Decisión nº GH012006000325 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 01 de Marzo del 2006.

195º y 146º

ASUNTO. GPO2 L 2005 001615

DEMANDANTE: MARGENIS J.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.D.O. y P.P.

DEMANDADA: J.A. BORREJO PROPIETARIO DE LA FIRMA PERDONAL PLANTA MEDICINAL GECICAR y A.J.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 01 de Marzo del 2.006, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al acta que cursa al folio 57 del expediente, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar en su inicio, de la Parte Demandada como lo es J.A. BORREJO PROPIETARIO DE LA FIRMA PERDONAL PLANTA MEDICINAL GECICAR y A.J.R. , ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los siguientes hechos: La existencia de la Relación Laboral, de la ciudadana MARGENIS J.M. titular de la cédula de identidad No. 10.372.072 a favor de la demandada , el tiempo de servicio comprendido desde el desde el 28 de junio del 2002 hasta el 13 de enero del 2004 lo que comprende un ano, cinco meses y quince días. El salario normal e integral alegado en el escrito libelar y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuánto a los fundamentos de derecho, este juzgado previa revisión y reajustes a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar los siguientes montos y conceptos:

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ) 75 días en base a salario integral de Bs. 8.333,00 para un total a pagar pos concepto de antigüedad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 624.975,00).

SEGUNDO

VACAIONES VENCIDAS NO DISFRUTAS Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO correspondientes a los períodos 2002 al 2003 15 dias de vacaciones vencidas en base al salario normal devengado de Bs. 7.857,00 para un total a pagar de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 117.855,00) y su correspondiente Bono vacacional de 07 dias en base a salario normal de Bs. 7.857,00 para un total a pagar de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 54.999,00).

TERCERO

VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondiente al período 2003 al 2004 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 10 dias en base a salario normal de Bs. 7,857,00 para un total a pagar de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES ( Bs. 78.670,00).

CUARTO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO : 15 días en base a salario normal de Bs. 7.857,00 para un total a pagar de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 117.855,00).

QUINTO

SALARIOS CAIDOS DESDE EL 13 DE ENERO DEL 2004 FECHA EN QUE SE PRODUJO EL DESPIDO HASTA EL 6 DE OCTUBRE DEL 2005 FECHA DE ADMISION DE LA DEMANDA de conformidad con P.A.N.. 516/04 de fecha 14 de julio del 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San diego, Naguanagua, Los Guayos y C.A.d.E.C., la cual cursa al folio 16 del expediente. Dichos salarios han sido establecidos en 623 días en base a Bs. 7.857,00 para un total a cancelar de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 4.997.052,00).

SEXTO

DIAS DOMINGOS Y DE DESCANSO SEMANAL de conformidad con los artículos 216, 217 y 218 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO lo que asciende a 79 domingos calculados a razón de salario normal de Bs. 7.857,00 más el incremento establecido en la Ley de el 50% sobre el mismo lo que establece la base de calculo en Bs. 11.785,00 para un total a pagar de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 931.015,00).

OCTAVO

DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS de conformidad con el artículo 212 del al Ley Orgánica del Trabajo establecidos en 10 dias calculados a razón de salario normal de Bs. 7.857,00 más el incremento establecido en la Ley de el 50% sobre el mismo lo que establece la base de calculo en Bs. 11.785,00 para un total a pagar de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 117.850,00).

NOVENO

INDEMNIZACION POR DESPIDO de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ordinal 2 de 30 días calculados a razón de salario integral para el momento del despido de Bs. 8.333,00 para un total a pagar de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 249.990,00) .

DECIMO

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO PREVISTO EN EL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 125 LITERAL C eiusdem: 30 días de salario integral devengado para el momento en que se produjo el despido de Bs. 8.333,00 para un total a cancelar de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 249.990,00).

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total a cancelar de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs. 241.056,70).

En cuánto a los intereses moratorios se designará como experto al Banco central de Venezuela para que en un plazo de diez (10) días hábiles proceda al cálculo de los mismos desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el día 13 de Enero del 2004 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por MARGENIS J.M. titular de la cédula de identidad No. V/ 10.372.072 debidamente representada por los profesionales del derecho F.D.O. y P.P.D. inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 62.064 y 15.634 respectivamente y condena a la Parte Demandada como lo es J.A. BORREJO PROPIETARIO DE LA FIRMA PERDONAL PLANTA MEDICINAL GECICAR y A.J.R. , a pagar la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs. 7.781.207,70)).

Se condena en costas y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia en el archivo.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY

El Secretario

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