Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, catorce de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-H-2010-000284

Visto el escrito suscrito por la ciudadana M.D.C.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.423.657, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio NEXY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.886, de fecha 12-01-2011, y el contenido del mismo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda en cuanto a la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO solicitada este Tribunal DECRETA lo siguiente: PRIMERO: Medida de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) del monto total existente sobre la Cuenta Corriente Nº 0105-0250-13-1250051851, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano B.J.R.D., titular de la cédula de identidad Nº V-10.299.921, a los fines de garantizar el cumplimiento del acuerdo Homologado por Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Líbrese oficio a la SUPERINTENDENCIA de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de obtener información sobre las Cuentas Bancarias que posee el ciudadano B.J.R.D., y los montos de las mismas. TERCERO: Líbrese Oficio a la Oficina de Control y Consignación, adscrita a este Despacho, ordenando emitir a la mayor brevedad posible una relación de lo adeudado por el demandado, ciudadano B.J.R.D., por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). CUARTO: Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa DERMABEL, S.A., a los fines de obtener información sobre el monto total a percibir por concepto de Liquidación de las Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponden al ciudadano B.J.R.D., por culminación del Contrato con dicha Empresa. QUINTO: Se acordó librar boleta de notificación al ciudadano B.J.R.D., a los fines de que comparezca por ante este Despacho con el objeto de que exponga lo que crea conveniente con relación a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficios y boleta, a fin de que se le de estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZ.

Dra. A.J. DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

AJD/LETICIA C.-

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