Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

202º y 153º

EXPEDIENTE: 23.367

PARTE ACTORA: M.T.M., titular de la cedula de identidad, Nº V-10.361.779.-

APODERADA JUDICIAL: E.T.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.290.-

PARTE DEMANDADA: R.M.S.B., titular de la cedula de identidad N° V-11.043.501.-

APODERADA JUDICIAL: M.L.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.780.-

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA DEFINITIVA

I

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de Divorcio, presentado en fecha: 10 de Diciembre de 2010, por la Abogado E.T.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.290, siendo apoderada judicial del ciudadano M.T.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.361.779, mediante poder otorgado por la Notaria Pública de La Victoria de fecha 30-06-2009, N° 27, Tomo 55, el cual se encuentra anexo junto al escrito libelar, contra la ciudadana R.M.S.B. , titular de la cédula de identidad Nº V-11.043.501.-

En fecha 15 de Diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, se emplazo a las partes para los actos conciliatorios a llevarse a cabo 45 días después que conste en autos la citación de la parte demandada, el primero de ellos, y el segundo se llevará a cabo pasado los 45 días después de efectuado el primero, quedando emplazada la parte demandada para dar contestación a la demanda, el quinto día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, y se ordeno notificar al Fiscal de Ministerio Público.

En fecha 12 de Enero de 2011, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia informo que hizo entrega del oficio N° 1548, al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19 de Enero de 2011, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia consigno los fotostatos así mismo proveerá el medio de transporte para el traslado del alguacil a los fines de practicar la citación a la parte demandada en el presente juicio y en fecha 24 de Enero de 2011, este Tribunal mediante auto ordeno librar la respectiva compulsa.

En fecha 14 de Marzo de 2011, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia manifestó que no pudo lograr la citación personal de la parte demandada.

En fecha 31 de Marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicito la citación por carteles y este Tribunal en fecha 01 de Abril de 2011 acordó lo solicitado.

En fecha 03 de Mayo de 2011, la apodera judicial de la parte actora mediante escrito reformo la presente demanda y en fecha 05 de Mayo de 2011, este Tribunal admitió la referida reforma.

En fecha 20 de Mayo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia consigno fotostatos para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 13 de Junio de 2011, el alguacil de este Tribunal hizo entrega del oficio N° 556, al fiscal del ministerio público y en fecha 07 de Julio de 2011, mediante diligencia informo que no pudo lograr la citación personal de la parte demandada.

En fecha 12 de Julio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicito la citación por carteles y en fecha 14 de Julio de 2011, este Tribunal acordó lo solicitado.

En fecha 08 de Agosto de 2011, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia consigno la publicación de carteles ordenada por este Tribunal.

En fecha 04 de Octubre de 2011, la secretaria de este Tribunal mediante diligencia informó que fijo cartel de citación en el domicilio de la demandada.

En fecha 02 de Noviembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicito se designe defensor de oficio a la parte demandada y en fecha 03 de Noviembre de 2011, este Tribunal acordó lo solicitado.

En fecha 02 de Diciembre de 2011, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno la boleta de notificación debidamente firmada por el defensor de oficio.

En fecha 06 de Diciembre de 2011, mediante diligencia el abogado en ejercicio G.U., acepto el cargo de defensor de oficio y juro cumplirlo fiel y cabalmente.

En fecha 09 de Diciembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicito la citación del defensor de oficio y en fecha 12 de Diciembre de 2011, este Tribunal acordó lo solicitado y en fecha 12 de Diciembre de 2011, este Juzgado ordeno librar compulsa al defensor de oficio.

En fecha 10 de Enero de 2012, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno recibo de compulsa debidamente suscrito por el defensor de oficio.

En fecha 27 de Febrero de 2012, se celebro el primer acto conciliatorio y en fecha 13 de Abril de 2012, se celebro el segundo acto conciliatorio.

En fecha 13 de Abril de 2012, compareció ante este despacho la abogado en ejercicio M.C., inscrita en el Inpreabogado N° 172.780, mediante diligencia consigno poder otorgado por la ciudadana R.S. parte demandada en el presente juicio.

En fecha 24 de Abril de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 04 de Mayo de 2012, este Tribunal mediante auto ordeno la apertura de cuaderno de medidas.

En fecha 16 de Mayo de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada y la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia consigno escrito de promoción de pruebas y en fecha 17 de Mayo de 2012, este Tribunal mediante auto agrego los escritos de promoción de promoción de pruebas. En fecha 24 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio.

En fechas 22, 25 y 26 de Junio de 2012, se llevaron acabo las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora en el presente juicio.

En fecha 28 de Junio de 2012, se declaro desierto la declaración del ciudadano J.D., en virtud de que no compareció ante este Juzgado.

En fecha 06 de Agosto de 2012, la apoderada judicial de la parte actora consigno escrito de conclusiones en la presente causa.

ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 04 de Mayo de 2012, este Tribunal mediante auto ordeno la apertura del cuaderno de medidas y así mismo este Tribunal negó la solicitud de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 585, del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Mayo de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada insistió a este Tribunal mediante escrito que decrete la Medida de Prohibición Enajenar y Gravar y en fecha 04 de Junio de 2012, este Tribunal mediante auto ordeno a la parte interesada a suministrar los datos registrales del inmueble a los fines de pronunciarse sobre la medida y en fecha 12 de Junio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora suministro los datos registrales, por lo que en fecha 13 de Junio de 2012, este Tribunal se abstuvo de decretar la medida.

II

Manifiesta la parte actora que en fecha 16 de Diciembre de 2005, contrajo matrimonio civil por ante el Registro civil del Municipio Autónomo J.R.R., El Consejo, Estado Aragua, con la ciudadana R.M.S.B. supra identificado, según consta del acta de matrimonio que anexa al escrito libelar, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización S.B., Calle 08 N° 13, Municipio J.R.R., La V.E.A., no procearon hijos, manteniendo una unión armoniosa, compresión y acuerdo mutuo alega que a finales del año 2007 se presentaron circunstancias un tanto alteradas, discusiones muy seguidas palabras comprometedoras, a pesar de toda esta situación seguían juntos y el actor procuraba que ella cambiara su actitud hacia mi persona, porque ya estaban presentando graves problemas, siendo esto imposible debido a que la demandada comenzó a laborar en la ciudad de Caracas y se alejo del hogar hasta llegar al punto de que ni siquiera estaba en su hogar los fines de semana por estos motivos demanda en Divorcio fundamentándose en el ordinal 2° que se refiere al abandono voluntario y en el ordinal 3° que se refiere a los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común del Articulo 185 del Código Civil, con respecto a las que se hace menester definir el alcance y sentido de las mismas.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En el acto de contestación de la demanda la apoderada judicial de la parte demandada negó rechazo y contradijo en todas sus partes tanto en los hechos como el derecho la acción de divorcio intentada contra su mandante fundamentada en las causales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano, manifestó que los primeros años de la unión conyugal fueron en total armonía y compresión, pero después de un tiempo el ciudadano demandante se marcho e hizo una vida de pareja con otra ciudadana con hijos retirándose del hogar y no cumpliendo con sus deberes conyugales y alego que es imposible demostrar la transgresión ya que la demanda intentada en contra de su mandante es falsa de toda falsedad y la cual será demostrada, en su debida oportunidad en sus respectivos lapsos probatorios.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

La parte actora anexo al escrito libelar

Acta de Matrimonio, que prueba el vinculo matrimonial existente entre el actor y la demandada, la cual se encuentra inserta ante el Registro civil del Municipio Autónomo J.R.R.E.C.E.A. bajo el Nº 85, de fecha 16 de Diciembre de 2005, siendo este un documento publico, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil.

