Decisión nº 1231 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRebeca Martínez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas

Maiquetía, dos de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: WP11-L-2013-000028

PARTE ACCIONANTE: R.D.R., M.A.C., W.M.R., J.F.F., H.A.G., F.A.L., J.L.G., L.E.V., C.M.G., D.R.C., ROJO R.V., J.D.D., RENNY Y.D., J.C.C., Y.J.S., M.A.G., J.G.V. Y ELVIUS JEAN.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI M.A., IPSA No. 45.642

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Inició el presente Juicio con demanda por cobro de de Prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por los ciudadanos R.D.R., M.A.C., W.M.R., J.F.F., H.A.G., F.A.L., JUSE L.G., L.E.V., C.M.G., D.R.C., ROJO R.V., J.D.D., RENNY Y.D., J.C.C., Y.J.S., M.A.G., J.G.V. Y ELVIUS JEAN, debidamente asistidos por la profesional del derecho SARAHEVELI M.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 45.642, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A., la cual fue admitida y sustanciada conforme a derecho.---------------------------------------------------

En fecha 24/09/2013, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en cuyo contenido se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presumió la admisión de los hechos en cuanto no fuesen contrarios a derecho y se reservó su pronunciamiento, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acogiendo el criterio establecido en la Sentencia N° 771 de fecha 06 de mayo de dos mil cinco (2005), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que siendo ésta la oportunidad, pasa a hacerlo, bajo los siguientes términos: ------------------------------------------------------------

En la demanda que por cobro prestaciones sociales y otros conceptos, han intentado los ciudadanos R.D.R., M.A.C., W.M.R., J.F.F., H.A.G., F.A.L., JUSE L.G., L.E.V., C.M.G., D.R.C., ROJO R.V., J.D.D., RENNY Y.D., J.C.C., Y.J.S., M.A.G., J.G.V. Y ELVIUS JEAN, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A., ha reclamado el pago de las conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, con base a la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción y la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Tales conceptos son: 1) Prestaciones sociales. Cláusula 46 de la Convención Colectiva; 2) Indemnización por la terminación de la relación de trabajo. Artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 3) Utilidades fraccionadas. Cláusula 44 de la Convención Colectiva; 4) Vacaciones y bono vacacional fraccionado. Cláusula 43 de la Convención Colectiva; 5) Bono de alimentación. Cláusula 16 de la Convención Colectiva; 6) Salarios por retardo en el pago. Cláusula 47 de la Convención Colectiva; 7) Semana Pendiente por pago; 8) Bono de Producción; 9) Bono de asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula 37 de la Convención Colectiva; 10) Semana de Fondo; y 11) Dotaciones. Cláusula 57 de la Convención Colectiva. Asimismo ha reclamado el pago de interés sobre prestaciones sociales, intereses de mora, indexación y costas. --------------------------------------------------------------------

Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se concluye en la admisión de los hechos narrados en el escrito libelar, siempre y cuando los mismos no sean contrarios a derecho. Así se decide.-

Visto lo anteriormente señalado, este tribunal pasa verificar la procedencia en derecho de los siguientes conceptos reclamados: 1) Prestaciones sociales. Cláusula 46 de la Convención Colectiva; 2) Indemnización por la terminación de la relación de trabajo. Artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 3) Utilidades fraccionadas. Cláusula 44 de la Convención Colectiva; 4) Vacaciones y bono vacacional fraccionado. Cláusula 43 de la Convención Colectiva; 5) Bono de alimentación. Cláusula 16 de la Convención Colectiva; 6) Salarios por retardo en el pago. Cláusula 47 de la Convención Colectiva; 7) Semana Pendiente por pago; 8) Bono de Producción; 9) Bono de asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula 37 de la Convención Colectiva; y 10) Semana de Fondo. En tal sentido considera esta juzgadora, que la solicitud hecha por los accionantes respecto a los conceptos aquí relacionados, no es contraria a derecho, y por cuanto las documentales consignadas por ellos en el inicio de la audiencia preliminar no son contradictorias con lo expresado en el libelo de demanda, este Tribunal considera su procedencia. Así se decide.-

Respecto al concepto solicitado, denominado “Dotaciones”, que se encuentra referido en la Cláusula 57 de la Convención Colectiva, quien sentencia considera, que aun cuando nos encontramos ante una admisión de los hechos por parte de la entidad de trabajo demandada, como consecuencia jurídica de su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, este concepto reclamado, constituye un beneficio para los trabajadores a los fines que los mismos tengan el atuendo adecuado para su protección durante la realización del trabajo; y siendo que la prestación de servicio ha culminado no se requiere la dotación referida en la Cláusula in comento. En tal sentido, una vez finalizada la relación de trabajo y no estando los trabajadores prestando su servicio efectivo, no tiene sentido otorgar la dotación de uniformes y botas; en todo caso, procedería el reembolso respectivo, si cada trabajador corrió con el gasto de comprar su atuendo de trabajo para su protección, y siendo que analizado el acervo probatorio no se verificó la existencia de factura alguna por dichos gastos, necesario es concluir que dicha solicitud de “Dotaciones”, a la que se refiere la Cláusula 57 de la Convención Colectiva, no es procedente. Así se decide.

Finalmente, una vez resueltos todos y cada uno de los puntos apelados en la presente causa, este Tribunal pasa a totalizar los montos aquí procedentes, relacionando lo que en derecho corresponde a cada trabajador demandante, como sigue:

R.D.R.

Concepto Bolívares

Prestaciones Sociales 33.000,09

Indemnización art. 192 LOTTT 33.000,09

Utilidades Fraccionadas 29.729,81

Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos 11.000,00

Bono de alimentación del 01 al 07/12/2012 202,50

Bono de Producción 11.500,00

menos adelantos - 69.408,86

TOTAL 49.023,63

M.A.C.

Concepto Bolívares

Prestaciones Sociales 20.915,55

Indemnización art. 192 LOTTT 20.915,55

Utilidades Fraccionadas 21.302,88

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 9.546,53

Bono de asistencia puntual y perfecta 781,08

Bono de alimentación del 01/12/12 al 07/01/13 1.053,00

Semana pendiente del 24 al 30/12/12 911,26

Bono de Producción 13.500,00

salarios por retardo en el pago del 23/01 al 01/02/13 1.301,80

menos adelantos - 42.281,44

TOTAL 47.946,21

W.M.R.

Concepto Bolívares

Prestaciones Sociales 22.868,62

Indemnización art. 192 LOTTT 22.868,62

Utilidades Fraccionadas 23.286,00

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 9.546,53

Bono de asistencia puntual y perfecta 781,08

Bono de alimentación del 01/12/12 al 07/01/13 1.053,00

Semana pendiente del 24 al 30/12/12 911,26

Bono de Producción 13.500,00

salarios por retardo en el pago del 23/01 al 01/02/13 1.301,80

menos adelantos - 46.165,46

TOTAL 49.951,45

J.F.F.

Concepto Bolívares

Prestaciones Sociales 18.118,49

Indemnización art. 192 LOTTT 18.118,49

Utilidades Fraccionadas 16.776,38

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 8.678,67

Bono de asistencia puntual y perfecta 781,08

Bono de alimentación del 01/12/12 al 07/01/13 1.053,00

Semana pendiente del 24 al 30/12/12 911,26

Bono de Producción 13.500,00

salarios por retardo en el pago del 23/01 al 01/02/13 1.301,80

menos adelantos - 43.845,14

TOTAL 35.394,03

H.A.G.

Concepto Bolívares

Prestaciones Sociales 20.592,40

Indemnización art. 192 LOTTT 20.592,40

Utilidades Fraccionadas 19.067,03

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 8.678,67

Bono de asistencia puntual y perfecta 781,08

Bono de alimentación del 01/12/12 al 07/01/13 1.053,00

Semana pendiente del 24 al 30/12/12 911,26

Bono de Producción 13.500,00

salarios por retardo en el pago del 23/01 al 01/02/13 1.301,80

menos adelantos - 48.687,70

TOTAL 37.789,94

F.A.L.

