Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-001336

PARTE ACTORA: ciudadanos: M.A.C.C. y F.J.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 13.505.802 y V-11.434.057 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: S.C.R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.234.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: L.M.B. de RAMIREZ y A.J.R.G., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.949.814 y V-3.158.253 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

El presente juicio se originó mediante libelo presentado por los ciudadanos M.A.C.C. y F.J.M.P. debidamente asistidos por el abogado en ejercicio S.C.R., ampliamente identificados en autos, el día 15 de noviembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demandan a los ciudadanos L.M.B. de RAMIREZ y A.J.R.G., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA.

Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.

En fecha 25 de noviembre de 2013, se admitió la presente demanda, por el procedimiento ordinario, ordenando emplazar a la parte demandada para que dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación de los codemandados se hiciera dieran contestación a la demanda. Posteriormente a ello el ciudadano F.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.434.057, asistido del abogado S.C.R., S.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.234, y desiste de la demanda conforme lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado tiene a bien citar los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

(Resaltado del Tribunal)

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

(Cursiva del Tribunal)

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar o dar por consumado una transacción o desistimiento planteados en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el tribunal constató, que la parte actora, F.J.M., asistido por el abogado S.C., tiene plena capacidad de ejercicio para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto-composición procesal.

Por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dar por CONSUMADO el desistimiento realizado por el ciudadano F.J.M.P., parte actora en el asunto que nos ocupa, mediante diligencia consignada ante este tribunal, en los términos señalados, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA, interpuesto por los ciudadanos M.A.C.C. y F.J.M.P., en contra de los ciudadanos L.M.B. de RAMIREZ y A.J.R.G., signado con el expediente No. AP11-V-2013-001336, de la nomenclatura particular de este circuito judicial, al no ser aquel contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versar sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asi se decide. Se deja constancia que el proceso continuará respecto de la ciudadana M.A.C.C., plenamente identificada en autos.-

Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 14 días del mes de julio de dos mil quince (2015).-

EL JUEZ

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN MORALES

En esta misma fecha, siendo las 3:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

Asunto: AP11-V-2013-001336

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