Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoMandato De Conduccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 02 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002724

ASUNTO : BP01-P-2007-002724

Vista la solicitud interpuesta por los Doctores. N.M. y E.C.B., Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que los ciudadanos M.J.G.S. Y S.R.R., sea conducida por la fuerza pública y en forma inmediata ante esa representación Fiscal, a objeto de ser entrevistados acerca de los hechos contenidos en la investigación Nº ANZ-F19-623-04 (nomenclatura de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), este Tribunal a los fines de decidir la misma, OBSERVA:

En fecha 18 de Diciembre de 2004, el Ministerio Público obtuvo conocimiento por parte de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 06, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 07 del Estado Anzoátegui, sobre un presunto enfrentamiento en la Autopista R.G., Sector Viñedo, adyacente al Peaje, donde resultaron abatidos los ciudadanos E.H.S. y P.R.R..

Por otra parte, en diversas oportunidades la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ha solicitado la comparecencia ante su Despacho de los ciudadanos M.J.G.S. Y S.R.R., a los fines que depongan mediante entrevista, su conocimiento sobre los hechos contentivos de la investigación desarrollada.-

Así las cosas, podemos observar que el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El Tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma Inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública

.

Por lo que en virtud de lo establecido en dicho artículo, en relación con el artículo 187, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de de garantizar la celeridad y protección de la victima en el presente proceso, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho es acordar la CONDUCCIÓN bajo la fuerza pública, de los ciudadanos M.J.G.S., el cual puede ser ubicado en la Avenida Prolongación Paseo Colon, Conjunto Residencial Pelicano, Edificio La Balanda, Planta Baja, Apartamento 1C1, Puerto la Cruz y S.R.R., el cual puede ser ubicado en el Sector N° 52, adyacente a los Kioskos de Comida Vía Maturín, Municipio Libertad, a la sede de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Municipal, Edificio Ministerio Público, frente al Centro Comercial Regina; Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a objeto de rendir entrevista en la averiguación N° ANZ-F19-623-04 (nomenclatura de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), respetándosele en todo momento sus derechos y garantías constitucionales, sin que se haga necesaria su aprehensión o detención judicial, para lo cual se autoriza a practicar dicho procedimiento, a funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de los ciudadanos M.J.G.S., el cual puede ser ubicado en la Avenida Prolongación Paseo Colon, Conjunto Residencial Pelicano, Edificio La Balanda, Planta Baja, Apartamento 1C1, Puerto la Cruz y S.R.R., el cual puede ser ubicado en el Sector N° 52, adyacente a los Kioskos de Comida Vía Maturín, Municipio Libertad a la sede de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Municipal, Edificio Ministerio Público, frente al Centro Comercial Regina; puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a objeto de rendir entrevista en la averiguación N° ANZ-F19-623-04 (nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), respetándosele en todo momento sus derechos y garantías constitucionales, sin que se haga necesaria su aprehensión o detención judicial, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 310, en relación con el artículo 187 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, diarícese, regístrese y notifíquese lo conducente.

EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. AIDA ELENA RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AIDA ELENA RAMOS

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