Decisión nº 184 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoInterdicto Agrario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, 14 de junio de 2013

Años: 203º y 154º.

Por recibida y vista la presente causa proveniente del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y t.d.p.c. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por motivo de INTERDICTO POSESORIO, incoada por el ciudadano M.A.P., en contra del ciudadano V.C.M.P.. En virtud de la decisión de fecha cuatro (04) de junio de 2013, mediante la cual se declinó la competencia en razón de la materia a este Juzgado, para conocer del presente procedimiento, mediante oficio Nº 134-13 de fecha doce (12) de junio de 2013, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, este Tribunal, considera: De la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, se observa que el presente asunto sobreviene de la solicitud realizada por ante el Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y t.d.p.c. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, el cual terminó con sentencia en fecha cuatro (04) de junio de 2013.

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia, en los términos siguientes:

…Omissis…este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda por INTERDICTO POSESORIO, propuesta por el ciudadano M.A.P., contra del ciudadano V.C.M.P., ambos plenamente identificados en autos, y DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T., con sede en Guanare. Así se Decide…

Ahora bien, de la revisión de las actas que forman el expediente, se observa, que la causa es de naturaleza agraria, exactamente un Interdicto Posesorio. En consideración, este Tribunal comparte plenamente las razones en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente consta en autos que el derecho reclamado, es de naturaleza agraria y siendo este despacho competente por la materia ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia por razón de la materia efectuada mediante decisión de fecha cuatro (04) de junio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme con las previsiones establecidas en el capitulo VI del texto legal comentado, y competente para conocer en estos supuestos los Juzgados de Primera Instancia Agraria” en consecuencia, este Tribunal, acepta la declinatoria para seguir conociendo y decidir la presente causa. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., en Guanare a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

Abg. A.C..-

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 184 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.C..-

MO/AC/MC

Exp.-00060-A-13

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