Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 14.404

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

DEMANDANTE: M.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.265.989

APODERADO JUDICIAL: DUMÁN J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.237.

DEMANDADA: O.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.261.397

-I-

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 25 de Marzo de 2011, por el ciudadano M.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.265.989, asistido por el abogado W.J.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.541, y expone:

Que el día dos (02) de septiembre de 1967, contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San F.d.E.Y., con la ciudadana O.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.261.397, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 96, signada con la letra “A”.

DE LA UNIÓN CONYUGAL. De dicha unión se procrearon cinco (05) hijos, mayores de edad. Igualmente refirió que establecieron su domicilio y residencia conyugal en la calle seis (06) casa Nº 46 entre avenidas 2 y 3, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Se fundamento la presente demanda de Divorcio en el ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano.

Ahora bien, ciudadano Juez, nuestros primeros meses de casados estuvieron enmarcados dentro de un clima de cordialidad, fidelidad y respeto entre ambos, hasta el día (28) de Julio de 1978, cuando mi legitima cónyuge O.F.F., comenzó a tomar una actitud de indiferencia y con cierta agresión en mi contra, pues empezó a insultarme como por ejemplo me dice mal hombre o poco hombre, aunado a ello, también asumió una conducta de abandono hacia mi persona, pues ya no recibo ese cariño, atención y asistencia que debe existir entre cónyuges, como por ejemplo, no se sienta a comer conmigo, ya sea en el desayuno, almuerzo o cena, así ya no quiere salir conmigo no siquiera para el cine, actitud que llegó a ser reiterada e intencional, incluso a partir de la citada fecha empezó a incumplir, quebrantar y violar sus deberes conyugales, perturbando nuestra comunidad de vida y deteriorando la relación matrimonial. Así transcurrió el tiempo, y a pesar de mis innumerables diligencias para que ella mejorase su conducta de indiferencia, hostil y reprochable hacia mi persona, ha continuado en una total indiferencia y me trata con mucho enojo, sin causa justificable, hasta el punto que pienso que me dejó de querer o amar, situación que empeora cada día más. Tal circunstancia me ha hecho creer que en verdad no me quiere ni me ama, pues en fecha 20 de Octubre del año 1978, me dirigió la palabra para decirme que me fuera de la casa que nos ha servido de hogar conyugal, por lo que, a mí pesar y contra mi voluntad, recogí mis cosas y me marché, para evitar hechos o actos violentos que pudiera desencadenar actos sangrientos, aun cuando le suplique que me dijera si tenía otro hombre que pudiera estar enamorada de él, sin embargo me reiteró que me fuera, ya que lo normal es que el hombre se vaya y la mujer se queda en casa cuando se separan.

Por todas las anteriores razones de hecho y de derecho, es por lo que acudo ante su competente autoridad a objeto de demandar, como en efecto demando a mi cónyuge O.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.261.397, domiciliada en la calle seis (06) casa Nº 46 entre avenidas 2 y 3, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy siendo la causa especifica el abandono voluntario contemplado en el numeral 2, respectivamente, del artículo 185 del Código Civil vigente. Durante la unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna muebles ni inmuebles que repartir. Finalmente, solicito, Ciudadano Juez, se sirva darle curso a la presente demanda de Divorcio, tramitarla conforme a derecho y sea declarado en la definitiva con lugar.

En fecha 29 de marzo de 2011, el Tribunal dictó auto admitiendo la demanda y acordándose emplazar a la parte demandada para la celebración del primer acto conciliatorio, de igual forma en la misma fecha se acordó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. (fol. 12).

En fecha 27 de enero de 2011, el Alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (fol. 13).

En fecha 05 de abril del año 2011, el alguacil de este tribunal consignó en cinco (05) folios útiles, compulsa sin firmar. (fol. 21).

Al folio 22, corre inserta diligencia de fecha 13 de mayo de 2011, presentada por la parte actora ciudadano M.J.V., plenamente identificado, asistido de abogado, quien solicita se proceda a practicar la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 18 de mayo del año 2011, cursante al folio 23, el tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora y en consecuencia, se emplaza a la demandada de autos ciudadana O.F.F. , planamente identificada, mediante cartel. Se libraron los carteles correspondientes.

En fecha 14 de Mayo de 2012, la parte actora asistido de abogado, solicita el abocamiento del Juez de este Tribunal.

Mediante auto de fecha 16 de mayo del 2012, el Juez Abg. C.C.H., se abocó al conocimiento de la presente causa. (Fol. 26).

En fecha 21 de mayo del año 2012, el demandante ciudadano M.J.V., plenamente identificado, asistido por los Abg. Duman J.R. y W.B., inscritos en el Ipsa Nros. 27.327 y 102.541 respectivamente, consigan los ejemplares correspondientes a los carteles de citación para que sean agregados a los autos, y en esta misma fecha fueron desglosados y agregados al expediente. (Fol. 27 al 29).

En fecha 25 de mayo del año 2012, la Secretaria Titular del Juzgado Abg. Joisie J.P., dejó constancia que se trasladó al domicilio de la demandada y fijó el Cartel de Citación correspondiente, dándole cuenta al juez de dicha actuación. (Fol. 31).

La Secretaria Titular del Juzgado Abg. Joisie J.P., dejó constancia que el día 19 de junio del año 2012, venció el lapso para que la parte demandada se diera por citada en la presente causa sin hacer acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial. (Fol. 32).

En fecha 20 de junio del 2012, el demandante de autos asistido de abogado solicito mediante diligencia se le designe Defensor Ad-Litem a la demandada ciudadana O.F.F., plenamente identificada en autos. (Fol. 33).

En fecha 26 de junio del 2012, el tribunal dictó auto en el que designa como defensor Ad Litem a la abogada E.C.G., inscrita en el Ipsa Nº 126.890, y en la misma fecha se libró Boleta de Notificación. (Fol. 34).

En fecha 27 de junio del año 2012, el alguacil de este tribunal consignó Boleta de Notificación de la Defensora Ad Litem Abg. E.C.G., inscrita en el Ipsa Nº 126.890, debidamente firmada. (fol. 36).

En fecha 02 de julio del 2012, la defensora Judicial de la parte demandada Abg. E.C.G., inscrita en el Ipsa Nº 126.890, presentó juramento de ley, aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo. (Fol. 38).

En fecha 02 de julio del 2012, el demandante ciudadano M.J.V., asistido de abogado, solicitó juramentada como se encuentra la defensora judicial de la parte demandada Abg. E.C., inscrita en el Ipsa Nº 126.890, sea citada la misma. (Fol. 39).

Mediante auto de fecha 13 de julio del año 2012, el tribunal acordó lo solicitado por el demandante, y en consecuencia se ordenó emplazar a la Defensora Judicial Abg. E.C., inscrita en el Ipsa Nº 126.890. (Fol. 40).

Al folio 41, cursa recibo de citación debidamente firmado por la Defensora Judicial de la parte demandada ciudadana O.F.F., plenamente identificada, Abg. E.C., inscrita en el Ipsa Nº 126.890.

En fecha 16 de octubre del 2012, fue celebrado el Primer Acto Conciliatorio del presente juicio, al que asistió la parte actora asistido de abogado. Dejándose constancia que la parte demandada no asistió, emplazándose a las parte para el segundo acto conciliatorio (Fol. 43).

En fecha 03 de diciembre del 2012, fue celebrado el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio, al que asistió la parte actora y su apoderado judicial. Dejándose constancia que la parte demandada no asistió, emplazándose a las partes para el acto de contestación de la demanda al quinto (5to) día de despacho siguientes a esta fecha. (Fol. 44).

En fecha 10 de diciembre del año 2012, se recibió diligencia presentada por el demandante asistido de abogado, en la que ratificó en todas y cada unas de sus partes la presente demanda contra la ciudadana O.F.F., en consecuencia insiste en la continuación y sustanciación del proceso, con todas sus incidencias, y solicita que se abra el correspondiente lapso de pruebas (Fol. 45).

En fecha 10 de diciembre del año 2012, la Defensora Judicial Abg. E.C., inscrita en el Ipsa Nº 126.890, presentó escrito de contestación de la demanda a favor de la ciudadana O.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.261.397, en la que negó y rechazó el fundamento de la presente demanda y contradijo todas y en cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho. (Fol. 46 y 47).

La secretaria Titular del Juzgado Abg. Joisie J.P., dejó constancia que venció el lapso de contestación de la demanda en la presente causa. (Fol. 48).

En fecha 10 de diciembre del 2013, la Defensora Judicial Abg. E.C., inscrita en el Ipsa Nº 126.890, presentó diligencia en la que consignó en un (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas. (Fol. 49).

En fecha 14 de enero de 2013, la parte demandante asistido de abogado presentó diligencia en la que consignó en un (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas. (Fol. 50).

En fecha 15 de enero del año 2013, la Secretaria Titular del Juzgado Abg. Joisie J.P., dejó constancia que venció el lapso de promoción de pruebas en la presente causa (Fol. 51).

En fecha 16 de enero del año 2013, mediante auto el tribunal ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 397 de del Código de Procedimiento Civil. (Fol. 54).

En fecha 24 de enero del año 2013, el tribunal admite a sustanciación las pruebas promovidas por la partes y se fija el decimo (10º) día de despacho siguientes, para que comparezcan los testigos promovidos por la parte actora en el escrito de pruebas, a fin de que rindan sus declaraciones. (fol. 55).

En fecha 15 de febrero de 2013, la parte demandante le confirió Poder Apud-Acta al Abogado DUMAN J.R., inscrito en el Ipsa Nº 27.327, el cual fue debidamente certificado por la secretaria del tribunal. (Folio 56).

En fecha 18 de febrero del 2013, se oyó las testimoniales de los ciudadanos R.R.M., J.D.J.C.C., FELIPE, y R.R.S., promovidos por la parte actora en la presente causa. (Fol. 58 al 63), y por cuanto no compareció el ciudadano J.A.S.A., testigos promovidos por la parte actora, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se fijará nueva oportunidad para ser oído.

En fecha 19 de febrero del año 2013, mediante auto el tribunal fijó el decimo (10º) día de despacho siguientes, para que comparezca el testigos ciudadano J.A.S.A., plenamente identificado, el cual fue promovido por la parte actora en el escrito de pruebas, a fin de que rinda su declaración. (fol. 64).

En fecha 14 de marzo del 2013, compareció el ciudadano J.A.S.A., testigo promovido por la parte actora en la presente causa, el cual rindió su declaración. (Folio 65, 66 y 67).

En fecha 07 de enero del 2013, la Secretaria Titular del Juzgado Abg. Joisie J.P., dejó constancia que el día 01 de abril del año 2013, venció el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa. (Fol. 68).

En fecha 02 de abril del 2013, la Secretaria Titular del Juzgado Abg. Joisie J.P., dejó constancia que venció el término para que las partes presentaran sus informes en la presente causa. (Fol. 69).

En fecha 24 de abril de 2013, la parte actora presentó escrito de Informes, el cual fue agregado a sus autos.

En fecha 08 de mayo del 2013, la Secretaria Titular del Juzgado Abg. Joisie J.P., dejó constancia que el día 08 de mayo del año 2013, venció el lapso de presentar las observaciones de informes en la presente causa. (Fol. 72).

En fecha 09 de abril de 2013, el Tribunal dicta auto donde se fija el lapso de sesenta (60) días consecutivos siguientes, para dictar sentencia en la presente causa. (fol. 73)

II

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y OBJETO DE PRUEBA

De la revisión de la demanda, se desprende que el hecho controvertido y objeto de prueba, quedó limitado a demostrar:

La parte actora: El abandono voluntario de que fue objeto por parte de su cónyuge y la separación que media entre ambos desde el 28 de julio de 1978. De tal suerte, que le corresponde la carga de la prueba al accionante quien quedó obligado a demostrar el abandono voluntario e incumplimiento de los deberes conyugales por parte de la demandada. Y así se fijan.

III

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Cursa al folio tres (03), copia simple de la cédula de identidad del ciudadano M.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.265.989, la cual constituye copia fidedigna de documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la identidad de la parte actora conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

Cursa al folio cuatro (04), copia certificada del Acta de fecha dos (02) de septiembre del año mil novecientos sesenta y siete (1967), emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San F.d.E.Y., en la que consta el matrimonio celebrado entre el ciudadano M.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.265.989 y la ciudadana O.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.261.397, inserta bajo el Nº 97, del año 1967, llevada por ante la referida Prefectura, que acompañó la actora signada con la letra “A”, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.

Cursa al folio 58 y 59, declaración del testigo, ciudadano R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.129.813, domiciliado en la calle principal de La Trilla, casa Nº 1820, Municipio San F.d.E.Y., quien depuso de la manera siguiente:

“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos M.J.V. y O.F.F.?. CONTESTO: “Si los conozco, los conozco aproximadamente desde el año 65”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los mencionados ciudadanos antes identificados se encuentran actualmente unidos en matrimonio desde el año 1967? CONTESTO: “Si me consta”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos M.J.V. y O.F.F., procrearon en esta unión conyugal cinco hijos de nombres C.N., J.C., OLIMAR, M.J. y ERIKA SURIMA?. CONTESTO: “Si me consta”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ultimo domicilio conyugal de dichos ciudadanos se estableció en la Calle 6, casa N° 46, entre Avenidas 2 y 3 del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy?. CONTESTO: “Si me consta porque yo en varias oportunidades yo fui a visitarlos y sé que vivían ahí”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos M.J.V. y O.F.F., vivían en armonía durante los primeros años de casados? CONTESTO: “Si me consta”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por el conocimiento que ha expresado, si sabe y le consta que a partir del día 28 de julio del año 1978, la ciudadana O.F.F., comenzó a tomar una actitud de indiferencia y de agresión hacia el ciudadano M.J.V.?. CONTESTO: “Si me consta puesto que en una de las oportunidades que fui para allá pude observar la forma soez y hasta vulgar en que se dirigía a Marcial y por supuesto que note que no era una forma normal en un matrimonio”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana O.F.F., a partir del día 28 de julio del año 1978, asumió una conducta de abandono, de falta de amor, de cariño, de respeto y de asistencia hacia el señor M.J.V.?.CONTESTO: “Si me consta, porque siempre cuando yo los iba a visitar porque conozco bien al señor Marcial, notaba la forma en que ella se dirigía a él”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener, si presenció cuando la ciudadana O.F.F., manifestaba su falta de cariño, amor y de respeto hacia el ciudadano M.J.V.? CONTESTO: “Si me consta porque en varias oportunidades que fui a visitarlo y note esa actitud agresiva hacia el señor Marcial y note esas ropas en el mueble y tuve la imprudencia de preguntar y la señora me dijo que ella no iba a seguir viviendo con él y me dijo que lo llevara a él, que no quería seguir viviendo con él”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, porque le consta lo que ha declarado anteriormente? CONTESTO: “Bueno, por esa forma en que ella se dirigía hacia el su marido y considero que no es la forma adecuada de dirigirse en un matrimonio que yo conocí, además que yo presencie todo lo anterior que aquí declaré y asumo por los hechos que ya la señora O.F.F., no sentía amor ni respeto hacia el señor Marcial, en distintas oportunidades los visite en inclusive estando una vez en la mesa esta señora ni siquiera le quiso servir la comida.”Es todo cesaron las preguntas. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Cursa al folio 60 y 61, declaración del testigo, ciudadano J.D.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.964.935, domiciliado en la Avenida 2, esquina Calle 21, Nº 15, Urbanización Las Acequias,, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

“….PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos M.J.V. y O.F.F.?. CONTESTO: “Si”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los mencionados ciudadanos antes identificados se encuentran actualmente unidos en matrimonio desde el año 1967? CONTESTO: “Si me consta”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos M.J.V. y O.F.F., procrearon en esta unión conyugal cinco hijos de nombres C.N., J.C., OLIMAR, M.J. y ERIKA SURIMA?. CONTESTO: “Si me consta”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ultimo domicilio conyugal de dichos ciudadanos se estableció en la Calle 6, casa N°46, entre Avenidas 2 y 3 del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy?. CONTESTO: “Si me consta, eso es exactamente frente al Club San Felipe”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos M.J.V. y O.F.F., vivían en armonía durante los primeros años de casados? CONTESTO: “Si me consta que vivían en armonía”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por el conocimiento que ha expresado, si sabe y le consta que a partir del día 28 de julio del año 1978, la ciudadana O.F.F., comenzó a tomar una actitud de indiferencia y de agresión hacia el ciudadano M.J.V.?. CONTESTO: “Si me consta porque en varias oportunidades puede presenciar los insultos que profirió delante de mí al señor Marcial”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana O.F.F., a partir del día 28 de julio del año 1978, asumió una conducta de abandono, de falta de amor, de cariño, de respeto y de asistencia hacia el señor M.J.V.?. CONTESTO: “Si me consta porque en una oportunidad en ese entonces me invito a su casa a almorzar, me quede sorprendido cuando ella le dijo que se fuera de su casa, que no quería saber absolutamente nada de él y que se fuera a comer en un restaurant, entre una de las cosas que yo pude ver y presenciar”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener, si presenció cuando la ciudadana O.F.F., manifestaba su falta de cariño, amor y de respeto hacia el ciudadano M.J.V.? CONTESTO: “Si me consta, justamente cuando la había una reunión o algo similar ella se negaba a ir, ella no lo acompañaba a ninguna parte, específicamente me acuerdo que el día 20 de Octubre de 1978, le profirió unos insultos delante de mi diciéndole que se fuera de la casa que ya no lo quería y que quería saber nada de él”. NOVENA PREGUNTA:¿Diga el testigo, porque le consta lo que ha declarado anteriormente? CONTESTO: “Me consta porque nos unían lazos de amistad con ese matrimonio y en innumerables oportunidades me consta el trato cruel e inhumano que ella le hacía a él y pude presenciar en varias oportunidades cuando la señora Olivia lo maltrataba y lo corría de la casa, le recogía la ropa”. Es todo cesaron las preguntas. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Cursa al folio 62 y 63, declaración del testigo, ciudadano F.R.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.554.494, domiciliado en la Calle 3, entre Avenidas 9 y 10, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos M.J.V. y O.F.F.?. CONTESTO: “Si los conozco”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los mencionados ciudadanos antes identificados se encuentran actualmente unidos en matrimonio desde el año 1967? CONTESTO: “Si se y me consta que están casados desde el año 1967”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos M.J.V. y O.F.F., procrearon en esta unión conyugal cinco hijos de nombres C.N., J.C., OLIMAR, M.J. y ERIKA SURIMA?. CONTESTO: “Si me consta”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ultimo domicilio conyugal de dichos ciudadanos se estableció en la Calle 6, casa N° 46, entre Avenidas 2 y 3 del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy?. CONTESTO: “Si me consta eso”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos M.J.V. y O.F.F., vivían en armonía durante los primeros años de casados? CONTESTO: “Si me consta que vivían así en sus primeros años de casados”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por el conocimiento que ha expresado, si sabe y le consta que a partir del día 28 de julio del año 1978, la ciudadana O.F.F., comenzó a tomar una actitud de indiferencia y de agresión hacia el ciudadano M.J.V.?. CONTESTO: “Si me consta porque en varias visitas que le hice presencie peleas, ella lo maltrataba, lo corría de la casa, y decía que el no servía para nada”. SÉPTIMA PREGUNTA:¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana O.F.F., a partir del día 28 de julio del año 1978, asumió una conducta de abandono, de falta de amor, de cariño, de respeto y de asistencia hacia el señor M.J.V.?. CONTESTO: “Si me consta porque como dije anteriormente en varias visitas presencie esta actitud de la señor O.F.F., estando en su casa en mi presencia ella le decía que no lo quería y que se fuera de la casa”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener, si presenció cuando la ciudadana O.F.F., manifestaba su falta de cariño, amor y de respeto hacia el ciudadano M.J.V.? CONTESTO: “Si, ella lo maltrataba, le sacaba la ropa de la casa, y le decía que no lo quería”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, porque le consta lo que ha declarado anteriormente? CONTESTO: “Porque presencie las peleas que ellos tuvieron en varias oportunidades cuando los visitaba en su casa, también observe que la comida no se la servía ni quería prepararle nada”. Es todo cesaron las preguntas. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Cursa al folio 65, 66 y 67, declaración del testigo, ciudadano J.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.008.575, domiciliado en la Calle 19 de abril con Avenidas 5 y 6, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el Testigo, si conoce a los ciudadanos M.J.V. Y O.F.F.?. CONTESTO: Si, de vista y trato.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que los mencionados ciudadanos anteriormente identificados, se encuentran actualmente casados desde el año 1967? CONTESTO: Sí. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, cuánto tiempo tiene conociendo a los ciudadanos O.F.F.? CONTESTO: Como treinta y cinco treinta y seis años. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que a partir del mes de julio del año 1978, la ciudadana O.F.F. comenzó a tomar una aptitud de indiferencia y de agresión hacia el ciudadano M.J.V.? CONTESTO: Si me consta, por que varias lo visité y la señora tomó una actitud agresiva con él, optaba era por irse él de la casa, porque le daba pena. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta la dirección del último domicilio conyugal de los ciudadanos M.J.V. Y O.F.F.? CONTESTO: Si, me consta la dirección, eso queda la Calle 6, entre Avenida 2 y 3, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de dicho domicilio, visitaba de manera continúa a los prenombrados ciudadanos M.J.V. Y O.F.F.?. CONTESTO: Bueno por cuestiones de trabajo los visitaba y a veces la señora tenía una actitud agresiva con sus amigos, ella le decía a Marcial que se sirviera su comida y que planchara él su ropa, en varias oportunidades presencie muchas discusiones. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si en algunas oportunidades que visitó al señor M.J.V. y a O.F.F., vio cuando dicha ciudadana le decía al señor Valenzuela que ya no lo quería, que no le tenía cariño, que ni siquiera lo iba a seguir respetando?. CONTESTO: si presencie cuando ella le decía y tomaba esa actitud hacia Marcial y le decía que ya no lo quería que se fuera de su casa, recuerdo un día 28 de Julio del año 1978, ella le hizo un escándalo en su casa, donde le decía todas esas cosas y yo estuve presente, también recuerdo en octubre de ese mismo año, la mismas peleas discusiones, los mismos argumentos, y así continuaba y no paraba la pelea. OCTAVA PREGUNTA; Diga el testigo por que le consta todo lo que ha declarado anteriormente? CONTESTO: Porque los conozco a los dos desde hace más de Treinta y cinco años, presencie dentro de su residencia en la calle 6, con avenidas 2 y 3, las peleas y las actitudes de maltrato que le daba la señora Olivia al señor Marcial.- Es todo. Termino, se leyó y firman.-

Pudiendo concluir de las deposiciones antes transcritas, que los cuatro (04) testigos quedaron contesten en que desde julio del año 1978, comenzaron a surgir problemas y desavenencias en el matrimonio de los ciudadanos M.J.V. Y O.F.F., y que a partir del día 28 de julio del año 1978, la ciudadana O.F.F. , asumió una conducta de abandono, de falta de amor, de cariño, de respeto y de asistencia, dejando desamparado a su esposo e hijo, que los referidos ciudadanos que están en proceso de divorcio se encuentran separados, declaraciones que se valoran conforme lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil surtiendo eficaces efectos probatorios en la presente causa. Y así se declara.

IV

MOTIVA

De las pruebas suficientemente valoradas y apreciadas, este juzgador verifica que los testigos han quedado contestes en que la ciudadana O.F.F., plenamente identificada, a partir del 28 de julio de 1978, comenzó a tomar una actitud de indiferencia y de agresión hacia el ciudadano M.J.V.. Es preciso, en consecuencia, determinar si tal situación abre paso a que se configure la causal de abandono voluntario prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

A este respecto, el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil dispone que el abandono voluntario sea causal de divorcio.

En criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: V.G.C. c/ Sonja T.Q. de García.

En este sentido, la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ha precisado que “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los S.T..

A este respecto, merece la pena revisar las obligaciones conyugales que establece el Código Civil en sus artículos 137 y siguientes, que se resumen de la siguiente manera, a saber:

• Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

• El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

• En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades.

Es así como este juzgador concluye, que ha quedado suficientemente demostrado con las pruebas cursantes a los autos, específicamente con los testigos contestes, que se produjo el abandono por parte de la ciudadana O.F.F., de los deberes conyugales indicados en los artículos precedentes.

En consecuencia, en el caso subjudice, se tiene por demostrado el abandono voluntario por parte de la demandada de autos, lo que abre paso a la procedencia del divorcio con fundamento al ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por lo que procedente resulta declarar con lugar la demanda interpuesta por el actor. Y así se declara.

V

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano M.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.265.989, contra la ciudadana O.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.261.397, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, SEGUNDO: En consecuencia se disuelve el vínculo conyugal contraído por ellos en fecha dos (02) de septiembre de 1967, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San F.d.E.Y., según acta Nº 96, del año 1967, llevada por ante la Prefectura respectiva, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se hace constar que los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes que liquidar. CUARTO: Se deja constancia que los hijos nacidos durante el matrimonio son mayores de edad. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de término. Publíquese, regístrese y déjese copia. Una vez firme la presente decisión, remítase copias certificadas a los organismos respectivos. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Abg. C.C.H..

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

CCH/JJ

Exp. 14.404

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