Decisión nº PJ0022012000037 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., treinta de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: IH01-L-2008-000247

PARTE DEMANDANTE: M.G.P.P., venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No. 12.184.903, con domicilio en la población de la C.d.T., Municipio Sucre del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: W.A.C., P.L.B., A.A.L. Y DIURKIS CASTELLANO CASTILLO abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.729, 2.076, 103.204 y 121.101 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LOYO H.G.J. abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.879.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales. (HOMOLOGACION)

I

ANTECEDENTES

Visto que en fecha 23 de marzo del 2012, los apoderados judiciales Abogado GEOFFRIN LOYO HIDALGO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, y por la otra parte, el abogado en ejercicio A.A.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana M.G.P.P., identificada en actas, mediante diligencia solicitan que se otorgue la respectiva homologación y adquiere el carácter de cosa juzgada. Y así mismo en dicha diligencia explanan en los términos que quedara determina la presente transacción, con cincos cláusulas, las cuales se encuentran inserta en el folio nueve (09) del presente expediente II pieza, por medio de la cual expresan su voluntad de dar por terminado el presente asunto, por su parte el abogado de la parte demandada le ofrece la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (36.000 Bs.), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, como Indemnizaciones por Despido, Salarios Retenidos, Diferencia Salarial, Pago de Cesta Ticket, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional , Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, así como los Intereses Moratorios sobre Prestaciones Sociales; por su parte el apoderado Judicial de la parte actora reconoce y depone en cuanto a nivel de aspiraciones y exigencias económicas reclamadas, por lo que a los efectos de poner fin a dicha reclamación y finalizar armoniosamente justa y honorablemente, acepta la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (36.000 Bs.), ratifica que se encuentra satisfecha su reclamación y en consecuencia nada tiene que reclamar por los conceptos anteriormente señalados.

En la cláusula quinta de la diligencia de fecha 23 de marzo de 2012 indica:

queda entendido que la transacción a investirse con el carácter cosa juzgada es realizado a los fines de dar por terminado la fase cognoscitiva del presente proceso o juicio por lo que en le caso de una eventual ejecución de lo dispuesto en la misma, se debe tomar en cuenta las disposiciones señaladas en los artículos 158 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.015 de fecha 28 de diciembre de 2010, una vez que la sentencia se homologue la presente transacción haya quedado ejecutoriada

Siendo que las partes solicitaron que se homologue la presente transacción a los fines legales concernientes, este juzgador lo realiza de la siguiente manera:

II

CONSIDERACIONES PREVIAS

Estando dentro del lapso de ley para Homologar la presente conciliación, generada a través de transacción presentada por las partes, en el presente procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera: la transacción viene hacer un medio de auto composición procesal, que sustituye la Sentencia, su fin es terminar con un estado de incertidumbre extinguiendo un procedimiento ya iniciado.

De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, ha determinado que la transacción es un contrato bilateral, que viene hacer la composición de la litis, mediante reciprocas concesiciones que se hacen las partes y que para que ella exista es necesario que concurran dos elementos: A) el animus trasigendi y el otro (sujetivo), y otro objetivo que son las concesiones reciprocas.

En este estado, observa este operador de justicia que el ACUERDO CONCILIATORIO (TRANSACCIÓN LABORAL) de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 89.-El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del estado se establecen los siguientes principios:

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley

. (Subrayado del Tribunal).

Conteste con la norma constitucional precedente resulta el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada

. (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, en concordancia con las disposiciones citadas, el Reglamento de la Ley del Trabajo establece en su artículo 10, lo que a continuación se transcribe:

Artículo 10. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplados en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre los derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora, conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo

. (Subrayado del Tribunal).

Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido un criterio jurisprudencial pacífico y reiterado, en relación con el deber del Juez del Trabajo al momento de decidir la homologación de una Transacción Laboral, estableciendo entre múltiples fallos, en la Sentencia No. 226 de fecha 11 de Marzo de 2004, Expediente Nº 03-957, lo que a continuación se cita:

“ … Para decidir, la Sala observa:

Debe señalar esta Sala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9º y 10 de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.(Subrayado y negritas de este Tribunal).

Ahora bien, observa este Sentenciador que en el caso bajo análisis, la relación de trabajo que unió a las partes en litigio concluyó, lo que satisface cabalmente la condición previa para que proceda una Transacción Laboral, como lo es el “término de la relación laboral”, requisito de procedibilidad exigido por el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

Ahora bien, conviene a esta sentenciador señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad lo cual persigue como objetivo garantizar los derechos inherentes debidamente determinados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo.

Analizada como ha sido la solicitud de homologación y los efectos de cosa juzgada, en la diligencia de fecha 23 de marzo de 2012, la cual consta en los folios 08 al 09, observa quien aquí decide, que una vez realizado el análisis de los conceptos demandados en la presente litis, se evidencia que evidentemente no se están violando derechos Constitucionales consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por tales consideraciones que este Juzgado le imparte su aprobación al presente acuerdo entre las partes, en virtud de las facultades expresa en la que esta investido el juez laboral conforme lo prevé el articulo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la presente Transacción celebrada entre las partes. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales de la Ley Orgánica del Trabajo, incoado por la ciudadana M.G.P.P., Venezolana, mayor de edad, e identificada con la cedula de identidad No 12.184.903, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCÓN y se ordena a la secretaria de este despacho, para que realice la notificación al ciudadano Sindico (a) Procurador del Municipio Sucre del Estado Falcón, de acuerdo a lo establecido en el articulo 153 de la Reforma la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, Publicada en Gaceta Oficial No 6.015 del 28/12/2010 y una vez que conste dicha notificación, se comenzará a computar el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales que consideren pertinentes, para así luego, se procederá a remitir el presente asunto al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente por distribución, para que proceda a poner en estado de Ejecución la presente Transacción atendiendo a los Privilegios y Prerrogativas Procesales que goza el ente Publico Municipal.

Regístrese. Déjese copia en el Copiador de Sentencia y Publíquese. Déjese transcurrir el lapso correspondiente. Cúmplase con lo ordenado en auto.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

Nota. La anterior decisión se publico a las Diez y Cero (10:00) antes meridian.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

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