Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-000193

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado J.A.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.734, apoderado judicial de la parte demandada; asimismo, visto el escrito de fecha 05 de agosto de 2016, presentado por la abogada M.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.585, apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual desconoció, impugnó y tachó de las documentales promovidas por su contraparte, específicamente las marcados con letras “N”, Ñ, P, Q y R, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente para emitir el pronunciamiento respectivo, pasa a hacerlo en la siguiente forma:

DE LA IMPUGNACION Y TACHA EFECTUADA POR LA PARTE ACCIONANTE

En cuanto al escrito de impugnación y tacha de pruebas presentadas por la abogada M.V., apoderada judicial de la parte actora, específicamente la impugnación de los documentos marcados con letra “N”, constituido por copia certificada de comunicación de fecha 31 de mayo de 2002; documento marcado con la letra “Ñ”, constituido por copia certificada de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 27 de mayo de 2002; marcado con letra “P”, copia certificada de comunicación de fecha 01 de julio de 2002; marcado con letra “Q”, copia certificada de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 28 de junio de 2002, y la tacha del documento marcado con letra “R”, constituido a su vez por copia certificada del oficio Nº FSS-2-200844, de fecha 05 de septiembre de 2002, este tribunal pasa a tomar las siguientes consideraciones:

Establece el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:

Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes

Asimismo, el artículo 1.384 del Código Civil señala lo siguiente:

Los traslados y las copias o testimonios de los Instrumentos públicos o de cualquier otro documento auténtico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes.

Ahora bien en cuanto al valor de copias certificadas expedidas por el secretario del tribunal, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 01 de diciembre de 2006, exp. 05-111, ha indicado lo que se transcribe a continuación:

(…) Las copias certificadas expedidas por los Tribunales no son documentos públicos, pero merecen fe pública, por se competente el funcionario y por aplicar a los traslados y las copias las formalidades legales, tales traslados o copias hacen fe pública en cuanto al hecho o verdad de los certificado

.

De la revisión que se hiciera a los documentos promovidos por la parte demandada, los cuales fueron objeto de impugnación por parte de la accionante, se pudo constatar que los mismos son copia certificada expedidas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de este Circunscripción Judicial, por lo que al estar certificados por un órgano judicial a los mismos merecen fe pública y se les debe equiparar a documentos públicos. Así se establece.

Así las cosas, de la lectura del escrito presentado por la abogada M.V., apoderada judicial de la parte actora, en fecha 05 de agosto de 2016, se desprende que la referida apoderada impugna los documentos promovidos por la demandada marcados con letras “N”, “Ñ”, “P” y “Q”, y como quiera que se determinó que los mismos son equiparable a documento público, el mecanismo de defensa contra estos debió ser la tacha de dichos documentos y no la impugnación, tal como los ataco la parte accionante, por lo que, en razón de lo antes expuesto, resulta forzoso para este tribunal declarar improcedente la impugnación de los documentos antes mencionados efectuada por la abogada M.V.. Así se decide.-

En otro orden de ideas, en relación a la tacha del documento marcado con letra “R”, promovido por la parte demandada, este juzgado se pronunciara por auto separado vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

• DOCUMENTALES

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Así se decide.-

DE LA PRUEBA DE COTEJO PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA

Vista la prueba de cotejo promovida por la parte demandada, este juzgado, como quiera que declaro improcedente la impugnación formulada por la parte actora, declara inadmisible la misma, en virtud de que no hay documento que cotejar. Así se decide.-

De la misma forma, visto que el presente pronunciamiento se encuentra fuera del lapso legal establecido, se ordena notificar a las partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

EL JUEZ,

W.G.M.P..-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

A.J.J..-

En esta misma fecha, siendo las _________ a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

A.J.J..-

Asunto: AP11-V-2015-000193

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