Decisión nº 021-2014 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes diecisiete (17) de febrero de 2014.-

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000799.

CO-DEMANDANTES: M.Z. y O.C., venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 12.619.791 y V.- 5.841.209, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: L.E.H., portador de la Cédula de identidad No. V.- 6.046.096, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 134.643.-

CO-DEMANDADA TRANSANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRIFICACIONES RURALES C.A.., (En lo sucesivo ELERUSCA), representada por su apoderada judicial M.M., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 11.259.783, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 160.148.-

CO-DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL METRO DE MARACAIBO.-

SU APODERADA JUDICIAL: C.Z., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.786.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha trece (13) de Mayo de 2013, comparecen los ciudadanos M.Z. y O.C., venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 12.619.791 y V.- 5.841.209, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio L.E.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.643, a los fines de interponer demanda por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, en contra de ELERUSCA y METRO DE MARACAIBO, demandando la suma global de Bs. 49.449,18; siendo que mediante auto de fecha 13/05/2013, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio por recibida la misma, y la admitió en ese auto de fecha (13/05/2013), librando los consecuentes carteles de notificación a las co-demandadas en cuestión y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose posterior a situaciones procesales presentadas en la causa, que en fecha 10/01/2014, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 05/12/2013, que riela al folio 74, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa.-

Ahora bien, en fecha treinta y uno (31) de Enero del año que discurre (2014), las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de seis (06) folios útiles, con dos (02) folios de anexos, que riela del folio 113 al 118 de la presente causa, y los anexos del folio 119 al 120, la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la cual, la co-demandada (Patrono Principal) ELERUSCA, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio M.M., plenamente identificada en las actas procesales, ofrece pagar a los co-demandantes ciudadanos M.Z. y O.C., también identificados en actas, debidamente asistidos en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio L.H., también identificado, la cantidad total neta global de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 35.973,58), a razón de Bs. 11.563,80, para el accionante M.Z., y Bs. 24.409,78 para el accionante O.C., por los conceptos plenamente identificados en el escrito transaccional presentado a los efectos, ello a los folios 113 al 118, recibiendo en ese acto los accionantes M.Z. y O.C., vía transaccional, es decir en fecha 31/01/2014, la cantidad antes referida de Bs. 11.563,80 y 24.409,78, respectivamente, mediante cheques de gerencia signados con los Nos. 38006668 y 01006669, ambos de fecha 30/01/2014, a nombre de los accionantes M.Z. y O.C., de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, girados en contra de las cuentas Nos. 01050183112183006668 y 01050183102183006669, y de los cuales a los folios 119 al 120, consta copia fotostática de los mismos, debidamente firmadas por los co-demandantes en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares constatadas en el escrito transaccional. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, y visto el pago único ofrecido y recibido por los demandantes, se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S., contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por los ciudadanos M.Z. y O.C., debidamente asistidos por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LARY HERNÁNDEZ, y la co-demandada transante ELERUSCA, representada en ese acto, por su apoderada judicial, abogada en ejercicio M.M., esta última plenamente facultada para ello, es decir para transigir, conforme se desprende del documento poder apud acta, que corre inserto al folio 103 de la presente causa, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme al pago total, único y definitivo verificado, y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO

Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible.

SEXTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. Y.G..

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las diez y treinta y cinco horas de la mañana (10:35 a.m.).-

EFR/Exp. VP01-L-2013-000799.-

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