Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | MarÃa del Carmen Wetter Figuera |
Procedimiento | Ejecución De Sentencia |
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003422
ASUNTO: RP11-S-2004-003422
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 27-11-2007, por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos: 1) Declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados M.J.S.U. y J.J.M.V.; 2) Revocó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y confirmada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, respecto al delito de de abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud, previsto en el artículo 435 del Código Penal, en contra de los acusados M.J.S.U. y J.J.M.V., en consecuencia, Absolvió a los acusados M.J.S.U. y J.J.M.V., del delito de abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud, materia de la acusación fiscal y 3) Anuló el fallo condenatorio dictado por la Corte de Apelaciones, en relación a la calificante de alevosía, del delito de homicidio intencional frustrado cometido por el acusado M.J.S.U.; Rectifica la pena y Condena a los acusados M.J.S.U., a la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y J.J.M.V., a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con los artículos 82, 88 y 277 del Código Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
el penado J.J.M.V., quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con los artículos 82, 88 y 277 del Código Penal. El referido penado está detenido desde el día 21-10-2005 tal como consta en Acta de Investigación Penal cursante al folio 171 de la cuarta pieza procesal que conforma la presente causa y hasta de hoy 27-02-2008, tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 21-10-2008.
el penado M.J.S.U., fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. El referido penado está detenido desde el día 24-10-2005 tal como consta en Acta de Investigación Penal cursante al folio 174 de la cuarta pieza procesal que conforma la presente causa y hasta de hoy 27-02-2008, tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 24-04-2015.
el penado J.J.M.V., quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con los artículos 82, 88 y 277 del Código Penal, puede optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y al previo cumplimiento de los requisitos de Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en tal sentido y por cuanto la pena impuesta encuadra dentro de este supuesto, se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del referido penado.
en cuanto al penado M.J.S.U., podrá optar previo al cumplimiento de los requisitos de Ley, a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena consistentes en:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, en el presente caso será para la fecha 09-03-2008.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES, en el presente caso será para la fecha 24-12-2008.
L.C.: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES, en el presente caso será para la fecha 24-02-2012.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, en el presente caso será para la fecha 09-12-2012.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de fecha 27-11-2007, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos: 1) Declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados M.J.S.U. y J.J.M.V.; 2) Revocó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y confirmada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, respecto al delito de de abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud, previsto en el artículo 435 del Código Penal, en contra de los acusados M.J.S.U. y J.J.M.V., en consecuencia, Absolvió a los acusados M.J.S.U. y J.J.M.V., del delito de abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud, materia de la acusación fiscal y 3) Anuló el fallo condenatorio dictado por la Corte de Apelaciones, en relación a la calificante de alevosía, del delito de homicidio intencional frustrado cometido por el acusado M.J.S.U.; Rectifica la pena y Condena a los acusados M.J.S.U., a la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y J.J.M.V., a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con los artículos 82, 88 y 277 del Código Penal. En tal sentido se ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios para que el penado J.J.M.V., pueda optar previo al cumplimiento de los requisitos de Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social a los mencionados penados, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran registrar los penados.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias; al Director del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 04/03/2008 a las 11:00. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. M.W.F.
LA SECRETARIA,
Abg. M.C., BERMÚDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. M.C., BERMÚDEZ