Decisión nº 1640-2.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001035

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos J.M.R.H. y M.D.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.339.949 y 20.009.573 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes: J.M.R.H. y M.D.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.339.949 y 20.009.573 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Valle Dorado, carrera con calle 2, Casa Nº 91 autopista vía Quibor, Barquisimeto estado Lara y la segunda en la avenida Fuerzas Armadas con calle 62, casa S/N, Barquisimeto, estado Lara.

Asistidos por: La abogado M.d.L.Á.M., en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 04 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de crianza (custodia), el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: El padre ejercerá la custodia del referido niño y se compromete a brindarle todos los cuidados que requiere para su sano y normal desarrollo; estando presente madre expone que está de acuerdo en que el padre ejerza la custodia de su hijo, comprometiéndose este en contribuir con la crianza, en compartir con él y en cumplir con el resto de los deberes que se generen, a los fines de cooperar con la estabilidad emocional y la salud mental de su hijo.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 09 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1640-2.010 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Luis J.-

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