar contestación a la demanda, la parte demandada en fecha 08 de abril de 2.013, da contestación a la misma, la cual Tribunal sintetiza en los siguientes términos:

Que niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho en que se fundamenta la temeraria e infundada acción de Estimación de Honorarios Profesionales Judiciales e impugna en este mismo acto todas las copias simples, mediante las cuales se pretende sustanciar tan irrita demanda.

Así mismo, sostuvo el demandado de autos que mal podrían, hacer ver que el domicilio de los abogados es en la ciudad de Caracas para tratar de incrementar, aun mas unos honorarios que ya fueron cancelados, cuando ellos mismo se acogieron tácitamente al domicilio de esta ciudad. En este mismo orden hicieron señalamiento en cuanto a la demanda que esta era una acción temeraria, basada en falsedades, que busca cobrar nuevamente los honorarios ya pagados.

Que los abogados intimantes le requirieron a su representado “mas dinero” para que practicara por segunda vez la medida de secuestro, que en la primera oportunidad no se había ejecutado, pero que en esa oportunidad si se pagaba si se ejecutaría, porque según los abogados intimantes ellos ya habían hablado con el Juez Ejecutor.

Que se puede presumir, que hubo una mala praxis jurídica por parte de los abogados demandantes, ya que mal pudo un tercero, sociedad mercantil HOTEL PASO SUIT, C.A., que no es mas que el demandado MANUEL RAMÒN ARAUJO UZCATEGUI, solapadamente y que supuestamente se siente afectado, hacerse presente en la ejecución de una medida, contra él y poner una tercera persona, como mampara, y no conforme con esto sustentarla con copias fotostáticas simples y documentos privados que no tienen ningún valor jurídico, sin que los abogados demandantes hayan impugnado ni en ese momento, ni posteriormente dichas copias.

Que si bien es cierto, la causa principal se basa en un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00) no es menos cierto, que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, establece que en ningún caso los honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado.

Que no existe ni siquiera citación de la parte demandada en el juicio principal para el momento de intimar los honorarios por lo mal podrían exigir su pago como si existiese una decisión a favor de la intimada, lo cual considera que debe ser objeto de estudio por parte del C.S. de la Federación de Colegios de Abogados y del propio tribunal disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo.

En este mismo orden de ideas, el accionado sostiene que el ciudadano C.L.C., Presidente de la Sociedad Mercantil Hotel Tasca Restaurant El Milán C.A., ha venido cancelando a dichos abogados y prueba de eso lo constituye, que en fecha 13 de diciembre de 2.010, depositó a la cuenta No. 6013000799 del abogado W.G., por un monto de Bs. 900,00 en la entidad financiera Fondo Común, Agencia Valera Plaza.

Que se emitió cheque por la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES (Bs. 20.000) de la entidad financiera Sofitasa a nombre del ciudadano abogado W.G..

Que la parte demandada ha sido victima de cobros compulsivos y excesivos por parte de los abogados demandantes, quienes han utilizado, inclusive amenazas de muerte y armas de fuego. Que la madre del demandado ciudadanos R.T.S., temiendo por la integridad física de su hijo y de ella misma, se vio en la imperiosa necesidad de desprenderse de sus alhajas y desvalijar, prácticamente su casa otorgándoles a dichos abogados entre otros bienes, anillos, cadenas, pulseras y pendientes de oro, nevera, cocina, televisor, lavadora, ayudante de cocina, licuadora y juego de cubiertos como parte de pago de unos honorarios que ha venido pagando el propio ciudadano C.L.C.T., mediante instrumentos cambiarios, tales como cheques y dinero en efectivo, que sobrepasa los doscientos mil bolívares (Bs. 200.000) por un juicio en el cual no se ha citado a la parte demandada.

Que por lo hechos narrados supra, el ciudadano C.L.C.T., acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera estado Trujillo, en fecha 01 de diciembre de 2012, a los efectos de interponer la correspondiente denuncia por ante los tribunales penales.

Que conmina a los abogados demandantes a que prueben las especialidades, post grados y maestrías que certifican las vasta experiencia por los distintos campos que supone la ciencia jurídica de la cual se vanaglorian, y que sin embargo no les patentiza para el cobro excesivo de honorarios de abogados como en el presente caso.

Que el accionado de autos se acogió al derecho de retasa de las actuaciones por lo siguiente:

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de ciento sesenta y un mil bolívares (Bs. 161.000,00) por redacción y presentación en fecha 10 de febrero de 2.011 del Libelo de Demanda.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000) por diligencia en fecha 14 de febrero de 2.011.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) por diligencia en fecha 30 de febrero de 2.011.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) por diligencia de fecha 09 de mayo de 2.011.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por diligencia en fecha 20 de mayo de 2.011.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por diligencia en fecha 18 de octubre de 2.011.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por diligencia en fecha 20 de octubre de 2.011.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) por diligencia de fecha 09 de noviembre de 2.011.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) por diligencia en fecha 16 de enero de 2.012.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de diecisiete mil bolívares (17.000,00) por escrito en fecha 20 de enero de 2.012.

- DE LAS ACTUACIONES CON MOTIVO DE LA CITACION DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANO M.A. ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) por diligencia de fecha 09 de mayo de 2.011.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) por diligencia en fecha 16 de mayo de 2.011.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00) por diligencia en fecha 24 de mayo de 2.011.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por diligencia de fecha 20 de junio de 2.011.

- ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS PRIMERA PIEZA

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por diligencia en fecha 06 de abril de 2.011.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) por diligencia de fecha 12 de abril de 2.011.

- JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA, ESCUQUE, SAN R.D.C. Y MOTATAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) por diligencia en fecha 02 de mayo de 2.011

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por diligencia en fecha 09 de mayo de 2.011.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) por la participación de los doctores W.G. y J.M. en fecha 01 de junio de 2.011 en la ejecución de la medida.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de treinta y tres mil bolívares (Bs. 33.000,00) por escrito de oposicion de fecha 01 de junio de 2.011.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por diligencia en fecha 15 de junio de 2.011.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por diligencia en fecha 20 de octubre de 2.011.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por diligencia en fecha 14 de diciembre de 2.011.

- ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS – SEGUNDA PIEZA

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por diligencia en fecha 16 de diciembre de 2.011.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por diligencia en fecha 19 de diciembre de 2.011.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) por actuaciones en fecha 20 de diciembre de 2.011.

- Niega, rechaza y contradice que su representada debe pagar a los intimante la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) por diligencia en fecha 21 de diciembre de 2.011.

Vencido como se encontraba el lapso para la oposicion del intimado, y hecha la misma, este Juzgado en fecha 08 de abril de 2.013, abre articulación probatoria a partir del día 09 de abril de 2.013 inclusive, articulación probatoria que se rigió de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad prevista para la promoción de pruebas, las partes hicieron uso del respectivo lapso.

THEMA DECIDENDUM

Tratándose la presente pretensión de un cobro de bolívares por honorarios profesionales de abogados causados en un proceso judicial, hecha valer en el procedimiento donde se causaron, y cuya sumatoria de las partidas demandadas alcanza el total general de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 379.000,00), siendo que la parte intimada al dar contestación a la demanda alegó que los abogados intimantes no tienen derecho a cobrar las cantidades reclamadas, toda vez que hubo una mala practica del derecho, así como tampoco tienen derecho a cobrar lo intimado por cuanto el demandado en el juicio principal no se encontraba citado para el momento en que se intiman los honorarios y finalmente porque el monto reclamado excede del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado lo que contraría el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; que los honorarios profesionales de los abogados demandantes ya han sido cancelados; y finalmente se acogió la parte demandada al derecho de retasa; es así como considera este Juzgador, que la relación jurídica controvertida ha quedado circunscrita en determinar, si ya el demandado ha hecho un pago total de su obligación de pagar a los demandantes de autos, si los mismos tienen derecho o no a cobrar honorarios profesionales por la actuaciones judiciales estimadas, es así como la carga de la prueba corresponde en principio a la parte demandante en cuanto a la existencia o no de su derecho a reclamar honorarios, y en cuanto al supuesto pago de los honorarios le corresponde a la parte demandada demostrar el hecho extintivo de la obligación, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil; y en el supuesto de que a los demandantes se les otorgue el derecho de cobrar honorarios, deberá este juzgador determinar el monto de la condena sobre la cual el Tribunal retasador procederá a realizar su trabajo de determinación definitiva de la cantidad a pagar por el concepto demandado, toda vez que la parte intimada se acogió al derecho de retasa; hechos estos que pasa de seguida este juzgador a determinar, de la siguiente manera.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente se procede al análisis de los medios probatorios aportados en autos.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

