Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGustavo Antonio Matute
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO COJEDES

San Carlos, doce (12) de Enero de año dos mil seis (2006)

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL NRO.- HH01-S-2003-000001.

Por cuanto he sido designada Juez Temporal de este Tribunal según Oficio Nro.- CJ-05-5497, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Octubre de 2005, en sustitución del profesional del derecho G.M., me AVOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa y procedo a recibir el presente expediente en el estado y grado que se encuentra, constante de setenta y cuatro (74) folios útiles, distinguido con el Nº HH01-L-2003-000001, nomenclatura de este Tribunal, contentivo de la demanda incoada por la ciudadana M.R.D.M., contra FUNDASALUD COJEDES. Désele entrada. De conformidad con el literal e, del articulo 3 de la Resolución Nº 2004-0165, de fecha 07 de Septiembre de 2004. Consérvese la numeración del presente expediente, hasta la definitiva conclusión de la causa.

En razón de lo antes expuesto y de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa y vistas y analizadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA, desde el día 22 de Octubre del 2004 y es que hasta la presente fecha 12 de Enero de 2006, no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:

Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..

En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”

Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y en virtud del criterio mantenido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, CASO: TOMAMASO STOLPA MONTEFINCE contra PASTERUR DE VENEZUELA, sentencia de fecha 01 de marzo de 2005, la cual es vinculante para el caso en comento, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio que por Acción por Derecho a la Jubilación le sigue a la ciudadana M.R.D.M., C.I. 3.689.230 contra FUNDASALUD COJEDES

REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE, a la parte actora mediante Cartel publicado en la Cartelera de este Tribunal, y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, y librese oficio a la parte demandada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial, vencido los cinco dias después de la certificación de la secretaria, a los fines de su resguardo y custodia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis 2.006.- AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA,

DRA. DILJOSETT M.L.S.

ABG. LUISANGELA OSUNA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios N° 0493/2006 y 0494/2006

LA SECRETARIA

ABG. LUISANGELA OSUNA

ASUNTO PRINCIPAL NRO.- HH01-S-2003-000001

ASUNTO ANTIGUO NRO. 4075

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