Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinte (20) de octubre del año dos mil diez (2010)

Años: 200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000573

PARTE ACTORA: M.D.J.V. y Z.D.V.H.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.C.P., L.C.F. y GEYBELTH ALFONZO.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISAMA DEL VALLE CORTESÍA SALAZAR.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000573, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez E.S.M., con la asistencia de la Secretaria Abogada E.R.S.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, el abogado L.C.P. y GEYBELTH ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.906 y 80.159, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos M.D.J.V. y Z.D.V.H.M., portadores de las cedulas de identidad números V-2.834.056 y V- 12.268.386, respectivamente, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 19-03-2009, quedando anotado bajo el número 71, tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la demandada, comparece la Abogada CRISAMA DEL VALLE CORTESÍA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.540, en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tubores, según se evidencia de acta de nombramiento de fecha 31 de enero de 2009.

En este estado, las partes manifiestan que a los ciudadanos M.D.J.V. y Z.D.V.H.M., le fueron pagadas sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en virtud de ello, no les queda más nada que reclamar en la presente causa, con lo cual queda pagada la totalidad de las prestaciones sociales que le corresponde. La representación judicial de la parte actora, debidamente facultada, manifiesta que efectivamente fue efectuado por la demandada a su representado el pago antes descrito, por lo que nada tiene que reclamarle a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. En tal virtud, ambas partes solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada al presente acuerdo e impartirle la Homologación respectiva, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-

EL JUEZ.,

Dr. E.S.M..

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. E.R.S.

ESM/ERS/jmf.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR