Decisión nº 2DASENTENCIANOVIEMBRE2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteHerminia Ysabel Arias Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Ciudadana M.G.P.P., asistido por la Abg. DIURKIS CARTELLANO, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.101, parte actora en este proceso, la parte demandada no presento escrito alguno de promoción de pruebas, pero por tratarse de un Instituto Municipal, goza de las prerrogativas procesales, y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

DE LAS DOCUMENTALES: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  1. - Comunicación de fecha 26-12-07, emanada de la primera Autoridad del municipio

  2. - Recibo de pago por cesta tikes del mes de abril de 2007.

  3. - Comprobante de egreso No.0921, por salarios de marzo del 2007

    4- Comprobante de egreso No.1424, por salarios de abril y parte de mayo.

  4. - Comprobante de egreso No.2201, por salarios de abril y parte de mayo y junio del 2.007.

  5. - Comprobante de egreso No. 2505, por salarios de segunda quincena de junio.

  6. - Comprobante de egreso No.2799, por salarios de julio del 2007

  7. - Comprobante de egreso No.3547, por salarios de agosto del 2007

  8. - Comprobante de egreso No.3151, por Fideicomiso.

  9. - Comprobante de egreso No.0556, por salarios de septiembre del 2007

  10. - Comprobante de egreso o recibo de pago por sueldo de septiembre 2007

  11. - Comprobante de egreso No.12-452, por sueldo del mes de octubre del 2007

  12. - Comprobante de egreso No.1765, por sueldo de octubre, noviembre y diciembre del 2007.

  13. -Recibo de pago por sueldo.

  14. - Constancia de trabajo de fecha agosto de 2007.

    DE LAS PRUEBAS DE INFORMES: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

  15. - Solicita se oficie al Instituto Venezolano de los seguros sociales a los fines de que informe a este despacho, lo siguiente: Sobre la cantidad de trabajadores que tiene inscrita el Municipio sucre del estado Falcón, en dicha institución.

    DE LA PRUEBA DE EXHIBICION: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal del Municipio de la alcaldía del Municipio sucre del estado Falcón, para que haga la exhibición del l siguiente documento: .- Documento perteneciente a la parte actora y duplicado de la 14-03 a nombre de la misma.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA La parte demandada no presentó prueba alguna, pero por tratarse de un ente municipal, goza de los privilegios procesales.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones este Juzgado Primero de Juicio de Primera Laboral Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora M.G.P.P., ya identificada; SEGUNDO: La parte demandada no presento prueba alguna pero por tratarse de un ente municipal, se le otorgan los privilegios procesales. Y así se determina.

    PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.

    LA JUEZ DE JUICIO

    ABOG. H.A.

    LA SECRETARIA

    ABOG. ADRIANA MENDOZA

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