Decisión nº 14-04-02. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 04 de abril de 2014.

Años 203º y 155º

Sent. Nº 14-04-02.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana M.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-894.757, con domicilio procesal en: avenida Briceño Méndez, diagonal al Liceo 25 de Mayo, casa Nº 15-182 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio T.A.A.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 84.154, de igual domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanas M.G.C.G. Y H.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.914.159 y V-8.147.742 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA CIUDADANA M.G.C.G.: Abogado en ejercicio J.L. HERRERA H., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.651.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de nulidad de venta, intentada por la ciudadana M.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 894.757, representada por el abogado en ejercicio T.A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154, contra las ciudadanas M.G.C.G. y H.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.914.159 y 8.147.742 en su orden, este Tribunal observa:

En fecha 14 de julio de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, formándose expediente y dándosele entrada por auto del 15 de ese mes y año, ordenándose a la parte actora dar estricto cumplimiento a lo establecido en la parte final del artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 del 02/04/2009 y en la P.A. N° SNAT/2011 0009, de fecha 24 de febrero del año 2011, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en esa misma fecha, bajo el N° 39.623.

Mediante diligencia suscrita el 19/10/2011, el representante judicial de la parte actora, manifestó estimar la demanda en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00), equivalente a tres mil novecientas cuarenta y siete con treinta y seis unidades tributarias (3.947,36 U.T.)

Por auto del 24 de octubre de 2011, se admitió la demanda ordenándose emplazar a las demandadas ciudadanas M.G.C.G. y H.F., para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación ordenada, más un (1) día que se les concedió como término de la distancia. Para la práctica de las citaciones de las demandadas ciudadanas M.G.C.G. y H.F., se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, respectivamente; librándose los recaudos de citación respectivos el 02 de noviembre de 2011.

Por auto de fecha 10 de febrero de 2012, y por cuanto se observó que los despachos de comisión librados al Juzgado del Municipio Bolívar y al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz y Paredes de ésta Circunscripción Judicial, para la práctica de la citación de las demandadas ciudadanas H.F. y M.G.C.G. respectivamente, fueron enviados de manera invertida, se ordenó librar nuevos despachos de comisión y oficios en los mismos términos que los anteriores, a los Juzgados correspondientes, y desglosar las compulsas de citación respectivas, previa su certificación en autos por Secretaría, con inserción del referido auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para ser remitidos anexo a los oficios correspondientes. Los respectivos despachos y oficios fueron librados el 13 de febrero de 2012.

En fecha 27 de junio de 2012, fueron recibidas las resultas de la comisión libradas al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, para la práctica de la citación de la co-demandada ciudadana H.F., siendo imposible la práctica de la misma, por las razones expuestas por el Alguacil del comisionado, conforme se colige de la diligencia suscrita por el referido funcionario judicial, inserta al folio 70.

Previa solicitud del apoderado actor, por auto del 10 de agosto de 2012, se ordeno desglosar la compulsa de citación de la co-demandada H.F., y anexar a la misma copia certificada de la diligencia y del auto respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y librar despacho de comisión y oficio al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en los mismos términos que los librados en fecha 13/02/2012, a los fines de que practicara la citación personal de la mencionada ciudadana; designándose correo especial para llevar el oficio y el despacho de comisión al Tribunal comisionado, al apoderado actor abogado en ejercicio T.A.A.M., a quien se acordó juramentar.

En fecha 13 de noviembre de 2012, fueron recibidas las resultas de la comisión libradas al Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de esta Circunscripción Judicial, para la práctica de la citación de la co-demandada ciudadana M.G.C.G., siendo imposible la práctica de la misma, conforme se colige de la diligencia suscrita por el Alguacil del comisionado, inserta al folio 93.

En fecha 07 de agosto de 2013, el ciudadano V.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.028, asistido por el abogado en ejercicio O.R.J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.720, presentó escrito mediante el cual consignó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana M.A.B., asentada por ante la Prefectura Catedral de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13/02/2013, bajo el Nº 10.

Por auto del 07 de agosto de 2013, y dada la consignación de la copia certificada del acta de defunción de la accionante, este Tribunal advirtió que la presente causa quedó suspendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, tenemos que el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

… (omissis). También se extingue la instancia:

3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

.

La norma parcialmente transcrita consagra la denominada institución de la “perención breve o especial”, que extingue el proceso, ya no por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, luego de ser suspendido el proceso. Por lo tanto, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el lapso de seis (6) meses después de suspendido el proceso por la muerte de alguno de los litigantes.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el caso de autos, en fecha 07 de agosto de 2013, fue suspendida la presente causa con motivo de la muerte de la accionante ciudadana M.A.B., conforme se evidencia de la copia certificada del acta de defunción asentada por ante la Prefectura Catedral de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13/02/2013, bajo el Nº 10, e inserta al folio 112, y habiendo transcurrido más de seis (6) meses desde aquélla fecha, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla, a los fines de la citación de los herederos, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO

No se ordena notificar a la parte actora y a la co-demandada ciudadana M.G.C.G., de la presente decisión, por encontrarse a derecho.

TERCERO

No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. O.E.Z..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nº 11-9527-CO.

rm.

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