Decisión nº 3791 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos M.A.S.M. y K.C.B.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.755.734 y V-20.380.664 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio T.D.C.H.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.980, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 124 y copias certificadas del acta de Nacimiento Nº 344, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 20 de Junio de dos mil nueve (2009), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., indicando que el último domicilio conyugal lo establecieron en el Sector Monte Santo, Calle 93A, casa signada con el N° 57-66; y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: G.S.S.B. de tres (03) años de edad. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña G.S.S.B., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre retirará a la niña del hogar materno los días viernes y convivirá con él los fines de semana, todo lo cual implica que el siguiente fin de semana lo pasará con su madre, alternando estos fines de semana para que la niña disfrute con ambos padres, comprometiéndose ambos progenitores a cumplir y respetar dicho acuerdo. En EPOCA de CARNAVAL acuerdan años alternos. SEMANA SANTA, años alternos. DÍA del PADRE y DÍA de la MADRE lo pasará con su respectivo progenitor. CUMPLEAÑOS de los PADRES lo pasará con su respectivo progenitor. CUMPLEAÑOS de la niña, es este caso el padre podrá tenerla en su casa desde el día anterior, para compartir con ella el día correspondiente a su fecha de cumpleaños, comprometiéndose a entregarla a su madre a las 4:00 pm para que comparta el resto del día. Este régimen se podrá relajar a medida que la niña crezca y ésta se sienta a gusto en el hogar paterno. En este acto cada padre se compromete a conceder el permiso que requirieran para que la niña viaje dentro del país, estrictamente para viajes de vacaciones. En EPOCA ESCOLAR la mitad del tiempo de sus vacaciones lo pasará con su madre, alternando las mismas con su padre los días de disfrute con el niño. De igual modo se alternaran los días de la EPOCA NAVIDEÑA, pudiendo pasarlo con su padre el 24 de Diciembre y el 01 de Enero, mientras que disfrutará con su madre el 25 y 31 de Diciembre o viceversa, todo lo cual va de conformidad con el Principio de Interés Superior del Niño. Muy especialmente con relación a las terapias de la niña, el progenitor se encargará de las terapias de su hija durante dos días a la semana y la madre durante tres días a la semana restante, pudiendo los padres acordar los días por conveniencias laborales. En este particular el padre contrató los servicios médicos de un fisioterapista para que realice las terapias a la niña en el hogar materno, a los fines de que cubra sus faltas temporales dado el horario de trabajo que le impide cumplir fielmente con lo establecido en el acuerdo que se indica anteriormente en este particular. Aun así, si se requiriere una terapia fuera del hogar, la aplicación de un tratamiento, una consulta o atención medica de urgencias en algún centro médico asistencial, entonces el padre se compromete a cubrir el traslado (taxi) de la niña y su madre o su representante. Del mismo modo ambos padres aceptan que el tío paterno de la niña, ciudadano M.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.885.997, cubra las veces de su padre en caso de que el mismo se encuentre viajando y no pueda atender a la niña. Ambos padres, ciudadana K.C.B.S. y el ciudadano M.A.S.M. se comprometen a asistir y dar cumplimiento en las fisioterapias y tratamientos médicos que la niña requiera. Esta atención especial y cuidados de la niña vienen dados a un problema psicomotor que dificulta sus movimientos en la pierna y brazo derecho, aunado a la hemiparencia derecha, daño en la válvula mitral del corazón y asma. La niña debe tener un control y seguimiento de evaluación continuo con responsabilidad compartida entre el padre y la madre de las siguientes consultas que amerita, a saber: NEUROLOGIA PEDIATRICA: Porque en los resultados de la resonancia del cerebro simple se pudo apreciar la lesión quística (porencefalia) que compromete la región temporopariental del hemisferio cerebral izquierdo y que justifica totalmente los hallazgos clínicos y que las consecuencias son retardo psicomotor y riesgo de convulsiones (epilepsia) y que por lo tanto debe continuar las terapias físicas. Diagnostico: Hemiparesia derecha, lesión porencefálica izquierda, retardo del lenguaje y quien lo suscribe su doctora tratante E.M.. CONSULTAS DE CARDIOLOGIA FETAL E INFANTIL: Dr. N.C.M., médico tratante por presentar daño en la válvula mitral y un soplo en el corazón ya que requiere ser evaluada 2 veces al año o como su medico lo indique. CONSULTAS CON ODONTOPEDIATRA: Para evaluación de los dientes. Le recomienda a la niña mantener higiene dental adecuada. CONSULTAS CON NEUMONOLOGO PEDIATRA: Dra. L.M.M., por ser alérgica y asmática. CONSULTAS CON TRAUMATOLOGO: Dr. C.M., para evaluación de los miembros de su cuerpo ocasionada por la hemiparesia derecha. Requiere consultas 2 veces al año.CONSULTAS CON ALERGOLOGO: Por ser alérgica al polvo, hongos, insectos, pólenes y ácaros por la cual se le debe aplicar vacuna antialérgica. Dr. Tratante N.R.. CONSULTAS CON DERMATOLOGO: Medico tratante F.F. por presentar alergias y las picadas de insectos como zancudos, hormigas y bachacos. CONSULTAS CON FONIATRA: Por presentar retardo del lenguaje ocasionado por la hemiparesia derecha. El medico recomienda terapia de lenguaje por largo periodo de tiempo. Todos estos atributos anteriormente mencionados no son limitativos puesto que el contacto directo del padre a quien se le asigna el Régimen de Visitas y el respectivo hijo es imprescindible para el sano desarrollo del niño. En tal sentido acuerdan los cónyuges que las comunicaciones telefónicas forman parte indispensable de este contacto directo padre/hija a los fines del debido ejercicio del Régimen mencionado y aun en ausencia corporal bien por enfermedad o bien por asuntos laborales; el padre pueda comunicarse con su hija sin menoscabo alguno, evitando de ese modo que se pierda el contacto, el afecto y la consideración por prolongación de las ausencias temporales. Referente a la Obligación de Manutención, El progenitor se compromete a cumplir con una manutención mensual de TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 3.500,00) BOLIVARES, de los cuales se harán depósitos, los primeros tres días de cada quincena, de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 1.750,00) BOLIVARES, en la cuenta de ahorro Nº 0116-0144-87-0201559986, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana K.C.B.S., este monto cubre desayunos de la niña. Vale mencionar que esta obligación se ha venido cumpliendo desde el 18 de Marzo de 2011. En EPOCA ESCOLAR el padre se compromete a cubrir todos los gastos generados por los conceptos escolares, tales como: Matricula, (Pre-inscripción e inscripción), mensualidades, transporte escolar, lista de útiles, uniformes y calzados y otras actividades que pida mensual la escuela (Carnavales y época decembrina) y guardería. En la EPOCA DECEMBRINA el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL CON 00/100 (Bs. 4.000,00) BOLIVARES, los cuales serán depositados los primeros tres (03) días del mes de Diciembre en la cuenta de ahorros Nº 0116-0144-87-0201559986, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana K.C.B.S.. Adicionalmente, el padre se compromete a comprar los regalos del mes de diciembre y la vestimenta de la niña, como vestidos, sandalias, zapatos, pantalones, faldas, lazos, muñeras, gomas, etc. En caso de SALUD de la niña, el padre cubre los gastos de una póliza individual de seguros con cobertura de Hospitalización y Cirugía y asistencia médica en el hogar con SEGUROS LA OCCIDENTAL. Asimismo el padre cubrirá todos aquellos gastos de medicinas y tratamientos médicos y los que no cubra la referida p.d.s. Mientras que la madre ciudadana K.C.B.S. se compromete a cuidarla y estar de acuerdo en seguir colaborando para que la niña pueda disfrutar de una vida sana y alegre. El progenitor se compromete a cubrir con el gasto del traslado (taxi) de la niña a las terapias, tratamientos y consultas. El progenitor se compromete a cancelar la mensualidad del cable Matrix de la televisión que usa la niña, mientras que la madre se compromete a cancelar los gastos de electricidad. Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano M.A.S.M., es decir, que cada 23 de Febrero de cada año será aumentado el monto mensual de la pensión alimentaria y del bono navideño. Dicho aumento será calculado en base al IPC que indique el Banco Central de Venezuela. El ciudadano M.A.S.M. se compromete en este acto a cubrir el costo de Una (01) consulta mensual con el dermatólogo y sus respectivos medicamentos para el control de la ciudadana K.C.B.S. por presentar una enfermedad en la piel, la cual ha resultado del descontrol de los nervios y el estrés que le producen sus quehaceres en el hogar. Este compromiso se mantendrá vigente por un periodo de seis (06) meses a un (01) año, dejando establecido por las partes que las pruebas biológicas que le ordene el especialista serán cubiertas por el Seguro social (IVSS). En este mismo sentido la ciudadana K.C.B.S., ya identificada, acepta condicionar este compromiso a la consignación en actas de la presente causa de un Informe Médico emitido por un neurólogo y un psiquiatra, ambos inclusive, que diagnostiquen, detallen y ratifiquen la enfermedad de los nervios. Asimismo se compromete a presentar cada mes las facturas que soporten los gastos por concepto de consultas y medicamentos. De no presentarse los informes médicos y los soportes de gastos o facturas se suspenderá el compromiso señalado. Este informe médico debe presentarse en un lapso de sesenta (60) días continuos cuyas únicas consultas con estos especialistas serán cubiertas por el ciudadano M.A.S.M.. Ambos lapsos comenzaran a transcurrir a partir de la firma del presente documento pero vale mencionar que el ciudadano M.A.S.M. ha entregado previamente la suma de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) a la ciudadana K.C.B.S. por concepto de consultas y medicamentos.

En relación a los bienes, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil trece (2013), ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos M.A.S.M. y K.C.B.S. decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: M.A.S.M. y K.C.B.S..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos M.A.S.M. y K.C.B.S..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña G.S.S.B., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre retirará a la niña del hogar materno los días viernes y convivirá con él los fines de semana, todo lo cual implica que el siguiente fin de semana lo pasará con su madre, alternando estos fines de semana para que la niña disfrute con ambos padres, comprometiéndose ambos progenitores a cumplir y respetar dicho acuerdo. En EPOCA de CARNAVAL acuerdan años alternos. SEMANA SANTA, años alternos. DÍA del PADRE y DÍA de la MADRE lo pasará con su respectivo progenitor. CUMPLEAÑOS de los PADRES lo pasará con su respectivo progenitor. CUMPLEAÑOS de la niña, es este caso el padre podrá tenerla en su casa desde el día anterior, para compartir con ella el día correspondiente a su fecha de cumpleaños, comprometiéndose a entregarla a su madre a las 4:00 pm para que comparta el resto del día. Este régimen se podrá relajar a medida que la niña crezca y ésta se sienta a gusto en el hogar paterno. En este acto cada padre se compromete a conceder el permiso que requirieran para que la niña viaje dentro del país, estrictamente para viajes de vacaciones. En EPOCA ESCOLAR la mitad del tiempo de sus vacaciones lo pasará con su madre, alternando las mismas con su padre los días de disfrute con el niño. De igual modo se alternaran los días de la EPOCA NAVIDEÑA, pudiendo pasarlo con su padre el 24 de Diciembre y el 01 de Enero, mientras que disfrutará con su madre el 25 y 31 de Diciembre o viceversa, todo lo cual va de conformidad con el Principio de Interés Superior del Niño. Muy especialmente con relación a las terapias de la niña, el progenitor se encargará de las terapias de su hija durante dos días a la semana y la madre durante tres días a la semana restante, pudiendo los padres acordar los días por conveniencias laborales. En este particular el padre contrató los servicios médicos de un fisioterapista para que realice las terapias a la niña en el hogar materno, a los fines de que cubra sus faltas temporales dado el horario de trabajo que le impide cumplir fielmente con lo establecido en el acuerdo que se indica anteriormente en este particular. Aun así, si se requiriere una terapia fuera del hogar, la aplicación de un tratamiento, una consulta o atención medica de urgencias en algún centro médico asistencial, entonces el padre se compromete a cubrir el traslado (taxi) de la niña y su madre o su representante. Del mismo modo ambos padres aceptan que el tío paterno de la niña, ciudadano M.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.885.997, cubra las veces de su padre en caso de que el mismo se encuentre viajando y no pueda atender a la niña. Ambos padres, ciudadana K.C.B.S. y el ciudadano M.A.S.M. se comprometen a asistir y dar cumplimiento en las fisioterapias y tratamientos médicos que la niña requiera. Esta atención especial y cuidados de la niña vienen dados a un problema psicomotor que dificulta sus movimientos en la pierna y brazo derecho, aunado a la hemiparencia derecha, daño en la válvula mitral del corazón y asma. La niña debe tener un control y seguimiento de evaluación continuo con responsabilidad compartida entre el padre y la madre de las siguientes consultas que amerita, a saber: NEUROLOGIA PEDIATRICA: Porque en los resultados de la resonancia del cerebro simple se pudo apreciar la lesión quística (porencefalia) que compromete la región temporopariental del hemisferio cerebral izquierdo y que justifica totalmente los hallazgos clínicos y que las consecuencias son retardo psicomotor y riesgo de convulsiones (epilepsia) y que por lo tanto debe continuar las terapias físicas. Diagnostico: Hemiparesia derecha, lesión porencefálica izquierda, retardo del lenguaje y quien lo suscribe su doctora tratante E.M.. CONSULTAS DE CARDIOLOGIA FETAL E INFANTIL: Dr. N.C.M., médico tratante por presentar daño en la válvula mitral y un soplo en el corazón ya que requiere ser evaluada 2 veces al año o como su medico lo indique. CONSULTAS CON ODONTOPEDIATRA: Para evaluación de los dientes. Le recomienda a la niña mantener higiene dental adecuada. CONSULTAS CON NEUMONOLOGO PEDIATRA: Dra. L.M.M., por ser alérgica y asmática. CONSULTAS CON TRAUMATOLOGO: Dr. C.M., para evaluación de los miembros de su cuerpo ocasionada por la hemiparesia derecha. Requiere consultas 2 veces al año.CONSULTAS CON ALERGOLOGO: Por ser alérgica al polvo, hongos, insectos, pólenes y ácaros por la cual se le debe aplicar vacuna antialérgica. Dr. Tratante N.R.. CONSULTAS CON DERMATOLOGO: Medico tratante F.F. por presentar alergias y las picadas de insectos como zancudos, hormigas y bachacos. CONSULTAS CON FONIATRA: Por presentar retardo del lenguaje ocasionado por la hemiparesia derecha. El medico recomienda terapia de lenguaje por largo periodo de tiempo. Todos estos atributos anteriormente mencionados no son limitativos puesto que el contacto directo del padre a quien se le asigna el Régimen de Visitas y el respectivo hijo es imprescindible para el sano desarrollo del niño. En tal sentido acuerdan los cónyuges que las comunicaciones telefónicas forman parte indispensable de este contacto directo padre/hija a los fines del debido ejercicio del Régimen mencionado y aun en ausencia corporal bien por enfermedad o bien por asuntos laborales; el padre pueda comunicarse con su hija sin menoscabo alguno, evitando de ese modo que se pierda el contacto, el afecto y la consideración por prolongación de las ausencias temporales. Referente a la Obligación de Manutención, El progenitor se compromete a cumplir con una manutención mensual de TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 3.500,00) BOLIVARES, de los cuales se harán depósitos, los primeros tres días de cada quincena, de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 1.750,00) BOLIVARES, en la cuenta de ahorro Nº 0116-0144-87-0201559986, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana K.C.B.S., este monto cubre desayunos de la niña. Vale mencionar que esta obligación se ha venido cumpliendo desde el 18 de Marzo de 2011. En EPOCA ESCOLAR el padre se compromete a cubrir todos los gastos generados por los conceptos escolares, tales como: Matricula, (Pre-inscripción e inscripción), mensualidades, transporte escolar, lista de útiles, uniformes y calzados y otras actividades que pida mensual la escuela (Carnavales y época decembrina) y guardería. En la EPOCA DECEMBRINA el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL CON 00/100 (Bs. 4.000,00) BOLIVARES, los cuales serán depositados los primeros tres (03) días del mes de Diciembre en la cuenta de ahorros Nº 0116-0144-87-0201559986, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana K.C.B.S.. Adicionalmente, el padre se compromete a comprar los regalos del mes de diciembre y la vestimenta de la niña, como vestidos, sandalias, zapatos, pantalones, faldas, lazos, muñeras, gomas, etc. En caso de SALUD de la niña, el padre cubre los gastos de una póliza individual de seguros con cobertura de Hospitalización y Cirugía y asistencia médica en el hogar con SEGUROS LA OCCIDENTAL. Asimismo el padre cubrirá todos aquellos gastos de medicinas y tratamientos médicos y los que no cubra la referida p.d.s. Mientras que la madre ciudadana K.C.B.S. se compromete a cuidarla y estar de acuerdo en seguir colaborando para que la niña pueda disfrutar de una vida sana y alegre. El progenitor se compromete a cubrir con el gasto del traslado (taxi) de la niña a las terapias, tratamientos y consultas. El progenitor se compromete a cancelar la mensualidad del cable Matrix de la televisión que usa la niña, mientras que la madre se compromete a cancelar los gastos de electricidad. Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano M.A.S.M., es decir, que cada 23 de Febrero de cada año será aumentado el monto mensual de la pensión alimentaria y del bono navideño. Dicho aumento será calculado en base al IPC que indique el Banco Central de Venezuela. El ciudadano M.A.S.M. se compromete en este acto a cubrir el costo de Una (01) consulta mensual con el dermatólogo y sus respectivos medicamentos para el control de la ciudadana K.C.B.S. por presentar una enfermedad en la piel, la cual ha resultado del descontrol de los nervios y el estrés que le producen sus quehaceres en el hogar. Este compromiso se mantendrá vigente por un periodo de seis (06) meses a un (01) año, dejando establecido por las partes que las pruebas biológicas que le ordene el especialista serán cubiertas por el Seguro social (IVSS). En este mismo sentido la ciudadana K.C.B.S., ya identificada, acepta condicionar este compromiso a la consignación en actas de la presente causa de un Informe Médico emitido por un neurólogo y un psiquiatra, ambos inclusive, que diagnostiquen, detallen y ratifiquen la enfermedad de los nervios. Asimismo se compromete a presentar cada mes las facturas que soporten los gastos por concepto de consultas y medicamentos. De no presentarse los informes médicos y los soportes de gastos o facturas se suspenderá el compromiso señalado. Este informe médico debe presentarse en un lapso de sesenta (60) días continuos cuyas únicas consultas con estos especialistas serán cubiertas por el ciudadano M.A.S.M.. Ambos lapsos comenzaran a transcurrir a partir de la firma del presente documento pero vale mencionar que el ciudadano M.A.S.M. ha entregado previamente la suma de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) a la ciudadana K.C.B.S. por concepto de consultas y medicamentos.

  3. En relación a los bienes, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

  4. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  5. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de Diciembre del dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA,

MGS. A.M.B.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 3791, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 5734 .La Secretaria.-

HPQ/905

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