Decisión nº DP31-L-2008-000225 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoEnfermedad Profesional

En el día de hoy, treinta (30) de julio de 2008, comparecen por ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, de una manera voluntaria el ciudadano abogado S.E.J.- BLANCO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 76.855 actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresa demandada: “PROAGRO, C.A.”, y, por la otra el ciudadano MARFIL ALBARRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.012.965, asistido en este acto por los abogados M.P. y O.P. quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.872.414 y 14.276.051, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 24.298 y 99.707, ambas partes renuncian al lapso de comparecencia y solicitan audiencia por ante este tribunal a los fines de terminar el presente proceso: En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El p.d.M. y Conciliación que cursa por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, por el juicio intentado por MARFIL ALBARRAN , titular de la cédula de identidad No. 16.012.965, en contra de la empresa, PROAGRO C.A., sociedad mercantil, domiciliada originalmente en Caracas según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de julio de 1977 bajo el Nº 2, Tomo 104-A Según, actualmente con domicilio en V.E.C., según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el Nº 1, Tomo 45-A SEGUNDO: A los efectos de la presente acta transaccional, cuando se haga referencia al ciudadano MARFIL ALBARRAN, se utilizará el término “EL DEMANDANTE”, y “LA DEMANDADA” cuando se haga referencia a PROAGRO, C.A.. EL DEMANDANTE se encuentra asistido y representado en el presente procedimiento de Mediación y Conciliación, por los abogados OLIVIA PULIDO Y M.P. quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.461 y 24.298. TERCERO: Por su parte, LA DEMANDADA está representada por el abogado S.J.-BLANCO quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de las cédula de identidad número 11.740.797 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.855 según consta de instrumento poder que consignan en este acto, el cual fue presentado a efectum videndi, previa certificación por el Tribunal. CUARTA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.

  1. DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA: Aduce el actor que comenzó a prestar servicios laborales para la demandada el 15/01/2001, con el cargo de obrero Granja, y que esa relación laboral finalizó por renuncia el 04 de julio de 2008. Que para esa fecha devengaba una remuneración básica mensual de Bs.F 830,40. Que con motivo de la terminación de la relación laboral, la Demandada me presentó para el pago la siguiente liquidación de prestaciones sociales:

    PROAGRO C.A.

    L I Q U I D A C I O N P O R E G R E S O

    Nombre del Trabajador Cedula de Identidad Fecha de Ingreso Fecha de Egreso Tiempo de Servicio

    Marfel Albarran 16.012.965 15/01/2001 04/07/2008 7 AÑOS 5 MESES

    Salarios Acumulados Sueldo Base Mensual Sueldo Base Diario Prom. Utilidad Antigüedad Art. 108 Motivo de Egreso

    830,40 27,68 425 DIAS Renuncia

    Sueldo Promedio Ultimo mes 27,68

    D/UTIL. 120

    CONCEPTOS DÍAS SUELDO PARA CALCULO TOTAL

    A S I G N A C I O N E S

    Antigüedad Art. 108 1.504,76

    Vacaciones fraccionadas 7,50 27,68 207,60

    Bono Vac. Fraccionado 22,08 27,68 611,27

    Total Asignaciones 2.323,63

    D E D U C C I O N E S

    Anticipo Prestaciones 1.424,00

    Total Deducciones 1.424,00

    Total a Cancelar 899,63

    Manifiesta la parte actora, que esta parcialmente de acuerdo con los cálculos presentados, pero que falta se le incorpore a la liquidación una bonificación especial equivalente a las indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto le fue prometida por el gerente de Seguridad e Higiene Industrial de la Demandada en la oportunidad de la terminación de la relación laboral.

    Por otra parte, alega el actor que en virtud de que el 01 de julio de 2002 sufrí accidente laboral, cuando fui golpeado por cesta cargada de pollo, que me ocasionó traumatismo en la rodilla derecha. Me realice Tomografía axial Computarizada, que reportó desgarro o ruptura parcial en borde superior del menisco. Por no mejorar con tratamiento médico y reposo, el traumatólogo tratante (Dr. L.B.) decide intervenir quirúrgicamente, realizándome Menisectomía externa derecha. El 15/11/2002 fui referido a Medicina física y rehabilitación y después de cumplir 18 sesiones fui dado de alta por evolución satisfactoria. Me reintegré al trabajo el 12/02/2003. Un mes después presenté dolor a nivel de la rodilla por lo que me realizaron artrocentesis, extrayendo 25 cc de líquido serohemático, mejorando el dolo.

    Asistí a consulta con traumatólogo tratante, por presentar dolor continuo de rodilla, al no encontrar signos clínicos de alteración de la articulación me sugirió la realización de Resonancia Magnética Nuclear (RMN) la cual reportó hidroartrosis, indicando tratamiento médico. Por persistir sintomatología dolorosa acompañada de edema de la rodilla, me refirieron al Hospital Ortopédico Infantil, siendo valorado por el Dr. M.G., quien indicó una serie de estudios imagenológicos de rodilla. Después de evaluar el resultado de los mismos, informó que presento alteraciones ocasionadas por la ausencia del menisco externo, e indicó la realización de cirugía de realineación del miembro derecho. Fui intervenido el 27/05/2004, realizándose una Osteotomía Infratuberositaria Percutanea estabilizándola con tutor externo. Tres (3) meses después presenté infección de los pines por lo que se me indicó tratamiento con antibioticoterapia. Se me retiró el tutor el 11/10/2004 por consolidación de osteotomía. El 16/11/2004 me reintegré a mis actividades laborales. Consulté nuevamente al Dr. Galbán en noviembre 2005 por presentar osteomielitis focal en tercio proximal de tibia con fístula activa. Posteriormente acudí a consulta el 04/05/2006, con el Dr. R.M.P. (traumatólogo), quien reporta: “Paciente manifiesta dolor. No hay demostración alguna por heridas operatorias. Edema residual vascular por la incapacidad. En enero de 2008, fui evaluado por traumatólogo del IVSS (Dr. H.B.), quien lo reintegra al trabajo con limitaciones de tarea, sin embargo siguió de reposo hasta el mes de abril. Que en virtud de lo anterior, pretende el pago de las siguientes indemnizaciones:

    1) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 130 de la Lopcymat, el pago de cinco (5) años de salario que equivalen a:

    Años Días Número de días Salario diario Monto

    5 365 1.825,00 27,68 50.516,00

    2) De conformidad con las previsiones del Código Civil, en lo relativo a daños y perjuicios demandó el pago de diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000,00) por concepto de daño moral.

    3) Por concepto de bonificación especial equivalente a las indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo:

    Antigüedad Art. 125 150 27,68 4.152,00

    Preaviso Art. 125 60 27,68 1.660,80

    5.812,80

    4) Liquidación de prestaciones sociales conforme a planilla que me fue presentada en la oportunidad de terminación de la relación laboral Bs.F. 899,63

  2. DE LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:

    Reconoce que el actor comenzó a prestarle servicios el 15/01/01 y terminó el 9/07/08, con el cargo de obrero Granja. Que para esa fecha devengaba una remuneración básica mensual de Bs.F 830,40.

    Reconoce que le presentó para el pago por concepto derivados de la terminación de la relación laboral en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo un finiquito laboral por la suma de Bs.F. 5.812,80, por lo montos y conceptos indicados en el libelo de demanda

    Reconoce que el trabajador sufrió un accidente, pero que el mismo no es laboral. Por tal razón rechaza la pretensión del actor de que se le cancelen las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Lopcymat, el pago de cuatro (04) años de salario.

    Asimismo niega y rechaza que le adeude alguna suma por concepto de daño moral, o por daños y perjuicios materiales, o por lucro cesante, por cuanto las lesiones del actor, ni fueron laborales ni fueron fruto del hecho ilícito de PROAGRO, C.A. Por ese motivo rechaza la pretensión de pago por concepto de daño moral.

    Además, en el supuesto absurdo y negado que las lesiones fuesen imputables a Proagro, la demandada estima que nunca le correspondería pagar lo indicado en el numeral 5 del artículo 130 de la Lopcymat, y muchos menos el tope de tal indemnización.

    La demandada manifiesta que si convino en el pago de una bonificación especial equivalente a las indemnizaciones por despido, pero bajo la condición que no se debía ninguna otra suma adicional a la liquidación que le presentó al trabajador en la oportunidad de la finalización de la relación laboral. QUINTA: No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir “duda razonable” en cuanto a la procedencia o no de los conceptos demandados y su cuantía definitiva, la demandada ofrece pagar en este acto la suma de CINCUENTA mil bolívares fuertes (Bs.50.000,00), de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio por cualquier diferencia. SEXTA: EL ACTOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por PROAGRO C.A., en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.50.000,00), y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales. SEPTIMA: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior, PROAGRO C.A., cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.50.000, 00), mediante cheque No 42517165, librado a favor del actor, quien lo recibe a su entera satisfacción.

OCTAVA

La parte actora declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, manifiesta que nada más tiene que reclamar a PROAGRO C.A. en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde otorgándole a PROAGRO C.A. el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; aumentos salariales y sus incidencias; bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; continuidad laboral por la prestación de servicios a la demandada por intermedio de contratistas o de cooperativas y por los potenciales efectos laborales de esos, y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil.

NOVENA

Como consecuencia de la presente transacción, el actor ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con PROAGRO C.A. sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con la demandada. El Actor se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por PROAGRO C.A. adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, el Actor le extiende a PROAGRO C.A. el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

DECIMA

Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el actor, pretendiere exigir a PROAGRO C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a PROAGRO C.A., procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. DECIMA PRIMERA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. DECIMA SEGUNDA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. DÉCIMA TERCERA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, MARFIL ALBARRAN , pretendiere exigir a PROAGRO C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a PROAGRO C.A.; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. DÉCIMO CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.

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