En el lapso de promoción de pruebas, la parte intimante insistió en hacer valer las copias fotostáticas simples del expediente que cursa en la causa principal y cuaderno de medidas, cuya nomenclatura es el 11.558, no obstante haber sido impugnadas por la parte demandada en su contestación; ahora bien, es preciso advertir que por tratarse de documentos privados autenticados los mismos debieron ser tachados no simplemente impugnados; no obstante, además tales actuaciones se encuentran contenidas en el expediente del juicio principal que por resolución de contrato de compra venta, intentara la sociedad mercantil HOTEL TASCA RESTAURANT MILÁN, C.A., contra el ciudadano M.R.A., al cual hace referencia el presente juicio, y cuyas piezas originales se encuentran en el archivo de este Tribunal en original, de manera que es posible que sean analizadas, conforme a la notoriedad judicial, máxime cuando dichas actuaciones forman parte de este mismo expediente, pero se tramitan en piezas separadas, motivo por el cual las mismas pueden ser constatadas directamente del expediente en comento, o del Libro Diario, llevado por este Tribubal

Es así como constata este juzgador del Libro Diario, las siguientes actuaciones, toda vez que la pieza principal se encuentra en el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción en virtud de la apelación oída en ambos efectos.

- Redacción y presentación en fecha 10 de febrero de 2.011 del Libelo de Demanda, constante de diecisiete (17) folios útiles y sus vueltos, la cual encabeza el expediente, especialmente verificada de la pieza de medidas en copia certificada.

- Diligencia de fecha 14 de febrero de 2.011, suscrita por el abogado J.M.A. en el cual consigna los anexos citados en el escrito libelar, consta en copia simple signada con las letra “E”.

- Diligencia de fecha 30 de marzo de 2.011, suscrita por el abogado W.A.G.M., en la que solicita al ciudadano Juez sean acordadas y decretadas, medidas preventivas de secuestro y prohibición de enajenar y gravar el inmueble objeto del contrato.

- Diligencia de fecha 09 de mayo de 2.011, suscrita por los abogados W.A.G.M. y J.M.A., en la que solicitan copia certificada de todo lo actuado en el expediente principal y en el cuaderno de medidas, hasta la fecha 09-05-2.011.

- Diligencia suscrita por el Abogado W.G., el 20 de julio de 2.011, en la quien solicita al Tribunal de la causa en atención a que no fue posible hacer la citación de la demandada de autos en el domicilio correspondiente, para que se oficie a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

- Diligencia de fecha 18 de octubre de 2011, suscrita por el abogado WINSTON GUTIÈRREZ MARCATELLI, por medio de la que solicita al tribunal oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de que se establezca el último domicilio de la demandada.

- Diligencia en fecha 20 de octubre de 2.011, suscrita por el abogado J.M.M., donde solicita al Tribunal se oficie al C.N.E. (C.N.E.) a los fines de que se informe la dirección exacta del demandado de autos, ciudadano M.R.A., a los fines de practicar la citación y ratifico la diligencia de fecha 18 de octubre de 2.011.

- Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2.011 suscrita por el abogado W.G., en la que solicita a este Tribunal se proceda a la ejecución de la medida de secuestro decretada en fecha 06 de abril de 2011, ratificada en decisión dictada en fecha 15 de junio de 2011.

- Diligencia de fecha 16 de enero de 2012, suscrita por el abogado en ejercicio W.A.G., en la que solicita se libren los oficios al Saime Valera estado Trujillo.

- Escrito presentado ante el Juzgado Superior Civil del estado Trujillo en fecha 20 de enero de 2012, relativo a las observaciones de los argumentos alegados por la opositora en su escrito de informes. (consta en copia simple, en el expediente)

- Diligencia suscrita por el abogado en ejercicio J.M.M., de fecha 09 de mayo de 2011, en la que solicita informe sobre el estado de comisión y se practique la citación del demandado el 17 de mayo de 2011, fecha y hora en que tendría lugar la ejecución de la medida preventiva de secuestro. La cual solo consta en copia simple, por haberse realizado ante el comisionado, motivo por el cual no se constata en el Libro Diario.

