Decisión nº PJ0022014000015 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., treinta y uno de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: IP21-O-2014-000007

PARTE ACCIONANTE: ciudadana C.M.M.R., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No 6.723.865.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogados R.A., JULIA GUIÑAN, ROSSYBEL CORDOBA, R.T., NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, J.P., M.A., A.S., THAIRYM MENDEZ y ANERYS CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.808, 160.902, 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 154.459, 171.241, 171.299, 178.810 y 171.227, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO, fundación adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección.

MOTIVO: ACCION DE A.C..

I.) ANTECEDENTES

Visto la solicitud de RECURSO DE AMPARO, Constitucional, incoado por la abogada YRISNEL AMAYA, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 13.662.409, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 188.649, actuando como apoderado judicial de la ciudadana C.M.M.R., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No 6.723.865, contra el FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO, fundación adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección.

Este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2014, mediante sentencia interlocutoria, declaro: “PRIMERO: COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE A.C., incoado por el abogado YRISNEL AMAYA, venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad No. 13.662.409, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 188.649, en su carácter de apoderado de la ciudadana: C.M.M.R., venezolano, mayor de edad identificado con el numero de cedula 6.723.865, en contra de la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO. SEGUNDO: En aplicación de lo previsto en el artículo 19 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se concede al ciudadana, C.M.M.R. para que corrija las omisiones, a que se hace referencia en la parte motiva de la presente decisión, en el lapso de 48 horas siguiente correspondiente a la notificación todo con la advertencia de que si no cumpliere con la consignación requerida, el presente Amparo será declarada inadmisible.

Se advierte a la ciudadana, C.M.M.R. venezolano, mayor de edad identificado con el numero de cedula de identidad Nº 6.723.865.. Que si no cumpliere con la consignación y la subsanación requeridas, el presente Amparo será declarada inadmisible.

Ahora bien, este juzgador en fecha 26 de marzo de 2014, conoció de la competencia y ordeno la subsanación, es por lo que pasa a conocer de la admisibilidad o no según lo establece el artículo 18 en su numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto dicho libelo cumplió con el artículo 6 eiusdem, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

II.) DE LA ACCION DE A.C.

II.1) DE LA SUBSANACION

Este Juzgado Primero de Juicio del Estado Falcón, procede a la revisión de la presente solicitud de A.C., para su admisibilidad o no de la subsanación realizada.

En fecha 27 de Marzo de 2014, la abogada YRISNEL A.R., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: C.M.M.R., identificada con la cédula de identidad Nº No.6.723.865, se dio por notificado y subsano de conformidad a lo ordenado por este tribunal en fecha 26 de marzo de 2014, es por lo que estando dentro de lapso procesal para la subsanación según lo establecido en el artículo 19 la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales pasa a realizar los siguientes fundamentos:

En lo que respecta a lo ordenado por este tribunal, se tiene como la información solicitada según lo establecido en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la cual indique: “consigne acuse de recibo, o la Providencia donde se dio por agotada la vía administrativa, contra la parte accionada, hoy querellada FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO, y las Providencias Administrativas de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, las cuales en el presente escrito de solicitud, fueron indicadas que estaban anexa a la misma, observándose tal omisión”.

Ahora bien, con respecto a las subsanaciones establece la apoderada judicial: “Visto asunto de fecha 26 de marzo de 2014. acudo para consignar P.A. N° Exp 123-2010, proveniente de la Sala de Fuero de la Inspectora del Trabajo marcado con la letra “A” y la P.A. Nº 100-2013 Proveniente de la Sala de Sanciones de la Inspectora del trabajo”.

II.2) DE LOS MOTIVOS DE LA SUBSANACION.

De los hechos planteados se deduce que, ni la P.A. ni la propuesta de sanción propuesta a la hoy querellada, han sido medios efectivos para lograr la satisfacción integra de la pretensión de la querellante, no han logrado resolverle a la trabajadora, su situación laboral y con ello preservarle sus Derechos Constitucionales; estos hechos hacen presumir la posible existencia de violaciones que involucran los derechos constitucionales del trabajador, consagrados en los artículos 131, 75, 87, 89, 91 y 93 respectivamente de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, como principios fundamentales que inspiran el ordenamiento jurídico, lo cual hace necesario el resguardo constitucional de las actividades laborales, por cuanto la parte accionada no ha cumplido con la reincorporación de mi representado a su puesto de trabajo, es por lo que se mantiene vigente la situación de violación de sus Derechos Constitucionales. En este mismo orden de ideas, del examen de la querella intentada se observa que en fecha 22 de octubre de 2013, fue notificada de la P.A. Nº 100-2013, de fecha 30-09-2013, en la cual le impusieron una multa, y la misma fue recibida por la ciudadana: CHIQUITO CHIRINOS C.T., identificada con la cédula de identidad Nº 11.800.295, en el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos. Y en fecha 24 de marzo de 2014, introduce la acción de A.C. la accionante, es por lo que entre la fecha de la notificación y la introducción de la acción de Amparo, han transcurrido 5 meses y 2 días, por lo que el lapso de caducidad que no opera, no encontrándose así, incursa en algunas de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y cumple con los requisitos referidos en el artículo 18 eiusdem; en consecuencia, el Tribunal considera procedente su admisión en sede constitucional cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

III.) DISPOSITIVA

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

ADMISIBLE RECURSO DE A.C., incoado por la abogada YRISNEL AMAYA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No 13.662.409, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 188.649, actuando como apoderado judicial de la ciudadana C.M.M.R., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No 6.723.865, contra la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO fundación adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección.

A tal efecto se ordena:

  1. Sustanciar y decidir la presente causa mediante expediente IP21-O-2014-000007.

  2. La notificación a la querellada FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO, fundación adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección, para que traigan sus medios probatorios y den contestación al recurso de A.C. en la Audiencia Constitucional, que tendrá lugar a las Once y Media de la mañana (11:30 a.m.), del tercer (3er) día hábil siguiente, contado a partir del día de la certificación de la Secretaría de este Tribunal, dejando constancia en el expediente, de haberse cumplido la práctica de la última notificación acordada mediante esta decisión.

  3. Líbrese oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a fin de que tenga conocimiento de la apertura del presente procedimiento y de contestación a los alegatos a que tenga lugar indicar.

  4. La notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia en materia de Garantías y Derechos Constitucionales, Fiscal Vigésimo Publico de Ministerio Publico, en la persona de la abogada SIKIU URDANETA, a quien se ordena librar oficio, para que comparezca a la Audiencia Constitucional, que tendrá lugar el día y hora fijado en este auto, para exponer sus respectivos alegatos en defensa de la legalidad del presente procedimiento.

Líbrense las boletas y oficios correspondientes con copia certificada del recurso de Amparo y del presente auto, con indicación del día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Constitucional. Déjese constancia en el expediente de todo lo actuado. Igualmente se le advierte a la parte querellante, el deber de consignar las copias fotostáticas simples del presente auto de admisión, a los fines legales pertinentes.

Finalmente se ordena a la Secretaría del Circuito Judicial Laboral se libren las boletas indicada y los oficios correspondientes, dándole exacto cumplimiento a lo aquí ordenado y con preferencia a cualquier otro asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habilitándose el tiempo necesario para tales actuaciones.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE y Notifíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., treinta y un día (31) del mes de marzo dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha treinta y un día (31) de marzo de 2014. Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Conste. Coro. Fecha Señalada.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.

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