Decisión nº PJ0512013000144 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 7 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2013 |
Emisor | Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes |
Ponente | Enoé Carrillo |
Procedimiento | Separación De Cuerpos Y Bienes |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-000345
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 11/01/2013, por los ciudadanos M.G.G.S. y AINERU CLARET RODRIGUEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.309.295 y V-12.670.571, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FERMIN TORO OVIEDO, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 49.966; el cual fue admitido por este Despacho Judicial en fecha 17 de enero de 2013; asimismo en fecha 05 de febrero de 2013, se levantó acta dejando constancias de la comparecencia de las partes solicitantes a la Audiencia Única establecida en el Art. 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS ,y BIENES en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y por consiguiente se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a las partes interesadas una vez sean consignadas por las partes. C..- -
LA JUEZ,
Dra. E.C.C.
LA SECRETARIA
Abg. A.O.