Decisión nº PJ0472013001618 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, 13 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-020825

SOLICITANTE: M.J.R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.082.693.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El n.S.O.I., de siete (07) años de edad.

CURADORA AD HOC: M.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.181.391.

MOTIVO: Curatela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curadora Ad Hoc, presentada por el ciudadano M.J.R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.082.693, en su carácter de progenitor(a) y representante legal del n.S.O.I., de siete (07) años de edad, por cuanto se evidencia que la ciudadana M.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.181.391, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado(a) por esta Juzgadora, como Curadora ad hoc del niño, identificado ut supra, quien no posee bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC del n.S.O.I., de siete (07) años de edad, en la ciudadana M.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.181.391, con todas las consecuencias legales, asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo Sede Central. Así se decide.

Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA

GOM/AO/EDITH

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR