Decisión nº PJ0652012000016 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 20 de enero de 2012

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000066

PARTE DEMANDANTE: H.J.M.G.

PARTE DEMANDADA: Distribuidora de Sillas California, C.A.

MOTIVO: Indemnización por Accidente de Trabajo y Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 20 de enero de 2.012, comparecen por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de manera voluntaria H.J.M.G., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.397.698, asistido en este acto por la abogada en ejercicio D.A., titular de la cédula de identidad N° V 7.102.142, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 48.891, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, F.T.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.908, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Distribuidora Sillas California, C.A, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1.984, bajo el Nº 84, tomo 26-A-Pro, como se aprecia en instrumento poder que riela en autos, quien a los solos efectos de este acto se denominará LA DEMANDADA, y exponen: las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional.

PRIMERO

"EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:

  1. “EL DEMANDANTE” prestó servicios personales para “LA DEMANDADA”, iniciando la relación laboral en fecha 23 de marzo de 2009, ocupando el cargo de Representante de Ventas, devengando como último salario normal la cantidad de Seis Mil Cuarenta y Tres Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.6.043,90) mensuales; lo cual significa que devengó un salario diario de Doscientos un Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 201, 46) Asimismo, afirma que renunció a su puesto de trabajo en fecha 19 de enero de 2012.

  2. Con base al expresado sueldo y tiempo de servicio, y con fundamento en la legislación laboral venezolana vigente, "EL DEMANDANTE" considera que tiene derecho al pago de una indemnización por daño moral por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 55.868,40), así como una indemnización de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por la cantidad de Doscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.294.131,60) para un total de de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) .

  3. Asimismo, alega que, en virtud de que renunció a su puesto de trabajo en fecha 19 de enero de 2012, LA DEMANDADA le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales; lo cual comprende la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la LOT); vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta tickets, salarios caídos y paro forzoso.

SEGUNDO

“LA DEMANDADA” rechaza los argumentos y peticiones de “EL DEMANDANTE” por no estar ajustados a derecho los alegatos, por lo que los conceptos exigidos por “EL DEMANDANTE” no le corresponden en su totalidad debido a:

  1. LA DEMANDADA considera que el accidente sufrido por el demandante no puede ser considerado un accidente de trabajo y que, aún cuando se considere así, no ha habido incumplimiento alguno de la normativa de seguridad y salud laboral, por lo que bajo ningún concepto le correspondería la indemnización derivada del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

  2. LA DEMANDADA acepta que a EL DEMANDANTE se le adeudan sus prestaciones sociales y que, aún cuando esto no fue solicitado en la demanda, acuerda pagar el monto correspondiente por este concepto en este mismo acto. Sin embargo, LA DEMANDADA alega que la relación de trabajo finalizó por renuncia voluntaria, y en consecuencia, a EL DEMANDANTE no le corresponde el pago de la indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caídos o paro forzoso. También alega que las vacaciones fueron disfrutadas y pagadas en su oportunidad correspondiente.

TERCERO

Ambas partes reconocen que LA DEMANDADA ha efectuado pagos por servicios médicos (Hospitalización, consultas médicas, medicinas, terapias, etc.) desde la fecha del accidente sufrido por EL DEMANDANTE, los cuales no tenía obligación legal de realizar; por lo que los montos pagados por LA DEMANDADA por estos conceptos podrán ser imputados a cualquier eventual diferencia que exista por las indemnizaciones solicitadas en la demanda o por las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE.

CUARTO

A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL contenida en los siguientes términos:

  1. LA DEMANDADA ofrece a EL DEMANDANTE:

    - Un pago de Ciento Treinta Mil Setecientos Cinco Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 130.705,89) por concepto de indemnización por el accidente sufrido por EL DEMANDANTE, lo cual cubre todos los conceptos que les correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE por dicho hecho, incluyendo las secuelas del mismo.

    - Un pago de Treinta y Ocho Mil Veinticuatro Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 38.024,36) por concepto de prestaciones sociales discriminado según lo que se evidencia en la liquidación de prestaciones sociales que se anexa al presente escrito para que forme parte integrante del mismo.

    - Un pago de Dieciséis Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 16.269,75) por concepto de bonificación especial que podrá ser imputada a cualquier concepto sobre el que pueda existir alguna eventual diferencia a favor de EL DEMANDANTE, bien sea por el accidente sufrido o por sus prestaciones sociales.

  2. EL DEMANDANTE acepta estos pagos a satisfacción, por la suma global de Ciento Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 185.000,00), cantidad que es cancelada en esta misma oportunidad mediante cheques N° 99576567, 93576569, 46576568 librados en contra del Banco Venezolano de Crédito y a favor de H.M., por las cantidades de Bs. 130.705,89, Bs 38.024,36 y Bs. 16.269,75, respectivamente; montos que corresponden con los explicados en el literal anterior.

QUINTO

"EL DEMANDANTE" conviene y reconoce que en el pago de las cantidades acordadas en la Cláusula Cuarta de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole mantuvo con "LA DEMANDADA", y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo y cubre por vía transaccional, en especial la bonificación especial pagada, cualquier diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriados; horas extras o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajo nocturno; preaviso o efecto del preaviso omitido; prestación de antigüedad; indemnizaciones por despido según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización por accidente o infortunio del trabajo, por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas; utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; utilidades fraccionadas; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros; asignación de vehículo o alimentación; vivienda o alojamiento; y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder. Con el pago anterior, EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquél, nada más le adeuda por cualquier otro concepto generado en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos, y previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales o colectivos de LA DEMANDADA, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha entre las partes. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro, por lo tanto, cualquier otra cantidad que LA DEMANDADA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL DEMANDANTE desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier tipo de Autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza. Y, en consecuencia, otorga a LA DEMANDADA el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTO

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en razón de los servicios que prestó a LA DEMANDADA ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, tales como programas y sistemas de datos, contratos y convenios relacionados con la empresa, planes y proyectos de desarrollo, asuntos impositivos y financieros; y se comprometen por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, y, a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, EL DEMANDANTE se compromete a no realizar acción alguna, que pueda ser perjudicial a los intereses de LA DEMANDADA.

SÉPTIMO

Finalmente, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

OCTAVO

Por último EL DEMANDANTE declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales ya que ha sido instruido por el abogado que lo asiste.

NOVENO

Las partes solicitan a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo les satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto de un infortunio del trabajo; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez

Eylyn Rodríguez Rugeles-J

EL DEMANDANTE

Abogado del demandante Apoderado de la demandada

La Secretaria

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