Decisión nº WK01-P-2003-000016 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 21 de Enero de 2005

Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteAmbiorix Polanco
ProcedimientoAbandono De La Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIÓN DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de Enero del año 2005

194º y 145º

Corresponde a este Juzgado FUNDAMENTAR la decisión que fuera dictada en audiencia, en fecha 13 de Enero del presente año, mediante la cual acordó declarar abandonada la defensa en el juicio seguido al ciudadano M.T.C.R., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

DE LOS HECHOS:

En el presente caso, en fecha 22 de Marzo del año 2003, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional los ciudadanos M.T.C.R. y L.S.G.A. (Abogada a quien este Juzgado declaró abandonada la defensa).

En fecha 24 de Marzo del año 2003, ambos ciudadanos solicitaron la designación de un defensor público penal, siéndole designada la Dra. E.T.D.G., quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

En fecha 24 de Marzo del año 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control decreta la detención Judicial del ciudadano M.T.C.R. y la libertad sin restricciones de la ciudadana L.S.G.A.; Decretando igualmente la aplicación del procedimiento abreviado.

En fecha 27 de Marzo del año 2003, es recibida la presente causa en este despacho, fijándose el correspondiente Juicio Oral y Público para el día 15 de Abril del año 2003.

En fecha 27 de Marzo y 02 de Abril del año 2003, cursan escritos suscritos por la ciudadana L.S.G.A., en virtud de los cuales nombra como defensores del ciudadano M.T.C.R. a los abogados L.M.F.R. y H.M.L., quienes encontrándose presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley, y quedando expresamente notificados de la fecha para la realización del correspondiente Juicio Oral y Publico.

En fecha 11 de Abril del año 2003, el Abogado H.M.L., interpone escrito de solicitud de Nulidad Absoluta de la decisión de este Tribunal que ordena la verificación de la sustancia presuntamente incautada.

En la misma fecha este Juzgado dicta pronunciamiento, en virtud del cual NIEGA la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por el abogado antes identificado.

En fecha 15 de Abril del presente año, siendo el día y la hora para que tenga lugar el acto de verificación de la sustancia presuntamente incautada, el tribunal deja constancia de la ausencia de la defensa y de la falta de traslado del imputado de autos, así como de la sustancia a ser verificada, fijándose nuevamente dicho acto para el día 05 de Mayo del año 2003.

En fecha 05 de Mayo del año 2003, se llevó a cabo el acto de verificación de la sustancia presuntamente incautada.

Por auto de fecha 16 de Mayo del año 2003, este Juzgado acuerda fijar el acto del Juicio oral y publico para el día 05 de Junio del año 2003.

En fecha 13 de Mayo del año 2003, el abogado H.M.L. interpone solicitud de Nulidad de la detención decretada y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad.

En fecha 28 de Mayo del año 2003, este Juzgado dictó resolución en virtud de la cual NIEGA la solicitud de Nulidad Absoluta y Niega la solicitud de Medida Cautelar.

En fecha 05 de Junio del año 2003, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, se deja expresa constancia de la presencia del Ministerio Publico y de la defensa y de la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 26 de Junio del año 2003.

En fecha 04 de Junio del año 2003, la defensa del imputado interpone RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión dictada por este Juzgado.

En fecha 26 de Junio del año 2003, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico, el Tribunal deja constancia de la ausencia de la defensa, del Ministerio Publico y de la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 31 de Julio del año 2003.

En fecha 31 de Julio del año 2003, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico, la defensa solicita el diferimiento hasta tanto sea resuelto el Recurso de Apelación interpuesto, fijándose nuevamente dicho acto para el día 02 de Septiembre del año 2003.

En fecha 02 de Septiembre del año 2003, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico, el Tribunal deja constancia de la presencia del imputado y del Ministerio Publico, y de la ausencia de la defensa privada, fijándose nuevamente dicho acto para el día 13 de Octubre del año 2003.

En fecha 10 de Octubre del año 2003, el abogado N.L. interpone escrito mediante el cual solicita el diferimiento de la Audiencia del Juicio Oral y Publico y copias simples de la causa.

En fecha 13 de Octubre del año 2003, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico, el Tribunal deja constancia de la presencia del imputado, quien revocó a su defensor privado, y en su lugar designó al Dr. N.L.., fijándose nuevamente dicho acto para el día 10 de Noviembre del año 2003.

En fecha 27 de Octubre del año 2003, el representante del Ministerio Publico presentó escrito de FORMAL ACUSACIÓN en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.

En fecha 24 de octubre del año 2003, la ciudadana L.S.G., introduce de solicitud de Copias Simples de la presente causa.

En fecha 23 de Diciembre del año 2003, este Juzgado dicta auto en virtud del cual acuerda fijar el correspondiente Juicio Oral y Público el día 02 de Febrero del año 2004.

En fecha 02 de Febrero del año 2003, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico, el tribunal deja constancia de la presencia del Ministerio Publico y de la ausencia de la defensa privada y de la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 26 de Febrero del año 2004.

En fecha 27 de Febrero del año 2004, este Juzgado dicta auto en virtud del cual acuerda fijar el acto del Juicio Oral y Público en la presente causa, el día 15 de Marzo del año 2004.

En fecha 15 de Marzo del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico, el tribunal deja constancia de la presencia del Ministerio Publico y de la ausencia de la defensa privada y de la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 05 de Abril del año 2004.

En fecha 22 de Marzo del año 2004, este Juzgado recibe escrito interpuesto por el imputado de autos, mediante el cual revoca a su actual defensor y en su lugar designa al abogado H.M.L..

En fecha 05 de Abril del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico, el tribunal deja constancia de la presencia del Ministerio Publico y de la ausencia de la defensa privada y de la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 03 de Mayo del año 2004.

En fecha 03 de Mayo del año 2004, comparece por ante este despacho el abogado H.M.L., quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, fijándose nuevamente dicho acto para el día 17 de Mayo del año 2004.

En fecha 17 de Mayo del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico, el tribunal deja constancia de la presencia del Ministerio Publico y de la defensa, y de la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 24 de Mayo del año 2004.

En fecha 24 de Mayo del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico, el tribunal deja constancia de la presencia del Ministerio Publico y de la ausencia de la defensa y de la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 31 de Mayo del año 2004.

En fecha 31 de Mayo del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico, el tribunal deja constancia de la presencia del Ministerio Publico y de la ausencia de la defensa y de la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 14 de Junio del año 2004.

En fecha 14 de Junio del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico, el Tribunal deja constancia de la presencia del Ministerio Publico y del acusado de autos, y de la ausencia de la defensa privada, fijándose nuevamente dicho acto para el día 28 de Junio del año 2004.

En fecha 28 de Junio del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico, el Tribunal deja constancia de la presencia del Ministerio Publico y del acusado de autos, y de la ausencia de la defensa privada, decretando este Juzgado el Abandono de la defensa, de conformidad con lo establecido en el articulo 332 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y fijándose nuevamente dicho acto para el día 08 de Julio del año 2004.

En fecha 07 de Julio del año 2004, compareció por ante este Despacho la Dra. E.T.D.G., (Defensora Publica) quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley.

En fecha 08 de Julio del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico, el Tribunal deja constancia de la presencia del Ministerio Publico y del acusado de autos, y de la ausencia de la defensa publica, fijándose nuevamente dicho acto para el día 26 de Junio del año 2004.

En fecha 08 de Julio del año 2004, este Juzgado recibió escrito interpuesto por el imputado de autos, en virtud del cual solicita copias simples de la presente causa.

En fecha 26 de Julio del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de la defensa, del Ministerio Publico y del acusado de autos, seguidamente el acusado de autos revocó a la defensora publica y en su lugar designó al abogado H.M.L., fijándose nuevamente dicho acto para el día 09 de Agosto del año 2004.

En fecha 30 de Julio este Juzgado dicta auto y boleta de notificación al abogado H.M.L., a los fines que comparezca a aceptar la defensa o se excuse de hacerlo.

En fecha 09 de Agosto del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia de la defensora publica, y de la presencia del imputado de autos, así como de la ausencia del representante del Ministerio Publico, fijándose nuevamente dicho acto para el día 23 de Agosto del año 2004.

En fecha 23 de Agosto del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia del imputado de autos y del Ministerio Publico, igualmente deja constancia de la ausencia de la defensa, fijándose nuevamente dicho acto para el día 06 de Septiembre del año 2004.

En fecha 24 de Agosto del año 2004, compareció por ante este despacho el Abogado H.M.L., quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, dándose igualmente por notificado de la fecha para la realización del acto del Juicio Oral y Publico.

En fecha 06 de Septiembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia del imputado de autos y del Ministerio Publico, igualmente deja constancia de la ausencia de la defensa, fijándose nuevamente dicho acto para el día 20 de Septiembre del año 2004.

En fecha 20 de Septiembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia del imputado de autos y del Ministerio Publico, igualmente deja constancia de la ausencia de la defensa, fijándose nuevamente dicho acto para el día 27 de Septiembre del año 2004

En fecha 27 de Septiembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia del imputado de autos y del Ministerio Publico, igualmente deja constancia de la ausencia de la defensa, fijándose nuevamente dicho acto para el día 30 de Septiembre del año 2004

En fecha 30 de Septiembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico y de la ausencia de la defensa y de la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 11 de Octubre del año 2004.

En fecha 11 de Octubre del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia del imputado de autos y del Ministerio Publico, igualmente deja constancia de la ausencia de la defensa, fijándose nuevamente dicho acto para el día 18 de Octubre del año 2004.

En fecha 18 de Octubre del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia del imputado de autos y del Ministerio Publico, igualmente deja constancia de la ausencia de la defensa, fijándose nuevamente dicho acto para el día 1º de Noviembre del año 2004.

En fecha 22 de Octubre del presente año, este Juzgado recibe escrito suscrito por el imputado de autos, mediante el cual REVOCA a su actual defensor, y en su lugar designa a la abogada L.S.G.A..

En fecha 1º de Noviembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia del imputado de autos y del Ministerio Publico, igualmente deja constancia de la ausencia de la defensa, fijándose nuevamente dicho acto para el día 18 de Noviembre.

En fecha 02 de Noviembre del año 2004, comparece por ante este Despacho la abogada L.S.G.A., quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

En fecha 02 de Noviembre del año 2004, la abogada L.S.G., interpone escrito mediante el cual solicita que este Juzgado le conceda un lapso de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES a los fines de conocer el contenido de las actas procesales.

En fecha 04 de Noviembre del año 2004, este Juzgado dicta auto en virtud del cual acuerda concederle a la defensa un lapso de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a los fines de conocer el contenido de las actas, ratificando como fecha del acto del Juicio Oral y Público, el día 18 de Noviembre del año 2004.

En fecha 17 de Noviembre del año 2004, la abogada L.S.G. solicita tiempo suficiente para ejercer la defensa.

En fecha 18 de Noviembre del año 2004, no hubo despacho en este Juzgado, debido a fallas eléctricas, fijándose nuevamente el acto del Juicio Oral y Público, el día 13 de Enero del presente año.

En fecha 24 de Noviembre del año 2004, este Juzgado dicta auto mediante el cual ratifica el día 13 de Enero del presente año, como fecha para la realización del correspondiente Juicio Oral y Publico.

En fecha 29 de Noviembre del año 2004, la Abogada L.S.G. se da por notificada, a través de la boleta librada al efecto de la fecha de la realización del Juicio Oral y Publico /El día 13 de Enero del presente año).

En fecha 13 de Enero del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Público, el Tribunal deja constancia de la presencia del imputado de autos, y de la ausencia de la defensa y del Ministerio Publico, en virtud de lo cual este Juzgado declaró abandonada la defensa en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 332 en su ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DEL DERECHO.

Dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

Articulo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder publico están sujetos a esta Constitución.

Articulo 334. Todos los jueces o juezas de la Republica, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones Constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como Jurisdicción Constitucional, declarar la nulidad de las Leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Publico dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tenga rango de Ley, cuando colidan aquella.

Articulo 335 El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, será el máximo y último interprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.

Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la Republica.

Por su parte, en Sentencia Nº 3374, de fecha 22 de Diciembre del año 2003, con Ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas dictaminó:

“… Observa la Sala, que los accionantes, ante una situación concreta, han pedido que se interprete el sentido y alcance del artículo 49 constitucional, con el fin de que la interpretación se integre a los artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, y así, se llene un vacío que nace de dichas normas del Código Adjetivo, que atañe al desenvolvimiento del proceso penal en general.

Considera la Sala que se trata de una interpretación constitucional integradora de normas y que, en ese sentido, es competente para conocer lo solicitado, competencia que se reitera y que originaría una interpretación integradora con carácter vinculante, ya que subordina a la visión constitucional, en la forma que se indica, las normas del Código Orgánico Procesal Penal que regulan la unidad del proceso.

Sentado lo anterior, la Sala debe determinar cómo inciden los artículos 26 y 49 constitucionales, en lo referente a la comparecencia de las partes en los actos regidos por el principio de inmediación, cuales son los del proceso oral penal…

Ahora bien, cuando al acto o al debate deben concurrir personalmente las partes, o al menos una de ellas, surge la situación planteada por los aquí accionantes, de que si no concurren todos los llamados al acto o al debate, la actividad procesal se suspende hasta que acudan todos los que deben legalmente hacerlo.

Considera la Sala, que los artículos 26 y 49.3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución.

La posibilidad de que una audiencia preliminar, como acto especial, pueda prorrogarse en el tiempo, no está negada en el Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la unidad y continuidad del acto se mantenga; e igualmente la posibilidad de diferir por una causa justificada por una o dos veces (máximo) el acto, y ordenar la conducción por la fuerza pública de quienes por cualquier motivo no hayan acudido, es viable por aplicación del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El uso de la fuerza pública para conducir ante el juez a quienes desacaten sus órdenes, está extensamente reconocido en el Código Orgánico Procesal Penal (véanse, entre otros, los artículos 184, 203, 226, 332, 357 del mismo) y no es más que el desarrollo del referido artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Luego, a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga.

De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara haber cumplido con la interpretación constitucional solicitada, respecto del alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 de la Constitución.

Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará textualmente:

Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, que interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes

.

…”

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 332. Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes.

El Imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado en una sala próxima y para todos los efectos podrá ser representado por el defensor. Solo en caso de que la acusación sea ampliada, quien presida la audiencia lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.

Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.

Si el defensor no comparece a la audiencia o se a.d.e., se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.

ÚNICO:

Visto que la abogada L.S.G.A., fue detenida en fecha 22 de Marzo del año 2003 junto con el imputado de autos; Visto que a la referida ciudadana le fueron concedidas copias simples de la presente causa, en fecha 24 de Octubre del año 2003, Vista la inasistencia reiterada de los sucesivos defensores nombrados por el imputado de autos, e igualmente visto el tiempo transcurrido desde la aceptación de la referida abogada L.S.G.A. (Setenta y Dos [72] días continuos, equivalentes a Treinta y Siete [37] DÍAS HÁBILES hasta el día 13 de Enero del presente año, y siendo que la misma no compareció a dicho acto, no obstante haber sido debidamente notificada, lo cual evidentemente conlleva a un retardo injustificado en la tramitación del proceso correspondiente, quien aquí decide considera que lo procedente a ajustado a derecho es DECLARAR ABANDONADA LA DEFENSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 332 en su ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA EJERCIDA POR LA ABOGADA L.S.G.A., EN LA CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DEL CIUDADANO W.S.G.T., de conformidad con lo establecido en el articulo 332 en su ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 7; 334 y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con la Sentencia Nº 3374 de fecha 22 de Diciembre del año 2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Regístrese, diarícese y cúmplase lo aquí ordenado.

EL JUEZ TITULAR

Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

LA SECRETARIA

Abg. YUMAIRA REQUENA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YUMAIRA REQUENA.

Causa: WK01-P-2003-000016

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR