Decisión nº PJ0022013000341 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 18 de noviembre de 2.013

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2013-002100.

Parte Actora: M.A.R..

Apoderado de la Parte Actora: J.F.C.V., INPREABOGADO No. 128.365.

Parte Demandada: EFCO DE VENEZUELA, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C., INPREABOGADO No. 133.804

Motivo: Prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013), comparecen ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano M.A.R., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.122.335, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “REINA”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2013-002100, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio J.F.C.V., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365, por una parte; y por la otra, EFCO DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), bajo el No. 12, Tomo 166-B (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “EFCO”), representada en este acto por su apoderada judicial, la abogado en ejercicio M.V.C.G., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.808.889, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, parte demandada del JUICIO. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y, en consecuencia, renuncia a los lapsos de Ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a REINA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra EFCO y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual EFCO y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE REINA.

REINA declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para EFCO desde el día cinco (05) de julio de dos mil seis (2006) hasta el once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), fecha esta última en la que renunció voluntariamente.

B) Que se desempeñaba como “Supervisor de Servicio de Campo”, devengando un salario básico diario de Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 300,00).

Sobre la base del salario, el tiempo de prestación de servicios y los beneficios correspondientes, REINA le reclama a EFCO, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 135.665,22), por concepto de Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), incluidos los adelantos recibidos.

  2. La cantidad de Treinta y Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 32.000,00), por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales.

  3. La cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 33.000,00), por concepto de Utilidades fraccionadas causadas.

  4. La cantidad de Siete Mil Seiscientos Noventa y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.698,00), por concepto de fracciones de Vacaciones y Bono Vacacional.

  5. Las costas y costos de juicio, los intereses de mora y la corrección monetaria.

  6. Extrajudicialmente, REINA le ha reclamado a EFCO el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por REINA a EFCO, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente, y lo previsto en la convención colectiva de trabajo. Así, REINA, considera que tiene derecho a recibir de EFCO, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 208.363,22), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que REINA le ha formulado a EFCO.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE REINA. EFCO expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho REINA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que EFCO considera que:

A) El supuesto salario alegado por REINA para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con EFCO, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) A REINA no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestaciones sociales contenidas en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas como garantía de prestaciones sociales y fueron parcialmente dispuestas por REINA; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas, por cuanto tales conceptos no se causaron porque REINA no trabajó durante la totalidad de los períodos que menciona en el último año.

C) REINA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a EFCO, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar en contra de EFCO, le fueron pagados a REINA durante la relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a REINA y a EFCO a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) las reclamaciones extrajudiciales que REINA le ha formulado a EFCO y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño y diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de EFCO y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; Bonos de incentivo; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EFCO y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; caja de ahorros; Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley del INCES, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda, Ley Penal del Ambiente, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a REINA contra EFCO y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 206.363,22), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Saldo de la Prestación de Antigüedad Acumulada (LOT derogada)

    Bs.

    53.648,26

  2. Días de Garantía Trimestral de Prestaciones Sociales Bs. 24.515,04

  3. Días de Garantía Anual de Prestaciones Sociales Bs. 7.921,17

  4. Total de Prestaciones Abonadas en Banco más Garantía de Prestaciones Sociales

    Bs.

    53.648,26

  5. Días de Prestaciones Sociales por Terminación de la Relación de Trabajo

    Bs.

    81.749,32

  6. Días de Vacaciones Fraccionadas Bs. 18.556,21

  7. Vacaciones Vencidas por Disfrutar del año 2012 Bs. 1.309,85

  8. Días de Garantía Trimestral de Prestaciones Sociales Bs. 8.169,75

  9. Días de Beneficio de Alimentación Bs. 549,08

  10. Días de 01/11/2013 hasta el 11/11/2013 Bs. 2.881,67

  11. Utilidades Fraccionadas Bs. 22.493,84

  12. Fideicomsio (Garantía de Prestaciones Sociales) Bs. 17.342,65

    TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 292.785,10

    DEDUCCIONES MONTO

  13. Días de Prestación de Antigüedad Acumulada (LOT derogada)

    Bs. 53.648,26

  14. Días de Garantía Trimestral de Prestaciones Sociales Bs. 24.515,04

  15. Días de Garantía Anual de Prestaciones Sociales Canceladas

    Bs. 7.921,17

  16. INCES Bs. 112,47

  17. Contribución Banavi Bs. 224,94

    TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 86.421,88

    TOTAL NETO: Bs. 206.363,22

    REINA declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante dos (02) cheques distinguidos con los Nos. 82735487 de fecha 14 de noviembre de 2013, por la cantidad de Bs. 189.020,57 girado a nombre de M.R. y 00003977, de fecha 8 de noviembre de 2013, por la cantidad de Bs. 17.342,65 girado a nombre de R.M., ambos contra el Banco Venezolano de Crédito. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a REINA pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con EFCO y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

SEXTA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa juzgada.

Se ordena el archivo definitivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. GLADYS MIJARES LUY.

P. EFCO DE VENEZUELA, C.A.,

__________________________

Maria Valentina Corrales G.

INPREABOGADO No. 133.804

___________________________

M.A.R.

C.I. No. V-7.122.335

__________________________

Abogado asistente de REINA

J.F.C.V.

INPREABOGADO No. 128.365

LA SECRETARIA,

Abg. ANMARIELLY HENRÍQUEZ

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