Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000829

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 693, DE FECHA 02/06/2015

PARTE DEMANDANTE MARGELYS J.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.703.129, de este domicilio.

ABOGADO ASISITENTE: YOLIMAR DEL C.A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.059 y de este domicilio

PARTE DEMANDADA ERWINS SEGUNDO RINCONES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.717.040, domiciliado en: Sector Bello Monte, Barrio Bolívar, calle Bolívar, casa S/N, Puerto la Cruz, Municipio J.A.S.d.E.A..

ABOGADO ASISITENTE: M.R., inscrito en el inpreabogado bajo el números 210.193 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs) MENSUALES

DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.

Vista la que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana MARGELYS J.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.703.129, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLIMAR DEL C.A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.059 y de este domicilio, en contra del ciudadano ERWINS SEGUNDO RINCONES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.717.040, domiciliado en: Sector Bello Monte, Barrio Bolívar, calle Bolívar, casa S/N, Puerto la Cruz, Municipio J.A.S.d.E.A., en donde se encuentra involucrado el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil O.F.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F., junto a las partes demandante y demandada asistidos de abogados. Seguidamente los ciudadanos MARGELYS J.G.A. y ERWINS SEGUNDO RINCONES PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos. V-16.703.129 y V-16.717.040, quienes expusieron:“De mutuo y amistoso acuerdo solicitamos la disolución de nuestro vinculo conyugal por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal de mutuo acuerdo y de conformidad con el Articulo 185 del Código Civil en concordancia la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, manifestando que nos encontramos separados de hecho y declaramos de común y amistoso acuerdo las instituciones familiares a favor de nuestro hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”,; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente SOLICITUD con motivo de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO ,presentado por los ciudadanos MARGELYS J.G.A. y ERWINS SEGUNDO RINCONES PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos. V-16.703.129 y V-16.717.040, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio YOLIMAR DEL C.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.059, y M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.193 y de este domicilio, respectivamente, donde se encuentra involucrado el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 de fecha 02/06/2015. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Siete (07) de septiembre de 2.012, por ante el Registro Civil Municipio J.A.S.d.E.A.A. N° 251 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y ratificados por las partes en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar.- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

La Jueza

Abog. A.F.G.

La secretaria

Abog. ROSSMARY LOPEZ

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