Decisión nº 170613121063 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, 17 de junio de dos mil trece.

203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-001063.-

PARTE ACTORA: Ciudadano M.E.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.339.178.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio S.A.B., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.282.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HELADOS CALI,C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio F.M.F., R.J.Z. y A.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 66.814, 100.054 y 124.642 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, diecisiete (17) de junio de 2013, siendo las once de la mañana (11.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la parte actora Ciudadano M.E.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.339.178, su apoderado judicial abogado en ejercicio S.A.B., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.282 y la parte demandada sociedad mercantil HELADOS CALI, C.A, en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio A.B., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.642.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos procediéndose a la revisión de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia y debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas presentadas. En este estado interviene la parte actora a los efectos de depurar el escrito libelar manifiesta que fue demandada la cantidad de Bs. 944.844.36, discriminado de la siguiente manera: prestación de antigüedad Bs. 86.555.90; intereses Bs. 25.803.11; prestación de antigüedad adicional Bs. 24.212.40; vacaciones legales no disfrutadas años 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012 por Bs. 88.511.12; vacaciones fraccionadas año 2012 Bs. 16.560.90; utilidades años 2008 al 2011 Bs. 387.398.40; utilidades fraccionadas años 2007 y 2012 Bs. 72.637.20; beneficio de alimentación Bs. 32.940; días de descanso no cancelados Bs. 125.778.96 e indemnización por despido sin causa Articulo 92 de la Ley Bs. 86.555.90. En tal sentido señalamos que se determino en la demanda que la relación laboral se inicio el 27 de noviembre de 2007 al 30 de agosto del año 2012 y de acuerdo a las instrumentales que se tenían en poder del trabajador solo pudimos demostrar la relación de trabajo del año 2009 al 2012, motivo por el cual se depuro el libelo y se demando la suma de Bs. 640.525.60. Asimismo se pudo constatar en esta audiencia que no hubo despido dado que el trabajador renuncio voluntariamente motivo por el cual la suma de Bs. 86.555.90 no le corresponde. También quedo demostrado en esta audiencia que al trabajador se le cancelo con puntualidad el beneficio de alimentación motivo por el cual no le corresponde la suma demandada por tal concepto constituida por la suma de Bs. 32.940.00, ni la cantidad demandada de Bs. 125.778.96 reclamada por días de descanso habida cuenta que le fueron cancelados. En este orden de ideas y efectuadas las deducciones referidas nos arroja un total reclamado de Bs. 395.250.74. Acto continuo la apoderada judicial de la parte demandada HELADOS CALI.C-A, ciudadana A.B., manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante, M.E.L., la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000.00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de las cantidades reclamadas que no están comprendidas en las reconocidas por la parte actora en esta audiencia, ello en aras de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de la tramitación del juicio, y mediante el uso de mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LA DEMANDANTE y la “EMPRESA”, debatidos en esta audiencia y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, suma que en caso de aceptación del demandante ofrece a los solos fines transaccionales pagar en un lapso de 20 días contados a partir del día de hoy por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, En este estado la parte actora quien se encuentra asesorado por su apoderado judicial expone: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago y una vez sea sufragada la misma, quedaran cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión con ocasión de la relación de trabajo. Acto continuo las partes declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, o cualquier otro, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En merito de lo expuesto este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, con la salvedad que se procederá al archivo del expediente una vez conste en las actas procesales el cumplimiento total de lo aquí acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes quienes las solicitaron y recibieron en conformidad.- La audiencia finaliza siendo las 11:55 a.m.-

LA JUEZA

ABG. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. MAGLIS MUÑOZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. MAGLIS MUÑOZ

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-001063.-

17062013

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