Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Doce (2012).

201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000903

PARTE ACTORA: Ciudadano M.E.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.517.649.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado L.J.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.972.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CASA I.D.M.A.C. Y SOCIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados D.E.Z.N. y N.J.L.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.511 y 79.432, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO PRIMERO

DEL MERITO FAVORABLE

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcado “A”, Originales de Recibos de Pago, en Veinticinco (25) folios útiles, que rielan insertos a los folios 02 al 26 (ambos inclusive) del Anexo “A” del presente asunto.

  2. - Marcada “B”, copia certificada del Expediente Administrativo que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, nomenclatura 043-09-01-04383, en cuarenta y nueve (49) folios útiles, que rielan insertas a los folios 27 al 75 (ambos inclusive) del Anexo “A” del presente asunto.

    CAPITULO TERCERO

    DE LA EXHIBICIÓN

    En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos, solicitada en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas; donde solicita que la parte demandada exhiba los originales de: libro o registro de entrada que se tomaba en las Instalaciones de la Casa I.d.M.A.C. y Social; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

    CAPITULO CUARTO

    DE LA DECLARACION DE PARTE

    El Tribunal se abstiene de admitirla, toda vez que la misma de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es atribuida al Juez, quien de considerar necesario, y a los fines de esclarecer hechos ventilados en el juicio, someterá a interrogatorio a las partes. Y así se establece.

    CAPITULO QUINTO

    DE LA VALORACIÓN DE LA CONDUCTA ASUMIDA POR LAS PARTES

    El Tribunal se abstiene de admitirla, toda vez que la misma de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es atribuida al Juez, tiene la facultad de valorar la actuación de las partes durante el desarrollo del proceso, y extraer las consideraciones que considere pertinente. Así se establece.

    CAPITULO SEXTO

    INVOCACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS

    El principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    DE LAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  3. - Marcada “B”, Copia Certificada del Asunto Nro. DP11-N-2010-000023, que se sigue por ante el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en Ciento Setenta (170) folios útiles, que rielan insertos a los folios 02 al 171 (ambos inclusive) del Anexo “B” del presente asunto.

  4. - Marcado “C”, Copia certificada del Asunto DP11-S-2010-000041, que se sigue por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en Veinticinco (25) folios útiles que rielan insertos a los folios 172 al 197 (ambos inclusive) del anexo “B” del presente asunto.

    DE LOS INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  5. - BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a los fines de que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares:

    a.- Si existe un fideicomiso identificado con el Nro. 3219, a nombre del ciudadano M.B., titular de la cedula de identidad Nro. 3.517.649.

    b.- En caso de ser afirmativa lo antes solicitado, informe acerca de si la Asociación Casa de I.d.M., constituyo el referido fideicomiso en su carácter de patrono a favor del ciudadano M.B..

    c.- Monto actual del Fideicomiso desde la fecha de su constitución.

    d.- Movimientos del Fideicomiso desde su constitución, con expresa mención de si se han llevado a cabo retiros del mismo.

    Este Tribunal insta al promovente a que consigne la dirección de la sucursal de la referida entidad financiera, a la cual le será requerida la información, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida, haciéndole saber que una vez conste en autos la misma se procederá a librar el oficio respectivo.

    LA JUEZ,

    DRA. Z.D.C..

    EL SECRETARIO,

    ABG. HAROLYS PAREDES.

    ZDC/HP/edith

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