- Diligencia de fecha 16 de mayo de 2011, suscrita por el abogado J.M.M.A..La cual solo consta en copia simple, por haberse realizado ante el comisionado, motivo por el cual no se constata en el Libro Diario.

- Diligencia suscrita por los abogados W.G. y J.M., en fecha 24 de mayo de 2011, en la que señalan el domicilio procesal de la parte demandada a los fines de la práctica de la citación personal. La cual solo consta en copia simple, por haberse realizado ante el comisionado, motivo por el cual no se constata en el Libro Diario.

- Diligencia suscrita por el abogado W.A.G.M., de fecha 20 de junio de 2011, en la que expone se devuelvan las actuaciones al tribunal comitente. La cual solo consta en copia simple, por haberse realizado ante el comisionado, motivo por el cual no se constata en el Libro Diario.

ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

PRIMERA PIEZA

- Diligencia de fecha 06 de abril de 2011, suscrita por el abogado J.M.M.A. en la que solicita al Tribunal se oficie a la Oficina de Registro Público del estado Trujillo, a fin de que se registre el decreto que acuerda la medida, la cual corre inserta al folio 16 de dicha pieza de medidas.

- Diligencia de fecha 12 de abril de 2011, suscrita por el abogado J.M.M., en la que deja constancia de consignar el acuse de recibo dirigido al Registrador Público de los municipios Valera y Motatán del estado Trujillo, la cual corre inserta al folio 39 de dicha pieza de medidas

Comisión N° 2960-2100:

-Diligencia de fecha 2 de mayo de 2011, en la que los abogados W.G. y J.M.M.A., solicitan ante el Juzgado Ejecutor de medidas se fije oportunidad para ejecutar la medida preventiva de secuestro, la cual corrre inserta al folio 57 de la pieza de medidas.

- Diligencia de fecha 09 de mayo de 2011, suscrita por los abogados W.G. y J.M.M., en al que exponen que consignan copia certificada del Decreto de Medida de Secuestro donde consta que fue recibida por el Registrador Público del municipio Valera a los fines de su protocolización, tal diligencia corre inserta al folio 42 del expediente.

- Participación en el acto de ejecución de medida preventiva de fecha 17 de mayo de 2011, inserta a los folios 61 y 62 de la pieza de medidas.

- Escrito de fecha 01 de junio de 2011, en atención a la oposición realizada por el tercero sociedad mercantil HOTEL PASO SUIT, a la medida de secuestro decretada, el cual corre inserto a los folios del 296 al 304, de la pieza de medidas.

- Diligencia de fecha 15 de julio de 2011, suscrita por el abogado W.G.M., en la que solicita computo de lo días de despacho transcurridos desde el 29 de junio de 2011 hasta el 13 de julio de 2011, inserta al folio 325 de la pieza de medidas.

- Diligencia suscrita por el abogado J.M.M. el 20 de octubre de 2011, mediante la cual dicho abogado solicita que se libren nuevamente los oficios correspondientes a la ejecución de la medida ratificada por el Juzgado Superior, la cual corre inserta al folio 329 de la pieza de medidas.

- Diligencia de fecha 14 de diciembre de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio W.G., en al que expone que recibió de manos de la secretaria el mandamiento de ejecución de la medida de secuestro, la cual corre inserta al folio 343 de la presente pieza de medidas.

De la segunda pieza del cuaderno de medidas:

- Diligencia de fecha 16 de diciembre de 2011, suscrita por el abogado W.G. en la que solicita se fije oportunidad procesal para la ejecución de la medida de secuestro, inserta al folio 352.

- Diligencia de fecha 19 de diciembre de 2011, suscrita por el abogado W.G., folio 353, mediante la cual se consigna decisión del Juzgado Superior Civil, que decidió sobre la oposición realizada por el tercero, sociedad mercantil HOTEL PASO SUIT, y declaró dicha oposición improcedente.

- Actuación del abogado W.G. en la práctica de la medida de secuestro que consta en acta inserta a los folios del 365 al 367.

- Diligencia de fecha 21 de diciembre de 2011, suscrita por el abogado W.G. en la que solicita copias certificadas de la resultas de la medida practicada, la cual corre inserta al folio 378 de la pieza de medidas.

Actuaciones éstas que siendo confrontadas con sus originales evidencian las actuaciones judiciales reclamadas por los abogados intimantes y se tienen como demostrativas de la existencia de la obligación cuyo pago pretenden, a tenor de lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil.