Concepto Bolívares

Prestaciones Sociales 18.785,98

Indemnización art. 192 LOTTT 18.785,98

Utilidades Fraccionadas 17.394,43

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 8.678,67

Bono de asistencia puntual y perfecta 781,08

Bono de alimentación del 01/12/12 al 07/01/13 1.053,00

Semana pendiente del 24 al 30/12/12 911,26

Bono de Producción 13.500,00

salarios por retardo en el pago del 23/01 al 01/02/13 1.301,80

menos adelantos - 47.313,47

TOTAL 33.878,73

J.L.G.

Concepto Bolívares

Prestaciones Sociales 19.904,45

Indemnización art. 192 LOTTT 19.904,45

Utilidades Fraccionadas 18.430,04

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 6.228,60

Bono de alimentación del 01/12/12 al 05/12/12 121,50

Semana en Fondo 542,92

Bono de Producción 11.500,00

menos adelantos - 47.164,79

TOTAL 29.467,17

L.E.V.

Concepto Bolívares

Prestaciones Sociales 15.069,49

Indemnización art. 192 LOTTT 15.069,49

Utilidades Fraccionadas 13.953,23

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 6.228,60

Bono de asistencia puntual y perfecta 622,86

Bono de alimentación del 01/12/12 al 07/01/13 1.053,00

Semana pendiente del 24 al 30/12/12 726,67

Bono de Producción 8.100,00

salarios por retardo en el pago del 23/01 al 01/02/13 1.038,10

menos adelantos - 31.702,67

TOTAL 30.158,77

C.M.G.

Concepto Bolívares

Prestaciones Sociales 21.704,00

Indemnización art. 192 LOTTT 21.704,00

Utilidades Fraccionadas 15.630,69

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 6.075,07

Bono de asistencia puntual y perfecta 781,08

Bono de alimentación del 01/12/12 al 07/01/13 1.053,00

Semana pendiente del 24 al 30/12/12 911,26

Bono de Producción 13.500,00

salarios por retardo en el pago del 23/01 al 01/02/13 1.301,80

menos adelantos - 32.483,62

TOTAL 50.177,28

D.R.C.

Concepto Bolívares

Prestaciones Sociales 7.309,68

Indemnización art. 192 LOTTT 7.309,68

Utilidades Fraccionadas 8.121,86

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 3.878,00

Bono de asistencia puntual y perfecta 581,70

Bono de alimentación del 01/12/12 al 07/01/13 1.053,00

Semana pendiente del 24 al 30/12/12 678,65

Bono de Producción 7.200,00

salarios por retardo en el pago del 23/01 al 01/02/13 969,50

menos adelantos - 14.832,63

TOTAL 22.269,44

ROJO R.V.

Concepto Bolívares

Prestaciones Sociales 7.160,53

Indemnización art. 192 LOTTT 7.160,53

Utilidades Fraccionadas 7.956,15

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 3.878,00

Bono de asistencia puntual y perfecta 581,70

Bono de alimentación del 01/12/12 al 07/01/13 1.053,00

Semana pendiente del 24 al 30/12/12 678,65

Bono de Producción 6.900,00

salarios por retardo en el pago del 23/01 al 01/02/13 969,50

menos adelantos - 15.907,36

TOTAL 20.430,70

J.D.D.

Concepto Bolívares

Prestaciones Sociales 7.409,42

Indemnización art. 192 LOTTT 7.409,42

Utilidades Fraccionadas 6.860,57

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 3.231,67

Bono de asistencia puntual y perfecta 581,70

Bono de alimentación del 01/12/12 al 07/01/13 1.053,00

Semana pendiente del 24 al 30/12/12 678,65

Bono de Producción 6.900,00

salarios por retardo en el pago del 23/01 al 01/02/13 1.163,40

menos adelantos - 15.792,42

TOTAL 19.495,41

RENNY Y.D.,

Concepto Bolívares

Prestaciones Sociales 8.172,99

Indemnización art. 192 LOTTT 8.172,99

Utilidades Fraccionadas 7.567,58

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 2.768,27

Bono de asistencia puntual y perfecta 622,86

Bono de alimentación del 01/12/12 al 07/01/13 1.053,00

Semana pendiente del 24 al 30/12/12 726,67

Bono de Producción 5.400,00

salarios por retardo en el pago del 23/01 al 01/02/13 1.038,10

menos adelantos - 13.572,97

TOTAL 21.949,49

J.C.C.

Concepto Bolívares

Prestaciones Sociales 7.209,46

Indemnización art. 192 LOTTT 7.209,46

Utilidades Fraccionadas 6.675,43

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 2.585,33

Bono de asistencia puntual y perfecta 581,70

Bono de alimentación del 01/12/12 al 07/01/13 1.053,00

Semana en fondo 678,65

Semana pendiente del 24 al 30/12/12 678,65

Bono de Producción 5.100,00

salarios por retardo en el pago del 23/01 al 01/02/13 969,50

menos adelantos - 16.657,30

TOTAL 16.083,88

Y.J.S.

Concepto Bolívares

Prestaciones Sociales 9.224,85

Indemnización art. 192 LOTTT 9.224,85

Utilidades Fraccionadas 8.541,52

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 3.471,47

Bono de asistencia puntual y perfecta 781,08

Bono de alimentación del 01/12/12 al 07/01/13 1.053,00

Semana pendiente del 24 al 30/12/12 1.000,00

Bono de Producción 1.301,80

salarios por retardo en el pago del 23/01 al 01/02/13 911,26

menos adelantos - 20.503,18

TOTAL 15.006,65

M.A.G.

Concepto Bolívares

Prestaciones Sociales 7.538,77

Indemnización art. 192 LOTTT 7.538,77

Utilidades Fraccionadas 6.980,35

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 3.471,47

Bono de asistencia puntual y perfecta 781,08

Bono de alimentación del 01/12/12 al 07/01/13 1.053,00

Semana pendiente del 24 al 30/12/12 500,00

Bono de Producción 1.301,80

salarios por retardo en el pago del 23/01 al 01/02/13 911,26

menos adelantos - 16.218,98

TOTAL 13.857,52

J.G.V.

Concepto Bolívares

Prestaciones Sociales 7.145,70

Indemnización art. 192 LOTTT 7.145,70

Utilidades Fraccionadas 6.616,39

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 3.471,47

Bono de asistencia puntual y perfecta 781,08

Bono de alimentación del 01/12/12 al 07/01/13 1.053,00

Semana pendiente del 24 al 30/12/12 1.000,00

Bono de Producción 1.301,80

salarios por retardo en el pago del 23/01 al 01/02/13 911,26

menos adelantos - 13.936,39

TOTAL 15.490,01

ELVIUS JEAN.

Concepto Bolívares

Prestaciones Sociales 16.618,79

Indemnización art. 192 LOTTT 16.618,79

Utilidades Fraccionadas 10.258,51

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 4.152,40

Bono de asistencia puntual y perfecta 622,86

Bono de alimentación del 01/12/12 al 07/01/13 1.053,00

Semana pendiente del 24 al 30/12/12 726,67

Bono de Producción 7.800,00

salarios por retardo en el pago del 23/01 al 01/02/13 1.764,77

menos adelantos - 25.494,64

TOTAL 34.121,15

En consecuencia, el total de lo adeudado a los demandantes, es la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 542.491,46), suma a cuyo pago queda condenada la parte demandada. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------

En consecuencia visto que no fueron acordados las totalidad de los conceptos demandados, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A, a pagar a favor de los demandantes ciudadanos R.D.R., M.A.C., W.M.R., J.F.F., H.A.G., F.A.L., J.L.G., L.E.V., C.M.G., D.R.C., ROJO R.V., J.D.D., RENNY Y.D., J.C.C., Y.J.S., M.A.G., J.G.V. Y ELVIUS JEAN, LA SUMA TOTAL DE BOLIVARES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 542.491,46), discriminando los montos a favor de cada uno de los co demandantes según ha sido relacionado en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de interés sobre prestación de antigüedad, intenses de mora e indexación, de conformidad con los parámetros establecidos en la sentencia No. 1841 del 11 de noviembre de 2008, proferida por de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide. -----------------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203º y 154º

LA JUEZ,

Dra. R.M.L.

LA SECRETARIA

Abg. MARBELIS BASTARDO

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y cero minutos, horas de la tarde (1:00 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. MARBELIS BASTARDO

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