Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Delta Amacuro, de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFloralba Herrera
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tucupita, 25 de enero de 2008

197º y 148º

EXPEDIENTE: 0226-07

PARTE ACTORA: M.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.512.483, asistido por el Abog° E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.918.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA INDIOS DE TUCUPITA 385,C.A, representada por el ciudadano O.D.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.335.824, representado por el Abogado en ejercicio B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.440.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.644.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de enero del año Dos Mil Ocho, siendo las 10:00 A.M., oportunidad legal fijada para celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar, anunciada como fue la misma a la hora señalada, por el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia que no se encontraba presente la parte demandante. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA, de la parte actora, el ciudadano: el ciudadano M.J.S.C., ni por sí ni por apoderado alguno, a este Audiencia Preliminar. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Abog° B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.440.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.644, representante legal de la Cooperativa Indios de Tucupita 385 RL, según se evidencia de poder que riela al folio 14 de las actas que conforman el presente expediente, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGÍSTRES LA PRESENTE DESICIÓN. En señal de conformidad con lo antes expuesto, se firma la presente acta. En esta misma fecha se publicara la decisión. Es todo.

LA JUEZA,

Abog. FLORABA HERRERA BELLO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abog. M.M..

Exp. 0226-07

FHB/m.m.-

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