Decisión nº 4E027-05 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoImprocedente Solicitud De Beneficio

Los Teques, 12 de Agosto de 2005

195° y 146°

SOLICITUD N° 4E-027-05

JUEZ: DRA. R.E.R.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.D.F.

SOLICITANTE: M.T.A.: titular de la cédula de identidad N° E-81.349.613.

ABOGADO ASISTENTE: J.G.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.100.

Visto el escrito interpuesto, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; suscrito por el ciudadano M.T.A.; titular de la cédula de identidad N° E-81.349.613; asistido por el profesional del derecho J.G.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.100; mediante el cual solicita sea borrado del sistema integrado policial (SIPOL), sus datos tales como: nombres, apellidos, número de cédula de identidad y presunto delito; en relación al expediente distinguido con el N° 87-1033 y que se encuentra reposando por ante la oficina de Registro Principal del Estado Miranda, seguido por el suprimido Tribunal Segundo Penal de ésta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales; en virtud de que dicho Despacho decretó a su favor Averiguación Terminada.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

De la revisión de la solicitud interpuesta, se observa que el ciudadano M.T.A.; titular de la cédula de identidad N° E-81.349.613; pese a encontrarse asistido de abogado, formula una solicitud sin ningún tipo de fundamento jurídico, aunado a ello, no acredita la existencia de oficio alguno que ordena la inclusión en el sistema integrado de información policial de los datos correspondientes a su persona.

Por otra parte, esta Juzgadora observa que la solicitud versa sobre una pretensión de exclusión de datos, que presuntamente sobre sí misma constan en un registro oficial como lo es el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL); no obstante, tal planteamiento no se realizó dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas, es de mencionar el contenido del artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra lo siguiente:

Corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional

. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

De tal forma, con fundamento al Principio Dispositivo, que imposibilita a los administradores de justicia a suplir lasa deficiencias de las partes en sus alegatos, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Improcedente la solicitud interpuesta por el ciudadano M.T.A.; titular de la cédula de identidad N° E-81.349.613; asistido por el profesional del derecho J.G.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.100. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano M.T.A.; titular de la cédula de identidad N° E-81.349.613; asistido por el profesional del derecho J.G.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.100; con respecto a la exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al solicitante, con fundamento a lo dispuesto en el último aparte del artículo 181 del texto adjetivo penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 4

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Solicitud 4E-027-05

RER/rer

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