Durante el lapso probatorio la parte actora promovió los siguientes medios probatorios

Declaraciones de los siguientes testigos L.T.B., D.R.E.P. y Josben H.B.M., titulares de la cédula de identidades Nros. V-6.430.737, V-4.844.578 y V-12.049.941 respectivamente.

Respecto a la declaración de los testigos los tres quedaron contestes respecto al conocimiento que tienen de los cónyuges, de la situación matrimonial deteriorada con dificultades insuperables.

Respecto a la declaración de la testigo L.T.B., en la siguientes preguntas: “PRIMERO: Diga la testigo si conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano M.T., titular de la cédula de identidad Nº 10.361.779, demandante en la presente causa?.- CONTESTO: Si me consta y doy fe de que lo conozco desde hace muchos años atrás.- SEGUNDO: Diga la testigo si es cierto y puede dar fe que el ultimo domicilio conyugal del ciudadano M.T. y su esposa R.S., ambos bien identificados en autos fue en: urbanización B.N., calle Principal, Nº 13, La Victoria, Estado Aragua?. CONTESTO: Si, doy fe de que ellos vivieron en la urbanización B.N.. TERCERO Diga la testigo si le consta y puede dar fe del ciudadano M.T. y la ciudadana R.S., empezaron a presentar problemas entre cónyuges desde el año 2007?. CONTESTO: Si doy fe y me consta que yo misma presenciaba las discusiones que tenían ellos casi todos los días para ese año.- CUARTO: Diga la testigo si usted recuerda en qué fecha o año la ciudadana R.S. abandono el hogar que tenia con su cónyuge el ciudadano M.T.?. CONTESTO: Me consta y doy fe de que ella lo abandono a finales del año 2007. QUINTO: Diga la testigo si la ciudadana R.S. intentó alguna vez en volver al hogar que abandono a finales del año 2007? CONTESTO: A mi me consta que no, ella nunca volvió al hogar y lo dejo solo.- SEXTA: Diga la testigo si puede dar fe de que la ciudadana R.S., siempre ofendía, gritaba y le daba malos tratos a su esposo al ciudadano M.T.?. CONTESTO: Si doy fe de que ella todos los días lo ofendía y maltrataba, no puedo decir aquí las palabras, para no ofender.- SEPTIMA: Diga la testigo si esta situación ofensiva y de malos tratos se presentaba de vez en cuando?. CONTESTO: Doy fe de que todos los días ella lo maltrataba, no era de vez en cuando, sino siempre”.-

Se evidencia que es un testigo presencial de la relación matrimonial, afirma conocer a los ciudadanos M.T. y R.S. desde hace muchos años.

Respecto a la declaración del testigo D.R.E.P., en la siguientes preguntas: “PRIMERO: Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano M.T., titular de la cédula de identidad Nº 10.361.779, demandante en la presente causa? CONTESTO: Si lo conozco de toda la vida, es un buen hombre y trabajador.- SEGUNDO: Diga el testigo si es cierto y puede dar fe que el ultimo domicilio conyugal del ciudadano M.T. y su esposa R.S., ambos bien identificados en autos fue en la: urbanización B.N., calle Principal, Nº 13, La Victoria, Estado Aragua? CONTESTO: Si doy fe de que ellos han vivido allí toda la vida.- TERCERO Diga el testigo si le consta y puede dar fe del ciudadano M.T. y la ciudadana R.S., empezaron a presentar problemas entre cónyuges desde el año 2007? CONTESTO: Si, doy fe que en ese año tenían problemas, se la pasaban peleando. CUARTO: Diga el testigo si usted recuerda en qué fecha o año la ciudadana R.S. abandono el hogar que tenia con su cónyuge el ciudadano M.T.? CONTESTO: Bueno, prácticamente a finales del 2007, abandonó la señora R.S. el hogar. QUINTO: Diga el testigo si la ciudadana R.S. intentó alguna vez en volver al hogar que abandono a finales del año 2007? CONTESTO: Bueno, yo nunca la volví a ver después de que abandono el hogar. SEXTA: Diga el testigo si puede dar fe de que la ciudadana R.S., siempre ofendía, gritaba y le daba malos tratos a su esposo al ciudadano M.T.? CONTESTO: Si, siempre casi todos los días y todo el tiempo gritaba, ofendía y le daba malos tratos al señor M.T.. SEPTIMA: Diga el testigo si esta situación ofensiva y de malos tratos se presentaba de vez en cuando? CONTESTO No, ella lo ofendía y le daba malos tratos siempre, no de vez en cuando.

