Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, doce de febrero de dos mil catorce

203ª. y 154ª.

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000196

PARTE ACTORA: M.A.G.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.D.A.

PARTE DEMANDADA: HACIENDA LOS MANANTIALES, representada por el ciudadano A.C.F.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.F. Y G.J.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 12 de febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente el ciudadano M.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.793.075, asistido de su apoderado judicial Abogado A.D.A., inscrito en el I.P.S.A bajo los No 180.394, según poder que corre inserto en autos al folio 8 de la presente causa; presente igualmente la parte demandada HACIENDA LOS MANANTIALES, representada por el ciudadano A.C.F., titular de la cédula de identidad Nº 9.320.866, por medio de su apoderado judicial R.G.F., inscrito en i.p.s.a bajo el no 90.619, y G.J.V., inscrito en i.p.s.a bajo el no 14.284, según poder apud acta agregado en autos; acto seguido la jueza, aperturó el acto; a.c.f.l. situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total en cada uno de los conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la parte demandada me adeuda como demandante en la presente causa, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.55.345,49), DICHA CANTIDAD ME LA PAGARA LA DEMANDADA DE LA SIGUIENTE MANERA: EL DIA DE HOY LA CANTIDAD DE CATORCE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.14.095,49), MEDIANTE CHEQUE CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: cheque Nº 21435441, CUENTA Nº 0134 0402 08 4023002995, librado contra la entidad Bancaria BANCO , BANESCO, Sabana de Mendoza, de fecha 12 de FEBRERO de 2.014, con la mención no endosable; EN FECHA 26 DE FEBRERO DE 2014, LA CANTIDAD DE TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.13.750,00), EN FECHA 12 DE MARZO DE 2014, LA CANTIDAD DE TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.13.750,00), EN FECHA 2 DE ABRIL DE 2014, LA CANTIDAD DE TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.13.750,00), TODOS LOS PAGOS SE REALIZARAN POR ANTE ESTE TRIBUNAL Y A LAS 10:00 A.M, HORA DE DESPACHO, manifiesto que con lo aquí acordado y una vez recibido el ultimo monto de la cantidad aquí acordada, la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 3 días hábiles siguientes al recibo del ultimo pago acordado en la presente audiencia preliminar. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial, quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Se ordena el Archivo definitivo de la presente causa transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al recibo del último pago acordado en la presente audiencia preliminar. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:00 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

DEL TRABAJO.

La parte demandante

Apoderado de la parte demandante

Apoderados Judiciales de la parte demandada

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON

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