Decisión nº 11914 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteLiseth Carolina Mora Villafañe
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

PARTE DEMANDANTE: M.A.G.A., mayor de edad, soltero, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.279.165.

APODERAD JUDICIAL: A.V.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.190

PARTE DEMANDADA: J.A.G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.478.237.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

EXPEDIENTE: WP12-M-2016-000002.

I

ANTECEDENTES

Previa distribución de Ley correspondió el conocimiento de la demanda contentiva de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el abogado A.V., en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano M.A.G.A., contra el ciudadano J.A.G.M., dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de junio de 2016, alegando el apoderado actor en su escrito libelar lo siguiente: 1) Que en fecha 19 de agosto de 2014, el identificado endosante libro en la Ciudad de C.l.M., Municipio Vargas del Estado Vargas a su propia orden y pasa ser pagadas a su vencimiento sin aviso y sin protesto en C.l.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, o sea los días 20 de septiembre de 2015, 20 de octubre de 2015, 20 de noviembre de 2015, 20 de diciembre de 2015, 20 de enero de 2016, 20 de febrero de 2016, 20 de abril de 2016, 20 de mayo de 2016, 20 de junio de 2016, 20 de julio de 2016, 20 de agosto de 2016, 20 de septiembre de 2016, 20 de octubre de 2016 y 20 de noviembre de 2016 respectivamente, es decir, catorce (14) letras de cambio por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, 00) las trece primeras y la ultima por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00) sumando la totalidad de dichas cambiables la cantidad DOS MILONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.050.000,00). 2) Que dichas cambiables fueron en las mismas fechas aceptadas para ser pagadas a sus indicados vencimientos por el ciudadano J.A.G.M.. 3) Que las gestiones hechas en las fechas de sus vencimientos y con posterioridad a ellas por nuestro endosante para obtener el pago de lo adeudado dieron resultados negativos y en consecuencia el beneficiario, legitimo tenedor de los efectos descritos, procedió a endosárnoslos a los efectos de practicar y tramitar su cobro por ante los tribunales competentes. 4) Que solicita al Tribunal la demanda sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos sus pronunciamientos de legales correspondientes. 5) Que estima la presente demandada en la cantidad de CINCO MILOONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) o sea la cantidad de 28.248,58 Unidades Tributarias.

En fecha 02 de agosto de 2016, el Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda se insto a la parte actora a realizar aclaratoria respecto a la discrepancia que existía en cuanto al petitorio de las cantidades demandadas y las letras de cambio consignadas.-

En fecha 06 de octubre de 2016, se recibió escrito de aclaratoria presentado por el abogado A.V., el cual establece lo siguiente: 1) Que en fecha diecinueve (19) de agosto de 2014, el endosante identificado libro en la ciudad de C.l.m., Municipio Vargas del Estado Vargas a su propia orden y para ser pagada sin aviso y sin protesta en C.l.M. Municipio Vargas del Estado Vargas doce 812) letras de cambio, las primeras once (11) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y una última por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y que sumadas dan un total de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,00). 2) Que en este escrito se hace la aclaratoria señalada por el Tribunal a los efectos de dar inicio al proceso.-

Asimismo, la parte actora acompañó a su escrito los siguientes documentos:

Doce (12) Letras de Cambio, distinguidas de la siguiente manera: 1) Letra de Cambio N° 15/27, librada en C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, a la orden del ciudadano M.A.G.A., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para ser pagada a su vencimiento en fecha 20 de Noviembre de 2.015. 2) Letra de Cambio N° 16/27, librada en C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, a la orden del ciudadano M.A.G.A., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para ser pagada a su vencimiento en fecha 20 de Diciembre de 2.015. 3) Letra de Cambio N° 17/27, librada en C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, a la orden del ciudadano M.A.G.A., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para ser pagada a su vencimiento en fecha 20 de Enero de 2.016. 4) Letra de Cambio N° 18/27, librada en C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, a la orden del ciudadano M.A.G.A., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para ser pagada a su vencimiento en fecha 20 de Febrero de 2.016. 5) Letra de Cambio N° 20/27, librada en C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, a la orden del ciudadano M.A.G.A., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para ser pagada a su vencimiento en fecha 20 de Abril de 2.016. 6) Letra de Cambio N° 21/27, librada en C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, a la orden del ciudadano M.A.G.A., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para ser pagada a su vencimiento en fecha 20 de Mayo de 2.016. 7) Letra de Cambio N° 22/27, librada en C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, a la orden del ciudadano M.A.G.A., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para ser pagada a su vencimiento en fecha 20 de Junio de 2.016. 8) Letra de Cambio N° 23/27, librada en C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, a la orden del ciudadano M.A.G.A., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para ser pagada a su vencimiento en fecha 20 de Julio de 2.016. 9) Letra de Cambio N° 24/27, librada en C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, a la orden del ciudadano M.A.G.A., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para ser pagada a su vencimiento en fecha 20 de Agosto de 2.016. 10) Letra de Cambio N° 25/27, librada en C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, a la orden del ciudadano M.A.G.A., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para ser pagada a su vencimiento en fecha 20 de Septiembre de 2.016. 11) Letra de Cambio N° 26/27, librada en C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, a la orden del ciudadano M.A.G.A., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para ser pagada a su vencimiento en fecha 20 de Octubre de 2.016. 12) Letra de Cambio N° 27/27, librada en C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, a la orden del ciudadano M.A.G.A., por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), para ser pagada a su vencimiento en fecha 20 de Noviembre de 2.016. .