Se evidencia que es un testigo presencial de la relación matrimonial, y sus afirmaciones están en concordancia con la del otro testigo en cuanto a la decisión tomada por la ciudadana R.S., en abandonar el hogar.

Respecto a la declaración del testigo Josben H.B.M., en las siguientes preguntas “PRIMERO: Diga el testigo, si conoce de trato vista y comunicación al ciudadano M.T., titular de la cédula de identidad N° 10.361.779, demandante en la presente causa.- CONTESTO: si lo conozco de toda la vida y es un buen señor.- SEGUNDO: diga el testigo si es cierto y puede dar fe que el último domicilio conyugal del ciudadano M.T. y su esposa R.S. ambos bien identificados en autos fue en la: urbanización B.N., calle principal, N° 13, La V.E.A.. CONTESTO: Si es cierto y puedo dar fe que el último domicilio de ellos fue en: urbanización B.N., calle principal, N° 13, La V.e.A..- TERCERO: Diga el testigo si le consta y puede dar fe que el ciudadano M.T. y la ciudadana R.S., empezaron a presentar problemas entre cónyuges desde el año 2007. CONTESTO: si doy fe y certeza que ellos empezaron a tener problema a partir del año 2007.- CUARTO: Diga el testigo si usted recuerda en que fecha o año la ciudadana R.S. abandono el hogar que tenia con su cónyuge el ciudadano M.T.. CONTESTO: si doy fe y certeza que la señora R.S. abandono el hogar a finales del año 2007, yo lo empecé a ver solo sin su esposa.- QUINTO: Diga el testigo si la ciudadana R.S. intentó alguna vez en volver al hogar que abandono a finales del año 2007.- CONTESTO: No, ella nunca regreso todo el tiempo vi al señor Marcial solo.- SEXTA: Diga el testigo si pude dar fe de que la ciudadana R.S., siempre ofendía, gritaba y le daba malos tratos a su esposo al ciudadano M.T.. CONTESTO: si doy fe y certeza que todo el tiempo peleaba y discutía con él, le decía palabras ofensiva, le daba malos tratos y le gritaba en reiteradas oportunidades.- SEPTIMA: Diga el testigo si esta situación ofensiva y de malos trato se presentaba de vez en cuando. CONTESTO: No, eso era a diario y a cada momento le decía muchas cosas.-

Se evidencia que conocieron a los cónyuges desde hace varios años que vivían en completa armonía hasta que la ciudadana R.M.S.B., decidió abandonar el hogar, sus afirmaciones están en concordancia con las declaraciones de los otros testigos.

Así las cosas, analizadas las deposiciones de los testigos promovidos por la parte actora en el presente procedimiento, tal cual lo impone el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que no existió contradicciones respecto a sus dichos, concordando las declaraciones entre si con el resto de las pruebas aportadas al proceso, es por lo que se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada durante el lapso de Promoción de Pruebas solo reprodujo el merito favorable que arrojen las actas procesales en su favor, esto no constituye un medio de prueba en el sistema probatorio Venezolano, por lo que lo promovido no tiene ningún valor en este juicio.

Promovió Justificativo de Separación de Hecho, emitida por el Juzgado del Municipio S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado, autorizando suficientemente a la ciudadana R.M.S.B., separarse temporalmente del Hogar por un lapso de seis (06) meses, otorgada en fecha 30-06-2009. Siendo este un documento publico, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.

Promovió carta de residencia emitida por el C.C.C.d.L.E., de fecha 11-04-2012, siendo que se esta en presencia de un documento privado emanado de un tercero y por cuanto en su oportunidad procesal no ratifico la referida constancia de residencia mediante la prueba testimonial, quien aquí juzga lo desecha del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Promovió documento de propiedad de un lote de terreno propio ubicado en la vía que conduce de Tejerías a Tiara, Municipio S.M.d.E.A., debidamente notariado ante la Notaría pública de La Victoria, bajo el N° 73, Tomo 37, de fecha 15-06-2000, por cuanto no arroja prueba alguna de los hechos controvertidos en el presente caso, este Tribunal lo desecha. Y así se decide.

III

Conforme a la doctrina patria existente en el particular, la autora I.G.A. de Luigi, en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (2002, 290), expone: B. El Abandono Voluntario (ordinal 2º artículo 185 C.C.), como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia). Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada. Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros. Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio. Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado. El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Comprobados los hechos alegados por el demandante, corresponde al juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio. Con respecto al ordinal 3 del Código Civil, L.S. sostiene que todo hecho que turbe al cónyuge, de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados, o que tienda obligarle a ejecutar lo que no esté de acuerdo con la opinión pública o con sus propias convicciones, y en suma, todos los hechos con que uno de los cónyuges, sin necesidad alguna, haga gravemente molesta la vida del otro, pertenecen a esta causal de divorcio. Sevicia es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos. Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge. Injuria, como causal de divorcio es lo que un cónyuge dice, hace o escribe con la intención de deshonrar, afrentar, desacreditar o envilecer al otro cónyuge. No todo exceso, sevicia o injuria constituye causal de divorcio. Para que lo sea es menester que reúna varias condiciones. El exceso, la sevicia y la injuria han de ser graves. Para establecer la gravedad del hecho concreto es necesario tomar en consideración las circunstancias que lo rodean. Los excesos, la sevicia y la injuria han de ser voluntarios; es decir, han de provenir da causa voluntaria del cónyuge demandado; que este haya actuado con intención de agraviar, de desprestigiar a su cónyuge, en plenitud de sus facultades intelectuales. Los excesos, la sevicia y la injuria han de ser injustificados. Si se comprueba que los hechos provinieron de legítima defensa o de cualquier otra causa que los justifique, no hay lugar a esta causal de divorcio.

Ahora bien del análisis de las pruebas aportadas por las partes al proceso, considera quien aquí juzga, que la parte actora cumplió con lo requerido en el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, probando las afirmaciones de hecho alegadas en el escrito libelar, sin que la demandada presentara contraprueba que desvirtúe lo probado y alegado en autos, motivo por el cual considera esta juzgadora que la acción de Divorcio por abandono voluntario, y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, basada en el ordinal segundo y tercero del Articulo 185 del Código Civil aquí intentada, debe ser declarada con lugar, como en efecto en este acto se declara. Y Así se Decide.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por DIVORCIO, fundamentada en el ordinal segundo y tercero del articulo 185 del Código Civil, que intento el ciudadano M.T.M., titular de la cedula de identidad, Nº V-10.361.779, contra la ciudadana R.M.S.B., titular de la cedula de identidad Nº V-11.043.501.-

SEGUNDO

Se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos supra identificados, el cual tuvo lugar por ante El Registro Civil del Municipio Autónomo J.R.R., El Consejo, Estado Aragua, quedando asentado bajo el N° 85, de fecha dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), una vez la decisión quede firme se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio J.R.R.d.E.A., y a la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Aragua, a los fines de que inserte la nota marginal de la presente decisión en los libros de actas correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada Firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, en la Ciudad de La Victoria, a los Seis (06) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) años 202° y 153°

LA JUEZA PROVISORIA

MAIRA ZIEMS CORTEZ LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión, previo anuncio de ley siendo las 11:30 am

LA SECRETARIA

Expediente Nº 23.367-2010.-

MZC/JA/lr.-

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