Por su parte, el intimado ha promovido en la articulación probatoria los siguientes medios probatorios:

-Documento original, inserto al folio 164, del expediente, en el cual consta denuncia realizada por el ciudadano CARLOS LUÌS CARANGELO TORREALBA ante el CICPC, en la que planteo por ante el órgano competente la amenaza de muerte, supuestamente proferida por el abogado W.A.G.M.; dicha documental, considera este juzgador que nada prueba respecto a los hechos controvertidos en el presente juicio, máxime cuando es simplemente una denuncia, es decir, una declaración unilateral de la parte, sin que conste prueba de los hechos denunciados, ni una sentencia definitivamente firme condenando por los mismos. Por tales razones y ante la impertinencia de dicho medio probatorio se desecha al momento de dictar sentencia.

-Copia fotostática simple del cheque emitido a nombre del ciudadano W.G., contra la cuenta corriente número 0137-0035-41-0001177901, del Banco Sofitasa, a nombre del ciudadano C.L.C.T., por la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES (Bs. 20.000). Dicho documento privado que es presentado en copia simple ha sido impugnado por la parte intimante, y resulta irregularmente promovido a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante su irregular promoción, el promovente solicitó prueba de informes dirigida al Banco Sofitasa, para ratificar el contenido fidedigno de dicho cheque y su debito de la cuenta del ciudadano C.L.C., y así fue ratificado en prueba de informes recibida en fecha 27 de mayo de 2013, inserto a los folios del 202 al 204, del presente expediente; empero dicho medio probatorio evidencia que el ciudadano C.L.C.T., en su propio nombre pagó la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES al abogado W.A.G.M., no obstante, dicho pago no se evidencia que haya sido por la totalidad de la deuda que pareciera tener la sociedad mercantil HOTEL TASCA RESTAURANT MILÁN C.A., con los abogados demandantes, ni tampoco que haya sido hecho por dicho ciudadanos por delegación de la sociedad mercantil prenombrada; por tales razones este juzgador la considera impertinente y la desecha al momento de dictar sentencia.

-Prueba de Informes dirigida al Banco Fondo Común a fin de comprobar el deposito No. 6013000799 por un monto de 900,00 Bs. prueba que siendo admitida por el Tribunal no se recibió respuesta alguna, pese a que se esperó luego de vencido el lapso de la articulación probatoria, motivo por el que nada tiene que analizar este juzgador al respecto.

- Prueba de Informes dirigida al Banco Sofitasa, a fin de comprobar deposito por la cantidad de Bs. 500,00, la cual siendo admitida por el Tribunal no se recibió respuesta alguna, pese a que se esperó luego de vencido el lapso de la articulación probatoria, motivo por el que nada tiene que analizar este juzgador al respecto.

- Prueba de Informes dirigida al Banco Sofitasa por la emisión del titulo valor, por la cantidad de 20.000,00, la cual ha sido analizada supra motivo por el cual nada más tiene que analizar al respecto este sentenciador.

- Prueba de Informes dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Valera del estado Trujillo, que siendo admitida por el Tribunal no se recibió respuesta alguna, pese a que se esperó luego de vencido el lapso de la articulación probatoria, motivo por el que nada tiene que analizar este juzgador al respecto, no obstante la misma resultaba igualmente impertinente.

Analizadas como han sido las pruebas aportadas en el proceso, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el derecho que pudieran tener los demandantes de autos al cobro de los honorarios profesionales demandados, los cuales fueron estimados en el mismo libelo de demanda; en tal sentido observa este Juzgador, que la parte intimada al dar contestación a la demanda rechazó y negó el derecho de los demandantes a cobrar las cantidades de dinero por los conceptos de las actuaciones judiciales indicadas en el libelo, y además se acogió al derecho de retasa, y solicitó a este Tribunal que limitara los honorarios reclamados conforme a lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que los honorarios que se determinen no excedieren del 30% de la expresada suma estimada en la demanda.

Ahora bien, de la revisión de los medios probatorios promovidos en autos, se evidencia que efectivamente los abogados intimantes realizaron una serie de actuaciones judiciales en nombre y representación de los derechos de la sociedad mercantil HOTEL TASCA RESTAURANT, C.A., las cuales sirvieron para que la parte demandante entablara demanda judicial por resolución de contrato compra venta contra el ciudadano M.R.A., juicio que se sustanció en el presente tribunal en el expediente número 11.558-11, en pieza separada a la presente; demanda que fue admitida por el tribunal en la oportunidad correspondiente, se ordenó la citación de la parte demandada, y se decretaron y ejecutaron las medidas preventivas solicitadas por la parte demandante, actuaciones que evidencian el derecho de los abogados intimantes a reclamar el pago de sus honorarios profesionales, sin que pueda obstar para su reclamación que el juicio no haya terminado, toda vez que como lo establece el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago, máxime cuando en el caso de autos, a los apoderados intimantes les fue revocada su representación; así como tampoco, sirve para desestimar el derecho de los demandantes a reclamar sus honorarios, el alegato de que hubo una supuesta mala praxis, toda vez que la parte no probó tales afirmaciones, por el contrario se aprovechó de ellas para continuar con el procedimiento; por tales razones, considera este juzgador que resulta procedente el derecho de los accionantes a reclamar el pago de sus honorarios judiciales. Así se declara.

Determinada la existencia de la obligación, corresponde a este juzgador evidenciar si se produjo un hecho extintivo de la misma, como sería el pago alegado por la parte demandada, en tal sentido, considera este Tribunal que correspondía a la parte accionada demostrar dicho pago, y como quiera que no se encuentra probado el pago realizado directamente por la sociedad mercantil HOTEL TASCA RESTAURANT MILÁN, C.A., a los abogados intimantes, sino solo una erogación de dinero efectuada por el ciudadano C.L.C.T. de su cuenta personal al abogado W.A.G.M., respecto de la cual no hay evidencia en autos que sea como pago de las obligaciones contraídas, ni que se trate de un pago total de los honorarios que se pudieran haber generado.

En relación al alegato de que los honorarios profesionales reclamados se deben limitar a lo preceptuado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgador considera que tal límite es aplicable solo como beneficio para la parte contraria que al resultar vencida en el juicio y se le condene a pagar las costas, sea intimada por el abogado de la parte vencedora, quien no podrá reclamar más del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, siendo así considera este Tribunal que la excepción opuesta por la parte demandada, resulta IMPROCEDENTE. Y así se declara.

Siguiendo las ideas expuestas, resulta necesario establecer cual es el monto de los honorarios intimados, para que en el supuesto de que no se constituya el tribunal retasador, sirva de base para una posible ejecución; determinación que se hace tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil en fallo número 601 de fecha 10 de diciembre del 2.010, ratificado en fallo de fecha 13 de mayo del 2.011 en el juicio seguido por los ciudadanos Horst A.F.K. y J.W.C.M. contra el ciudadano D.O.B., en la cual se estableció lo siguiente:

Por los razonamientos precedentemente señalados, esta Sala reitera el criterio jurisprudencial expuesto, y considera que en el caso concreto, la sentencia recurrida que declaró procedente el derecho de cobro, debe contener expresamente el monto de los honorarios profesionales intimados, independientemente de que la parte demandada se haya acogido o no al derecho de retasa, puesto que la referida decisión debe ser autosuficiente y bastarse en sí misma, con la finalidad de garantizarle a las partes, desde esta primera etapa del juicio -la declarativa-, la ejecución del derecho intimado.

En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, resulta forzoso para este juzgador declarar procedente el derecho de los accionantes de cobrar los honorarios profesionales demandados, en la cantidad de dinero estimada, salvo el derecho de retasa que fue ejercido. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpusieron los ciudadanos los abogados W.A.G.M. y J.M.M.A., en contra de la sociedad mercantil HOTEL TASCA RESTAURANT EL MILÁN C.A., en la persona de su representante, ciudadano C.L.C.T., todos identificados en autos.

SEGUNDO

Que los accionantes tienen derecho al cobro de los honorarios profesionales que fueron estimados en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 379.000,00)

TERCERO

En virtud de haber ejercido la accionada el derecho a retasa del monto de los honorarios estimados e intimados por los accionantes, se decreta la retasa de dicho monto, mediante el nombramiento de los jueces retasadores y posterior constitución, conforme a las previsiones del artículo 27 y siguientes de la Ley de Abogados.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este procedimiento especial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Titular,

MSc. A.G.P..

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal, y siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

AGP/mtgh

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR