Decisión nº DP11-L-2006-001137 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Septiembre de 2007

197° y 148°

ASUNTO: DP11-L-2006-001137

Vista la demanda por Accidente de Trabajo, intentada por la Ciudadano M.A.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.086.586, a través de su Apoderado Judicial Abogado M.E.P.S. , en contra el INSTUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ARAGUA, este Tribunal en aras de preservar los principios Constitucionales de: La Igualdad de las partes, el Derecho a la Defensa, el Orden Jurídico establecido y la Tutela Judicial Efectiva, con fundamento en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

  1. -Efectivamente la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su articulo 332 que forman parte de los Órganos de Seguridad Ciudadana y visto que efectivamente son funcionarios al servicio de la administración estadal y que el trabajador pertenece al Cuerpo de de seguridad y Orden publico del Estado Aragua. Establece la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 8 “ Los funcionarios o empleados Públicos Nacionales, Estatales o Municipales se regirán por las normas de Carrera Administrativa Nacionales, Estatales o Municipales según sea el caso, en lo relativo a su ingreso ……., y gozaran de los beneficios acordados en esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.”

2- En el ámbito jurídico, puede un juez estar excluido del conocimiento de cierta causa, pero ello no lo excluye de su función jurisdiccional, ya que el mismo se encuentra investido del poder orgánico de administrar justicia, es decir, puede ser incompetente para conocer de la demanda interpuesta por ser un asunto no sometido a su conocimiento ya que no se encuentra comprendido en la esfera de sus poderes y atribuciones asignadas por las reglas de la competencia, cuya materia se determina o fija por la materia, por la naturaleza del asunto que se discute.-

3- Nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha dejado establecido en reiterada Jurisprudencias y en especial la del 23 de Enero del 2002, “que hasta tanto no sea atribuida legalmente la competencia a otros órganos judiciales para conocer de las controversias relativas a los funcionarios públicos Estadales y Municipales con ocasión a la relación de empleo, la misma corresponde a los Tribunales Regionales en lo Contencioso Administrativo…”Expediente 055-03, Sentencia Nro. 29, Ponente Dr. I.R.U.. Compendio de Jurisprudencia Ramírez y Garay, Enero- Febrero CLXXXV, página 76. Asimismo, en este ejercicio de la competencia deben dichos juzgados conocer todo lo relativo a los funcionarios públicos, a saber sus ingresos, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad, entre otros.

En conclusión en este caso la presente demanda contra EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ARAGUA examen se evidencia de autos que el demandante tuvo una relación de carácter funcionarial entre el como funcionario público y la Administración pública ESTADAL ESPECÍFICAMENTE EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ARAGUA, por lo que ésta Juzgadora considera que el presente asunto debe ventilarse por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto encuadra dentro de los supuestos de derecho la Ley del Estatuto de la Función Pública, que es el ordenamiento jurídico aplicable al caso que nos ocupa, y que según el contenido del Artículo 08 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Estatuto de la Función Publica , cuando nos señala de manera expresa que todo lo relacionado con los empleados o funcionarios públicos, se regirá por las normas sobre Carreras Administrativas Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso. Dicha Ley se encuentra hoy derogada por la actual Ley de Estatuto de la Función Pública, que cito supra, por lo que debemos concluir que el Tribunal Competente en este caso, es el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo de la Región. Por lo tanto, el presente caso trata de una materia cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que es importante precisar que la figura de la querella o demanda funcionarial es una acción típica del contencioso funcionarial.-

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para sustanciar, conocer y resolver la presente demanda y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente que es el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY, mediante oficio, una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 26días del mes de Septiembre de 2007.-

LA JUEZ

DRA. M.E. BRAVO RICO.

EL SECRETARI0,

Abg. DAVID COLMENARES

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