II

Consideraciones para decidir

Estando la presente causa para proveer sobre su admisión, el Tribunal observa:

Del escrito libelar y su reforma se lee textualmente lo siguiente:

…8. La número 23/27 por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) y con fecha de vencimiento el 20 de julio de 2016(…) 9. La número 24/27 por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs 150.000,00) y con fecha de vencimiento el 20 de agosto de 2016(…) 10. La número 25/27 por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs 150.000, 00) y con fecha de vencimiento el 20 de septiembre de 2016 (…) 11. La número 26/27 por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) y con fecha de vencimiento el 20 de octubre de 2016(…) 12. La número 27/27 por la cantidad de Ciento Mil Bolívares (100.000,00) y con fecha de vencimiento el 20 de noviembre de 2016…

(NEGRILLAS Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)

Ahora bien, el procedimiento de intimación, también denominado de inyunción ejecutiva en la doctrina, consiste en la imposición de un mandato a fin de provocar una reacción que se materializa en la oposición de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio. Es por lo que esta Juzgadora pasa analizar las siguientes normas de procedimiento:

El Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente lo siguiente:

Artículo 640: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”. (NEGRILLA Y SUBRAYADO DEL TRIBUNBAL)

La norma antes transcrita plantea requisitos de admisibilidad de la presente demanda, uno de ellos en cuanto al objeto de la pretensión, ya que determina como requisito objetivo para que el procedimiento intimatorio proceda que el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la demanda sea un derecho de crédito, líquido y exigible, pudiendo tratarse del pago de cantidades de dinero, entrega de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, es decir, el crédito debe ser líquido en el sentido que la prestación esté determinada en una medida que la cuantifique con toda precisión y exigible por cuanto su pago no puede estar diferido por un término o condición, ni sujeto a otras limitaciones.-

En este mismo orden de idea, el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil establece que: “En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este código…”. Asimismo, el articulo 340 eiusdem en su ordinal 6° dispone lo siguiente: “…Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”

Por su parte, el artículo 643 eiusdem, establece:

ARTICULO 643: El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

Asimismo el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil establece:

En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.

(NEGRILLA Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)

De las normas antes transcritas, se desprende claramente que, cuando el actor interpone una demanda por cobro de bolívares por la vía intimatoria, debe cumplirse una serie de requisitos para que las mismas sean admitidas y posteriormente sustanciadas.

En el caso de marras se evidencia, que la parte actora al momento de interponer su demanda en fecha 27/07/2016, consigno junto con el libelo de demanda cinco (05) Letras de Cambio que no estaban vencidas, encontrándose hasta la presente fecha dos (02) letras de cambio que aun no se han vencido, y siendo que el Código de Procedimiento Civil establece que la liquidez y la exigibilidad del crédito constituyen así la primera condición de admisibilidad de la demanda y ambos elementos deben exigirse al momento de proponerse la misma, por lo que, de conformidad con el articulo 643 ordinal 1° eudesm, es imperativo declarar INADMISIBLE la presente demanda y así lo hará este Tribunal en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por las consideraciones señaladas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 643 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMATORIA, presentada por el abogado A.V., inscrito en el Inpreabogado No. 4190, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano M.A.G.A., titular de la cédula de identidad No. E-82.279.165, contra el ciudadano J.A.G.M., titular de la cedula de identidad No. V-6.478.237. Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2016. A los 206 años de la Independencia y a los 157 años de La Federación.-

LA JUEZ,

Abg. L.C. MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10.30 am

LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES.

LCMV/YP/Gladysmar.-

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