Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 26 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003388

ASUNTO: RP11-P-2014-003388

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Veintidós (22) de Enero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2014-003388, seguido al Imputado M.J.C.P.. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. M.C., el Imputado M.J.C.P., y el Defensor Privado, Abg. R.P.. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 02-07-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. R.P., quien expuso: Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en el Informe consignado en la presente causa, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se extinga la acción penal, y de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano M.J.C.P., quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por éste Tribunal, consigno en este acto la documentación que así lo acredita constante de 157 folios útiles, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. M.C., quien expuso: Ésta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Privado, y el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado M.J.C.P., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 02-07-2014, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. L.B.C.M., Decreto a favor del ciudadano M.J.C.P., la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Manejo Indebido de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Ocho (08) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Inscripción en el RASDA. Segunda: Autorización para el Manejo de Sustancias, Materiales y Desechos Peligroso. Tercera: Listado de personal que prestan el servicio en la Estación. Cuarta: Autorización para el Manejo de Sustancias, Materiales y Desechos Peligroso. Quinta: Dotación de Extintores. Sexta: Instalación de Extintores. Séptima: Plan de Formación del Personal; Octava: Adecuación al Plan de Control de Emergencia. Novena: Colocación de valla alusiva a la prohibición de expendio de sustancias peligrosas, de manera ilegal. Décima: Colocación de valla alusiva a la prohibición de expendio de sustancias peligrosas, de manera ilegal. Debiendo el imputado consignar un Informe ante éste Tribunal de las obligaciones impuestas. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado M.J.C.P., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, así mismo, como el Informe junto con toda la Documentación correspondiente, constante de 157 folios útiles, que fue consignado en este acto, lo cual se adicionara como Anexo I a la presente causa, donde se puede evidenciar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en virtud de lo cual se observa que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Manejo Indebido de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano M.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.982.904, nacido en fecha 27-04-1963, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, y residenciado en la Calle San Juan, Casa Nº 9, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión del delito de Manejo Indebido de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

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