Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2012-002981

Vista la diligencia de fecha 08/07/2013, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado F.Q.F., y el contenido de la misma, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos del presente Expediente y visto el pedimento formulado, y por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda fijar como Obligación de Manutención Mensual en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cantidad de UN SALARIO MINIMO MENSUAL. Asimismo se acuerda fijar una mesada adicional durante los meses de Agosto y Diciembre, en beneficio de la niña de autos por la suma de UN SALARIO MINIMO, CADA UNA, dichas cantidades serán deducidas de la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-12-0061696247, aperturada en la Agencia Bancaria Bicentenario.- Igualmente se acuerda, hacer entrega a la ciudadana M.Y.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.311.951, de la libreta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-12-0061696247, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona.- Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADA la antes identificada ciudadana a renovar la Libreta de Ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. A.F..

LA SECRETARIA.

Abg. S.A..-

AF/LETICIA C.-

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