Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

En fecha 02 de Diciembre de 2013, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana M.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.734, asistida por el Abogado W.F.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.400, en la que solicitan la INTERDICCIÓN de su madre la ciudadana A.E.Z.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.758, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-

Con la solicitud acompaña: copias simples de las cédulas de identidad de M.R.Z. y A.E.Z.d.R.; Informe medico expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.-

La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana A.E.Z.D.R., a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-

Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2013, este Tribunal nombró como facultativas a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. O.P., a fin de que examinen a la notado de incapaz A.E.Z.D.R., y emitan juicio sobre el estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-

En fecha 04 de Diciembre de 2013, el Alguacil informo que fueron legalmente notificadas la Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila.-

En fecha 04 de Diciembre de 2012, se notificó legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-

Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2013, se fijó para que tenga lugar la entrevista a la entredicha A.E.Z.D.R..-

En fecha 09 de Diciembre de 2013, siendo el día y hora indicada para llevar a cabo el interrogatorio de la ciudadana A.E.Z.D.R., la Juez procedió hacerlo de la siguiente manera: “ Como esta? No contesto, se le hizo la misma pregunta en varias oportunidades y no contesto; Como se siente? No contesto; Con quien vino? No contesto; La hija manifiesta que la ciudadana Angela no habla. La Juez deja constancia que la ciudadana A.E.Z.D.R., no gesticula ningún tipo de palabra y que no dio respuesta a ninguna de las preguntas realizadas”.-

En fecha 09 de Diciembre de 2013, la ciudadana M.R.Z., asistida por el Abogado W.F.M.R., consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-

En fecha 10 de Diciembre de 2013, la facultativas designadas Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.-

En fecha 18 de Diciembre de 2013, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-

En fecha 19 de Diciembre de 2013, las facultativas designadas presentaron el Informe médico dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

En fecha 22 de Enero de 2014, la ciudadana M.R.Z., confirió poder Apud-Acta al Abogado W.F.M.R..-

En fecha 30 de Enero de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana M.S.M.R., quien expuso: “Que conoce suficientemente a la ciudadana A.E.Z. vda de Ramírez desde hace 25 o 30 años; Que ella come si le dan de comer, sus necesidades las hace en la cama, esta postrada en cama, si le hacen las cosas ella esta bien. Ya ella no le habla a uno, la asisten como un bebe; Que me consta porque ella le ve en la cama en situación inestable, la señora era una señora que llevaba una vida normal y de pronto no pudo por ella misma”.-

Igualmente en fecha 30 de Enero de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana E.M.R., quien expuso: “ Que conoce a la señora A.E.Z.d.R., y la conoce porque es la mamá de Luna compañera de trabajo de la hermana; Que tiene aproximadamente 20 años de conocerla y el estado, la edad avanzada de la señora hace que tenga esa enfermedad, tiene 95 años; Que le consta que esta postrada en una cama, ella no conoce a nadie, si le dan de comer pues come, y si no le dan no come, porque eso ni la abuela pide, ella se encuentra perdida en espacio, tiempo y lugar “.-

En fecha 31 de Enero de 2014, compareció por ante este tribunal la ciudadana N.M.R.d.G., quien expuso: “ Que conoce a A.E.Z.d.R., porque es la mamá; Que su mamá desde hace tiempo no coordina bien las cosas, ella no habla, le pedimos la bendición o hablamos con ella pero no responde, únicamente levanta el brazito con ese gesto de que no sabe, otra cosa ella no pide nada, ella come si le damos en la boca, ella no sabe si es de día o si es de noche, hace sol, llueve, eso no sabe absolutamente nada, tiene pérdida de sus facultades; Que le consta porque siempre están con ella, pero todos los días va a verla, y esa es la enfermedad que ella padece, eso se tratan como a un niño, a ninguno de nosotros nos reconoce, le pedimos la bendición y no contesta”.-

Igualmente el fecha 31 de Enero de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana B.C.R.d.P., quien expuso: “ Que conoce a A.E.Z.d.R., porque es la mamá siempre ha estado con ella aunque se casó siempre ha estado con ella, sobre todo los fines de semana para ayudarla en el caso que ella tiene; Que ella presenta Alzheimer crónica y degenerativa, con perdida de las facultades; Que la mamá viene presentando ese problema desde hace como 6 años, y el problema que ella presenta es Alzheimer, es muy degenerativo y siempre esta uno lidiando con ella, mi mamita perdió toda la noción de tiempo, esta peor que un bebe, porque un bebe mueve los brazos, las piernas, llora, ríe, en cambio ella no, ella es lo que uno le haga, porque si uno le da de comer, si no, pues no come”.-

Con estos elementos, este Juzgado por cuanto consideró que las diligencias ordenadas y practicadas, acreditaron elementos probatorios que indicaban el estado de defecto intelectual de la ciudadana A.E.Z.D.R., por auto de fecha 12 de Febrero de 2014 y por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada A.E.Z.D.R., y se nombró como tutora interina a la ciudadana M.R.Z., en su condición de hija, titular de la cédula de identidad Nº V-5.020.734, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2014-LRP-T01-48 y publicado por Diario “ La Nación”.-

Para decidir sobre la interdicción definitiva este Tribunal observa:-

PRIMERO

Promovida la interdicción de la ciudadana A.E.Z.D.R., este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, acordó las siguientes diligencias:

  1. Nombrar facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz y emitir

    juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado y agregado a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.-

  2. Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el

    juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo

    establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana

    A.E.Z.D.R., una vez que los facultativos

    hubiesen rendido el informe medico solicitado.-

  3. Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-

    Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 12 de Febrero de 2014, se decretó la Interdicción Provisional de A.E.Z.D.R., de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interina a la ciudadana M.R.Z., la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.-

SEGUNDO

Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado, el cual este Tribunal aprecia y valora de conformidad con los principios de la sana critica.-

TERCERO

El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 19 del presente expediente.-

CUARTO

Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-

QUINTO

Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana A.E.Z.D.R., se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA A.E.Z.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.311.758 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción.-

El nombramiento del C.d.T., del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-

Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del dos mil catorce.-

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

A.R.Z.P.

Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

A.R.Z.P.

Secretaria Temporal

made

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