Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Veintitrés (23) de M.d.D.M.T. (2013).

202° y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2013-000200

PARTE ACTORA: Ciudadana: MARGUELY E.S., venezolano, Mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-9.658.214

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado R.M.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.718

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PARTES METÁLICAS TROQUELADAS C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado A.Y.N., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.027

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PUNTO PREVIO

El Tribunal señala a parte actora que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

PRUEBAS DOCUMENTALES.

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

1) Original de C.d.T., marcada con la letra “A”, que riela inserto en el folio (91) del presente asunto.

2) Copias simples de Recibos de Pago, constantes de Treinta y Siete (37) folios útiles, marcados con la letra “B”, identificados desde B01 hasta el B37, desde el 01-09-2008, hasta el 29-04-2010, los cuales corren insertos del folio (92) al folio Ciento Veintiocho (128) del presente asunto.

3) Original de Recibos de Pago de Vacaciones, constantes de Dos (02) folios útiles, marcados con las letras “C 01” y “C 02”, correspondientes a los períodos: del 01/01/2008 al 31/12/2008 y del 01/01/2009 al 31/12/2009,que riela inserto a los folios 129 y 130 del presente asunto.-

4) Originales de Recibos de Pago de Utilidades, constantes de Dos (02) folios útiles, marcados con las letras “D 01” y “D 02”, correspondientes a los períodos que van desde el 01/01/2008 al 31/12/2008 y del 01/01/2009 al 31/12/2009. que rielan insertos a los folios 13l y 132 del presente asunto.

5) Originales de Recibos de Pago de Participación de Utilidades marcados con las letras “E 01” y “E 02”, correspondiente a los años 2008 y 2009, que rielan insertos a los folios 133 y 134 del presente asunto.

6) Original de Registro de Asegurado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Forma 14-02, marcado con la Letra “F”, que riela inserto al folio 135 del presente asunto.

7) Original de Planilla de Cuenta Individual del Seguro Social, marcado con la letra “G”, que corre inserta al folio 136 del expediente.

8) Original de Comprobante de Solicitud de la Prestación Dineraria, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcado con la letra “H”, inserto al folio 137 del presente asunto.

9) Copias simples de Nóminas de Trabajadores, constantes de Cuatro (04) folios útiles; marcadas con las letras: “I 01”, “I 02”, “I03” e “I 04”, de fechas 07/09/2009; 15/09/2009; 13/01/2010 y 18/03/2010, insertas a los folios 138 al 141, respectivamente, del presente expediente.

10) Copia Certificada de P.A. N° 1500-11, marcada con la letra “J”, de fecha 26/12/2011, que corre inserta a los folios 142, 143 y su vuelto, en el presente expediente.

11) Copia Simple de Acta de Reenganche de fecha 03/12/2012, marcada con la letra “K”, que corre inserta al folio 144 del presente asunto.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN.

En cuanto a la prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte Actora, en su escrito de pruebas, promueve la exhibición de Informe de Comisario de Aprobación de los Estados Financieros de la Empresa PARTES METÁLICAS TROQUELADAS, C.A., este Tribunal observa que la parte promoverte, no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé: “La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)”; razón por la cual este Juzgado NIEGA la admisión de dicha prueba. Así se establece.

PRUEBA DE TESTIGO

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, al Ciudadano: I.B.H.V., Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.654.367, civilmente hábil, sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que le formulará las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PUNTO PREVIO

El Tribunal señala a parte actora que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

LA JUEZ,

DRA. Z.D.C..

LA SECRETARIA,

ABG. E. M.B..

ASUNTO N° DP11-L-2013-000200

ZDC/EMB/Yg-

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