Decisión nº PJ0102013000418 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 28 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000313

ASUNTO : IP01-P-2005-000313

De la presente causa penal seguida a la ciudadana M.M.F.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.884.468, sentenciada a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3ero, literal A del Código Penal parcialmente derogado, en relación a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcon; se evidencia la practica de evaluación psicosocial como consecuencia del cumplimiento del requisito de temporalidad en cuanto al cumplimiento de la pena impuesta conforme a lo previsto en el articulo 488 anterior articulo 500 de la norma adjetiva penal.

Se extrae de los autos que el mencionado informe psicosocial fue practicado en fecha 30 de Mayo de 2012, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual labora en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, por los profesionales Y.L.C.P., Angimar Chourio Trabajadora Social, H.J.C., y un abogado cuyos datos de identificación no aparecen en las actas del informe; sus conclusiones fueron las siguientes:

EVALUACIÓN SOCIAL: Se presenta sujeto femenino adulto de 40 años de edad, de apariencia saludable y buen aspecto al momento de la entrevista. Proviene de un hogar estructurado ocupando el primer lugar de seis descendientes de una relación matrimonial donde se establecieron normas, valores y principios para la convivencia. En relación a la formación académica la inicia a la edad reglamentaria logrando cursar el III semestre de Gestión Ambiental. Se inserta al área laboral a la edad de 17 años como vendedora en una zapatería. Es primaria en hechos delictivos. En cuanto al delito por el cual se le imputa se lo atribuye a hechos externos. Indica no tener pareja actualmente. Ha procreado dos hijos (1V-1H). No reporta hábitos de consumo de sustancias ilícitas o relación con grupos transgresores. Plantea un proyecto de vida factible y solidó de acuerdo a sus capacidades y potencialidades. Indica tener apego familiar primario y secundario. Posee progresividad intramuros.

EVALUACIÓN PSICOLOGICA: Se trata de sujeto de 41 años de edad, aseado y vestido acorde a su edad, sexo y situación actual, orientado en lugar, tiempo y persona, niega hábitos de consumo de sustancias ilícitas y estupefacientes, muestra hábitos de superación y progresividad intramuros, además denota hábitos laborales y de convivencia. En cuanto al delito lo niega involucrándose circunstancialmente y atribuyéndolo a factores externos, se mostró serena y con buena disposición al momento de la entrevista, no mostró lenguaje delictivo, plantea un proyecto de vida, trabajar y estar junto a sus hijos, además continuar con sus estudios de viola y universitarios, para mejorar su calidad de vida.

EVALUACIÓN CRIMINOLOGICA: Interna adulta de 40 años de edad, se presenta a la entrevista de forma voluntaria y con disposición a participar en las actividades propuestas. Refiere primariedad penal. Grupo familiar primario estructurado donde se imparten normas y valores de manera correcta. En cuanto al delito cometido atribuye la comisión del hecho a factores externos, no manipulables por su persona. Niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en ninguna etapa de su vida adulta. Hogar secundario estructurado. Se observa una adecuada progresividad intramuros con antecedentes de buena conducta. Posee un proyecto de vida acorde a sus necesidades y potencialidades que puede favorecer el proceso de reincersion social.

DIAGNOSTICO INTEGRAL:

A partir del análisis se observa que la interna se involucra en el delito motivado a factores externos, no manipulables por su persona, no detectándose factores criminogenos a nivel familiar y social, denotando reflexión sobre los acontecimientos. Demuestra disposición al cambio.

PRONOSTICO

El equipo evaluador considera que la interna evaluada presenta pronóstico “favorable” de acuerdo a los siguientes criterios:

Apego a la normativa institucional.

Posee hábitos laborales.

Capacidad reflexiva.

A Juicio de quien suscribe las opiniones emitidas por los miembros del equipo, se muestran contradictorias con respecto a la conclusión final sobre el diagnostico, es por ello que en aras de aclarar los criterios expuestos por el Equipo Multidisciplinario que practico la evaluación psicosocial a la penada de marras con fundamento en el artículo 475, anterior 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Articulo 483. “…Los incidentes relativos a la ejecución o la extinción de la pena, a las formulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y publica, para lo cual se notificara a las partes y se citara a los testigos y expertos o expertas necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario decidirá dentro de los tres días siguientes y contra la resolución será procedente el recurso de apelación el cual deberá ser intentado dentro de los cinco días siguientes, y su interposición no interrumpirá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga la corte de apelaciones…”.

En consecuencia se ordena librar oficio a los profesionales Y.L.C.P., Angimar Chourio Trabajadora Social, H.J.C., para que comparezcan por ante la sede de este Tribunal a los fines de que rindan entrevista en relación a la evaluación practicada en el presente asunto penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Ordena librar boleta de notificación para el día lunes 02 de Diciembre de 2013 a los profesionales Y.L.C.P., Angimar Chourio Trabajadora Social, H.J.C., para que comparezcan por ante la sede de este Tribunal a los fines de que rindan entrevista en relación a la evaluación practicada en el presente asunto penal seguido a la ciudadana M.M.F.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.884.468, sentenciada a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3ero, literal A del Código Penal parcialmente derogado, en relación a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C.. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 28 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102013000418

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