Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Mayo del 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2098-003498

ASUNTO : LP01-P-2009-003498

EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha: 27-04-2010, por el Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: M.A.M.O., venezolano, mayor de edad, de treinta y tres años de edad, estudiante, nacido el 27 de Agosto de 1976, soltero, hijo de A.M.F. y rarima O.M., domiciliado en la avenida Universidad, calle No 07, casa No 18, M.E.M., mediante la cual condenó al penado de autos, a cumplir la pena de: Cinco (05) Año de Prisión por la comisión de los delitos de Obtención Ilegal de Divisas Mediante Actos Fraudulentos previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra los ilícitos Cambiarios, Obtención Ilegal de utilidades en actos de administración previsto en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y Suministro de Información Falsa para realizar operaciones Bancarias, previsto en el artículo 434 del decreto con Fuerza de Ley de la Reforma de Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras, así mismo se condeno al penado de autos al pago de multa contenida en el artículo 7 de la Ley Contra ilícitos Cambiarios, específicamente la cantidad equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria, la cantidad de Ciento treinta y Nueve mil trescientos veinte bolívares fuerte Bsf. 139.320 más el veinticinco por ciento de esta cantidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Corrupción, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.

Igualmente se le impone al sentenciado el deber de reintegrar las divisas al Banco Central de Venezuela, es decir, la cantidad de 64.800 dólares y el pago de la multa de la cantidad de Bsf. 139.320 más el veinticinco por ciento de esta cantidad, para un total de Bsf, 174.150, en relación a este último punto se nombra como correo expreso al mencionado penado para que retire de la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas, las planillas para el pago de la referida multa, a efectos de depositar lo acordado por el Juez de Juicio No 5 de esta entidad de esta entidad. Cúmplase.

En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, por haberlo acordado así la sentencia condenatoria dictada en su contra, debido al tiempo de condena impuesto, opta inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, el cual consisten en: La Inhabilitación política mientras dure la condena.

A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.

Y por cuanto este tribunal observa la suma de la multa impuesta es bastante elevada, se ordena URGENTE fijar audiencia para el día miércoles 26 de Mayo del año en curso, hora: 09:00 de la mañana. Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.

ABG. M.M.E.

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria

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